ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 2003)

Autre commentaire sur C182

Observation
  1. 2023
  2. 2021
  3. 2017
  4. 2014
  5. 2011
  6. 2008

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Servidumbre por deudas y trabajo forzoso u obligatorio. Trabajo infantil en las explotaciones de la caña de azúcar y de la castaña. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicando que en el país hay más de 10.000 niños que trabajan con sus padres en la cosecha de la caña de azúcar. Las tareas que realizan estos niños son de diversos tipos. Los muchachos trabajan con los hombres en la corta de la caña de azúcar, mientras que las muchachas y los más jóvenes trabajan con las mujeres recogiéndola, amontonándola y limpiándola. Los niños trabajan durante jornadas muy largas, padecen afecciones respiratorias y se hieren al utilizar los machetes. En la recolección de la castaña, la CSI indicó también que los niños comienzan a partir de los 7 años a ayudar a sus padres en las plantaciones, colaborando en la recogida de los frutos y en las actividades de transformación. El trabajo que realizan es peligroso porque utilizan machetes para romper las cáscaras y extraer las castañas, deben caminar durante largas horas para encontrar los árboles cargados de frutos, y la labor comienza bien entrada la noche. Según indica la CSI el trabajo de los niños en la zafra de la caña de azúcar y en la extracción de la castaña es una práctica análoga a la esclavitud porque los niños no tienen otro remedio que trabajar con sus padres, que se encuentran en un régimen de servidumbre por deudas, son responsables de esa deuda de manera solidaria con sus padres y tienen la obligación de trabajar para ayudarlos a saldarla. Asimismo, la Comisión tomó nota del estudio titulado «Enganche y servidumbre por deudas en Bolivia», publicado por la Oficina en enero de 2005, y en el que se informa que decenas de miles de trabajadores agrícolas indígenas se encuentran en situación de servidumbre por deudas en el país, algunos de ellos sometidos a un trabajo forzoso permanente o semipermanente, no sólo en la región del Chaco, sino también en la región de Santa Cruz y de Tarija (cosecha de la caña de azúcar) y en el norte de la Amazonía (recolección de la castaña).
La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno indicando que en una evaluación realizada en 2007 por la ONG Cedla a solicitud del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y con el apoyo financiero del UNICEF sobre la situación de los niños y sus familias que trabajan en la cosecha de la caña de azúcar y en la recolección de la castaña en los departamentos de Beni y Pando (regiones fronterizas con el Brasil) se ha constatado que de un total de 16.957 trabajadores, 4.671 son menores de 18 años y que las condiciones de trabajo son de explotación. No obstante, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no facilita informaciones sobre el número de investigaciones realizadas y de procesamientos iniciados como consecuencia de esta evaluación.
La Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 16 de octubre de 2009 sobre el cuarto informe periódico del Gobierno (documento CRC/C/BOL/CO/4, párrafo 73), señaló especialmente su preocupación por la situación de los niños guaraníes de la región del Chaco que viven en condiciones de servidumbre, padecen el trabajo forzoso y son víctimas de abuso. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que recurren al trabajo infantil de los menores de 18 años en las explotaciones de caña de azúcar y la recolección de castañas, en condición de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso, sean enjuiciadas y que se les impongan sanciones eficaces y disuasorias. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre la aplicación de las disposiciones de la legislación nacional relativas a estas peores formas de trabajo infantil, facilitando especialmente estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, y las condenas y sanciones penales impuestas.
Artículo 3, d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en las minas. La Comisión tomó nota anteriormente de los comentarios de la CSI indicando que en los departamentos de Oruro, Potosí y La Paz trabajaban más de 3.800 niños en las minas de estaño, de zinc, de plata y de oro. Los niños que trabajan en los ríos de las minas auríferas efectúan la extracción y el lavado de los depósitos del mineral. El hecho es que estos ríos están contaminados por el mercurio, el azufre y otros productos químicos de desecho de las actividades mineras. Además, en estas actividades se utilizan niños con edades de entre 8 y 12 años, en razón de su pequeña estatura, para penetrar en algunas partes angostas de las minas donde los adultos no pueden pasar. Los niños participan también en la extracción de minerales, en la preparación de la dinamita y en las detonaciones. A veces, en las minas donde no hay vagonetas para transportar el mineral pesado, los niños deben transportarlos sobre sus hombros hasta los lugares donde se transformará el mineral. Durante la primera etapa de transformación de éste, los niños manejan una herramienta enormemente pesada, una piedra que puede pesar hasta 60 kilos, que, con la ayuda de una plancha de metal, mueven presionando sobre las rocas más pequeñas. Durante una segunda fase, los niños deben recuperar los restos de mineral mezclados con las sustancias químicas, y corren el riesgo de quemarse o inhalar gases tóxicos. La Comisión tomó nota de que el artículo 134 del Código de la Infancia y de la Adolescencia contiene una lista detallada de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los adolescentes, algunos de los cuales conciernen a actividades efectuadas por los niños en las minas, especialmente en el transporte de cargas pesadas, la manipulación o inhalación de productos tóxicos y la manipulación de herramientas o útiles peligrosos, como los productos explosivos. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación de la legislación nacional en la práctica.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene informaciones a este respecto. Asimismo, observa que el Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 16 de octubre de 2009 sobre el cuarto informe periódico del Gobierno (documento CRC/C/BOL/CO/4, párrafo 73), señaló especialmente su preocupación por la utilización de niños en trabajos de minería peligrosos. La Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para proteger a los menores de 18 años de los trabajos peligrosos en las minas. A este respecto, la Comisión solicita que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas, que se enjuicie efectivamente a las personas que emplean a niños menores de 18 años en trabajos peligrosos en las minas y que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre la aplicación de las disposiciones de la legislación nacional en la práctica.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social cuenta ahora con cuatro inspectores de trabajo especializados en la problemática del trabajo de los niños. Estos inspectores están ubicados en los departamentos de Santa Cruz, Tarija, Potosí y Beni. Según indica el Gobierno en 2009, se han realizado 90 inspecciones técnicas en el sector de la caña de azúcar en Santa Cruz y Bermejo, en la cosecha de castañas en Riberalta y en el sector minero de Potosí. Los resultados de esas inspecciones permitieron observar que el recurso al trabajo de los menores de 14 años sólo se ha verificado en el 5 por ciento de los casos fiscalizados. La Comisión toma nota, sin embargo, que según informaciones que figuran en un informe sobre las peores formas de trabajo infantil de 15 de diciembre de 2010 disponible en el sitio Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, debido a la falta de recursos, los inspectores del trabajo realizan inspecciones como consecuencia de la presentación de denuncias, y no de manera sorpresiva. Además, los inspectores deben hacer frente a dificultades para llegar a las plantaciones de la región del Chaco. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo y para garantizar que se lleven a cabo visitas regulares, incluidas las visitas no anunciadas, para garantizar una mejor vigilancia del trabajo infantil, especialmente en la cosecha de la caña de azúcar y la recolección de castañas, así como en el sector minero. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de esas inspecciones.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de esas peores formas. 1. Servidumbre por deudas y trabajo forzoso u obligatorio. Trabajo de los niños en las explotaciones de caña de azúcar y en la recolección de la castaña. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo y la Fundación Hombres Nuevos, junto con el UNICEF, han puesto en marcha un plan estratégico en materia de educación en diez municipios de la zona de explotación de la caña de azúcar en Santa Cruz. Se estimaba que más de 3.000 niñas y niños, así como sus familias, y 60 maestros de unidades educativas se beneficiarían de este plan. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los resultados obtenidos al respecto.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no facilita informaciones sobre ese punto. No obstante, toma nota de que el Gobierno prevé elaborar un nuevo plan quinquenal basado en los resultados de la evaluación final del Plan Nacional de educación progresiva del trabajo infantil (2000-2010) (PNEPTI (2000-2010)) y del Plan trienal de eliminación progresiva del trabajo infantil (2006-2008) (Plan trienal (2006-2008)). La Comisión alienta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y le pide que siga adoptando medidas eficaces en un plazo determinado en el marco del plan quinquenal para impedir que los niños sean víctimas de la servidumbre por deudas o de trabajo forzoso en la explotación de la caña de azúcar y la recolección de castañas, así como para liberar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y garantizar su readaptación e inserción social. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, tenga a bien facilitar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
2. Trabajo infantil en las minas. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas de sensibilización educativa y de las alternativas económicas previstas para las familias de los niños que trabajan en las minas. Además, tomó nota con interés de que el 20 por ciento de los niños que participaron en el Programa de formación profesional dejaron de trabajar en las minas y se redujo el horario de trabajo del 80 por ciento restante. Por último, tomó nota de que el Plan trienal (2006-2008) y el PNEPTI (2000-2010) persiguen especialmente el objetivo de erradicar el trabajo infantil en las minas.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno en el sentido de que la Comisión Interinstitucional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (CIEPTI), en colaboración con la ONG Care, ha puesto en marcha desde mayo de 2009 un proyecto titulado «Oportunidades educacionales para adolescentes en distritos mineros del Cerro Rico de Potosí». El objetivo principal del proyecto es contribuir a la prevención de riesgos de trabajo de adolescentes en las minas, mediante la formación y orientación profesional. La Comisión también toma nota de que han proseguido las medidas de sensibilización educativa en dos distritos mineros, Llallagua y Potosí, en las que participaron 167 estudiantes en 2009. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno prevé adoptar un nuevo plan quinquenal a fin de dar cumplimiento al PNEPTI (2000-2010) y al Plan trienal (2006-2008). La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le pide que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco del plan quinquenal para: a) impedir que los niños menores de 18 años realicen trabajos peligrosos en las minas; y b) prever una ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de esta peor forma de trabajo y garantizar su rehabilitación e inserción social. Asimismo le pide que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos en relación con el número de niños y adolescentes que se habrían beneficiado de esas medidas.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños de los pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en las haciendas de la región del Chaco, las familias de las comunidades guaraníes bolivianas se encuentran en situación de servidumbre por deudas, una práctica que ha conducido igualmente a los niños de estas familias a la misma situación. La Comisión tomó nota de que estaba previsto adoptarse un plan de acción nacional para la erradicación del trabajo forzoso, que debería tener en cuenta los problemas de las familias guaraníes en situación de servidumbre por deudas y prever medidas específicas para los niños pertenecientes a esas familias.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual la CIEPTI en 2009 ha realizado consultas con 80 comunidades quechuas y guaraníes sobre sus percepciones y posiciones frente al trabajo infantil. El objetivo final de este proceso de consultas es elaborar políticas públicas sobre esta cuestión. Además, la memoria del Gobierno indica que la ONG Dya, en colaboración con la CIEPTI, está ejecutando un proyecto de tres años de duración (octubre de 2007 – enero de 2011) en el departamento de Santa Cruz con el objetivo de ofrecer oportunidades educativas a 5.800 niños y adolescentes indígenas trabajadores o en riesgo de ser ocupados en actividades agrícolas, el servicio doméstico, la agroindustria, el comercio o en trabajos forzosos.
No obstante, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 16 de octubre de 2009 sobre el cuarto informe periódico del Gobierno (documento CRC/C/BOL/CO/4, párrafo 73), manifestó especialmente su preocupación por la persistencia de la explotación económica de los niños indígenas. Al observar que los niños pertenecientes a esos pueblos suelen ser víctimas de explotación, que adopta formas muy diversas, y que se trata de una población expuesta al riesgo de encontrarse en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a esos niños de esas peores formas de trabajo. La Comisión le pide que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas, especialmente en el marco del Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo forzoso, a fin de impedir que esos niños recaigan en una situación de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso y que no sean reclutados para efectuar trabajos peligrosos en las minas.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del estudio titulado «Magnitud y características del trabajo infantil en Bolivia – Informe nacional 2008», publicado por la OIT/IPEC en 2010 sobre la base de los resultados de la encuesta sobre el trabajo infantil llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), a través del Programa de Información Estadística y Seguimiento en materia de Trabajo Infantil (SIMPOC) de la OIT/IPEC durante el último trimestre de 2008. Según esta encuesta, unos 848.000 niños, es decir cerca del 28 por ciento de los niños y adolescentes del país de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años participan en la realización de actividades económicas, remuneradas o no. La mayoría de ellos trabajan en el ámbito de la agricultura y de la industria minera y son trabajadores familiares no remunerados. Además, la Comisión toma nota de que la gran mayoría de esos niños realizan trabajos peligrosos (746.000 niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad). Esto concierne especialmente a los niños y adolescentes indígenas en las áreas rurales (entre el 78 y el 80 por ciento de la población de niñas y niños indígenas en zonas rurales). No obstante, la Comisión observa que tratándose de las peores formas de trabajo infantil, en la encuesta de 2008 sólo se han recogido las estadísticas relativas a los trabajos peligrosos. Al expresar su grave preocupación ante el número de niños y adolescentes que realizan trabajos peligrosos, especialmente los niños indígenas que viven en zonas rurales, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación de las peores formas del trabajo infantil en el país. La Comisión le pide que siga comunicando informaciones sobre la naturaleza, el alcance y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, especialmente en los sectores agrícola y en la industria minera. En la medida de lo posible, todas esas informaciones deberían desglosarse por sexo y edad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer