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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Mexique (Ratification: 1990)

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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por el Sindicato de Trabajadores de «La Jornada» (SITRAJOR) el 4 de agosto de 2010 que se refiere a cuestiones planteadas con anterioridad y de la respuesta enviada por el Gobierno al respecto.
Seguimiento de las recomendaciones del Comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT) (documento GB 272/7/2). Comunidad de San Andrés de Cohamiata. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento en la práctica del artículo 14 del Convenio en la resolución del caso de la comunidad de Bancos, y, en particular, para asegurar que se valore la ocupación tradicional como fuente de derechos a la tierra, incluso por vía de negociación. Teniendo en cuenta que la reclamación de la comunidad huichol de Cohamiata abarca también el reintegro de otras áreas, distintas de Bancos, la Comisión también pidió al Gobierno que tomara medidas para asegurarse de que existan procedimientos adecuados para solucionar las reivindicaciones de tierras todavía pendientes y que considerara la posibilidad de modificar los procedimientos de reivindicación de tierras existentes para solucionar las dificultades respecto de la plena aplicación del artículo 14 del Convenio tales como las que se han manifestado en el caso de San Andrés de Cohamiata.
A este respecto, la Comisión toma nota de que en su comunicación de 25 de septiembre de 2009 el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) se refiere a las sentencias judiciales de las que la Comisión tomó nota en sus comentarios anteriores. La SNTE señala en particular que el amparo núm. 46/2009 del Tribunal Colegiado en materia administrativa de 17 de junio de 2009 y la sentencia del Tribunal Superior Agrario de 11 de agosto de 2009 si bien beneficiaron a bancos de San Hipólito al reconocer que las decisiones presidenciales que atribuyeron las tierras a San Lucas de Jalpa no habían tenido en cuenta los reclamos de la Comunidad de Cohamiata, consideraron los títulos históricos (ocupación tradicional) de esta última (de la cual Bancos de San Hipólito se considera heredero) y los títulos legales otorgados a la comunidad de San Lucas de Jalpa sobre un pie de igualdad, sin tener en cuenta que precisamente estos últimos títulos son la fuente del conflicto. La organización sindical insiste en que los procedimientos judiciales existentes no permiten el reconocimiento de los títulos derivados de la ocupación tradicional.
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: 1) la disputa de una superficie de aproximadamente 10.720 has entre la comunidad de Bancos de San Hipólito y el núcleo agrario San Lucas de Jalpa son competencia de los tribunales agrarios y de la Secretaría de la Reforma Agraria a través del Programa de Atención a conflictos Sociales en el Medio Rural (COSOMER), 2) las tierras en cuestión no fueron restituidas a Bancos de San Hipólito debido a que según las resoluciones de los tribunales agrarios, entre otros argumentos, a quien correspondía solicitar la restitución de dicha superficie es a San Andrés de Cohamiata; 3) la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas en los que se asientan los huicholes han llevado a cabo diversas acciones para el fortalecimiento y vigencia de los derechos de dicho pueblo; 4) el COSOMER ha considerado este conflicto como prioritario dentro del universo de asuntos pendientes pero no se ha podido efectuar una conciliación ni una negociación al respecto debido a que los grupos en conflicto no lo han aceptado; 5) por el momento se encuentra pendiente el juicio de amparo interpuesto por la comunidad de San Lucas de Jalpa contra la resolución del Tribunal Superior Agrario que reconoció que los derechos de Bancos no habían sido tenidos en cuenta; 6) la Procuraduría Agraria no ha efectuado trabajo alguno por medio de algún programa de certificación de derechos debido a que no ha sido solicitado por las partes. A este respecto, al tiempo que reconoce las medidas adoptadas hasta ahora por parte de los tribunales agrarios para solucionar el conflicto, así como las actividades desarrolladas por el Gobierno para la protección de las comunidades huicholes, la Comisión lamenta que este conflicto que lleva numerosos años no haya podido ser resuelto hasta ahora. La Comisión observa que las decisiones de los tribunales agrarios no han podido dar solución al mismo y que existe todavía un amparo pendiente instaurado por la comunidad de San Lucas de Jalpa. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome todas las medicas necesarias con miras a solucionar este conflicto que se ha prolongado por años. La Comisión subraya una vez más la obligación del Gobierno de reconocer a los pueblos interesados los derechos a las tierras que tradicionalmente ocupan y a las que hayan tenido tradicionalmente acceso de conformidad con el artículo 14 del Convenio. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento en la práctica de esta disposición en la resolución del caso de la comunidad de Bancos y, en particular, para asegurar que se valore la ocupación tradicional como fuente de los derechos a la tierra, incluso por vía de negociación. La Comisión sugiere en este sentido al Gobierno que intente solucionar el conflicto mediante un sistema de conciliación y negociación que goce de la confianza de ambas partes. La Comisión recuerda al Gobierno la recomendación formulada en el informe del documento GB 272/7/2 sobre la posibilidad de asignar tierras adicionales al pueblo huichol cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico, como lo dispone el artículo 19. Por otra parte, la Comisión pide asimismo a las partes en conflicto que realicen los mayores esfuerzos a fin de intentar llegar a una solución satisfactoria para ambas y poner fin a este conflicto que se prolonga desde hace décadas y que pone en riesgo la paz en la zona.
En términos más generales, la Comisión pide al Gobierno que considere, en consulta con los pueblos indígenas, la posibilidad de establecer los procedimientos de reivindicación de tierras existentes para dar plena aplicación al artículo 14 del Convenio y que informe de manera detallada sobre las medidas adoptadas al respecto.
Artículos 2, 3 y 7. Esterilizaciones forzosas. Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT) (documento GB.289/17/3). En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que: 1) informara sobre las medidas adoptadas para garantizar que la decisión de adoptar métodos contraceptivos definitivos fuera efectivamente libre y para asegurarse de que las personas afectadas fueran plenamente conscientes del carácter definitivo de dichos métodos de contracepción; 2) enviara información estadística desglosada por sexo, edad y origen étnico de las personas que han adoptado dichos métodos; 3) enviara información sobre el modo en que los pueblos indígenas participan y son consultados con respecto a los programas y políticas de salud reproductiva y planificación familiar; 4) condujera investigaciones adecuadas sobre las alegaciones de esterilizaciones forzosas e informara sobre sus resultados y en su caso las sanciones impuestas y las medidas de reparación brindadas, y 5) informara sobre las medidas adoptadas para promover los servicios de salud comunitarios para los pueblos indígenas con su plena participación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno niega que exista una política de Estado o práctica sistemática que promueva las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos de la población. Por el contrario, existe una política que promueve un mayor conocimiento de la salud reproductiva entre los miembros de los pueblos indígenas. El Gobierno envía información sobre los programas de salud reproductiva implementados en la población, que según el Gobierno también benefician a los pueblos indígenas y subraya que los métodos anticonceptivos son utilizados con pleno conocimiento y con consentimiento de los usuarios. El Gobierno se refiere también a las personas atendidas por la consejería de planificación familiar y al número de personas que optaron por métodos anticonceptivos temporales y definitivos El Gobierno indica que el Programa IMSS-Oportunidades está en contacto constante con terapeutas tradicionales que utilizan recursos terapéuticos locales para la atención de diversos problemas de salud, promoviendo la derivación a las unidades médicas cuando el problema requiere atención institucional. El Gobierno señala asimismo que a petición de la mesa de equidad de género del CDI se prevé llevar a cabo una consulta nacional sobre la situación de las mujeres indígenas en sus pueblos y comunidades entre cuyos temas principales se encuentran los derechos reproductivos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto en los pueblos indígenas de las medidas y programas de salud reproductiva adoptados. También pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que cuando se pongan a disposición de los pueblos indígenas métodos anticonceptivos, los mismos se implementen sólo con su consentimiento libre y pleno así como un conocimiento pleno de sus efectos, especialmente en el caso de medidas anticonceptivas definitivas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre las personas que recurren a métodos anticonceptivos definitivos desglosada por sexo y por edad. Por último, al tiempo que reconoce la afirmación del Gobierno de que no existe una política de Estado o una práctica sistemática que implique una violación de los derechos sexuales y reproductivos de la población indígena, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas con miras a investigar los alegatos de SITRAJOR basados en los informes de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de 2002.
Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT) (documento GB.296/5/3). En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas en seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración respecto de la reclamación presentada en 2002 por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Metálica, Acero, Hierro, Conexos y Similares (STIMAHCS) en la que se alegaba la ausencia de consulta y participación de los pueblos indígenas en lo que respecta a los trabajos realizados por el Gobierno con relación a la carretera Oaxaca-Istmo-Huatulco. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la CDI a través de la Dirección de Participación y Consulta Indígena llevó a cabo en 2004 una reunión de consulta sobre el diseño de un plan de desarrollo regional en donde se incluirían las posibles soluciones a los efectos y situaciones que hubieran podido generarse de la construcción de la carretera Oaxaca, Istmo y Huatulco, especialmente del tramo Salina Cruz-Huatulco. Esta Dirección instrumentó asimismo las medidas necesarias para subsanar las situaciones que dieron origen a tipo de reclamaciones sobre los proyectos y planes de desarrollo en la reunión mencionada, tomando como base el Sistema de Consulta Indígena. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones más detalladas sobre las reclamaciones concretas que fueron presentadas en el marco de los trabajos realizados por el Gobierno con relación a la carretera Oaxaca-Istmo-Huatulco, el modo en que las mismas fueron solucionadas y si dieron lugar al pago de indemnizaciones.
Comentarios presentados por el Sindicato de Trabajadores de «La Jornada» (SITRAJOR). La Comisión toma nota de que en sus comunicaciones de fechas 7 de septiembre de 2009 y 4 de agosto de 2010 el SITRAJOR se refiere a la designación, en mayo de 2009, de un delegado gubernamental para el Estado de Guerrero de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) que no es indígena sin haber consultado con los representantes de los pueblos indígenas. El SITRAJOR señala que, sin embargo, en 2001 se había permitido que el Consejo Guerrerense «500 años de Resistencia Indígena» designara a un miembro indígena como representante. Lo mismo sucedió en 2008, cuando una convención estatal indígena seleccionó una terna de la cual salió elegido el delegado indígena. Esto provocó la protesta de los pueblos indígenas de Guerrero que tomaron las instalaciones del CDI por cinco semanas. Por este motivo, según la organización querellante, se iniciaron cuatro acciones penales contra cinco dirigentes indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la designación del delegado de la CDI en el Estado de Guerrero fue realizada de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y el artículo 12 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. El Gobierno indica que ninguna de esas disposiciones prevé que la designación de los delegados gubernamentales de la CDI deba llevarse a cabo a través de consultas con los pueblos indígenas. El Gobierno añade que no existe en la actualidad acción penal pendiente contra los dirigentes indígenas que ocuparon la sede de la CDI. A este respecto, la Comisión, al tiempo que reconoce que no existe obligación legal de llevar a cabo una consulta con los pueblos indígenas antes de designar a los delegados gubernamentales, observa que los pueblos indígenas habían participado en dos ocasiones anteriores en la designación del mismo y subraya la importancia, para el ejercicio de sus funciones, de que el delegado estatal cuente con la confianza de las partes. En estas condiciones, la Comisión invita al Gobierno a que en el futuro, al momento de designar a los delegados gubernamentales tenga en cuenta la importancia de que éstos cuenten con la confianza de los pueblos indígenas concernidos a fin de que puedan ejercer sus funciones de la mejor manera posible.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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