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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Nouvelle-Zélande (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios formulados por la organización Empresa Nueva Zelandia.
Artículo 3, d), del Convenio. Trabajo peligroso. 1. Edad mínima de admisión al trabajo peligroso. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud del artículo 54, d), del Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo, de 1995 (Reglamento HSE), «el empleador deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que ninguno de sus empleados menores de 15 años trabaje en una zona o en un lugar bajo la supervisión de dicho empleador […] donde pudiera llevar a cabo tareas que podrían causarle algún perjuicio a su seguridad o su salud». La Comisión observó también que esta prohibición no se extendía a los niños menores de 18 años de edad, tal como se establece en virtud del artículo 3, d), del Convenio.
La Comisión también tomó nota de la alegación del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) según la cual, en 2006, alrededor de 300 niños menores de 15 años visitaron a su médico de cabecera por alguna lesión relacionada con el trabajo, y que se otorgaron indemnizaciones por accidentes y se proporcionó asistencia para rehabilitación a alrededor de 1.000 a 2.000 niños de edades comprendidas entre 15 y 19 años. La NZCTU afirmó que es una práctica generalizada que el número de hechos denunciados y el número de reclamaciones de indemnización por accidentes sean muy inferiores a los que realmente se producen. A este respecto, la Comisión tomó nota de que, aunque el Gobierno compartía las preocupaciones planteadas por la NZCTU con respecto a los accidentes de niños y jóvenes en el lugar de trabajo, algunos de los cuales resultan mortales, existe una legislación destinada a proteger a los jóvenes. El Gobierno también manifestó ser consciente de que el número de hechos y lesiones denunciados como accidentes en el lugar de trabajo es inferior a los que realmente se producen. La Comisión tomó nota, además, de la información del Gobierno según la cual, en 2007 y 2008, se ha procesado a varias personas en relación con el accidente de trabajo de un niño de 14 años a causa de una sierra de mesa que le provocó la amputación parcial de tres dedos de una mano; de la muerte de un niño de 12 años al caer de un camión y de un niño de 17 años cuyos dedos y muñeca resultaron aplastados por una máquina de repostería.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la protección legislativa actual garantiza, el general, que los jóvenes no se expongan a trabajos peligrosos y que los empleadores tienen la obligación de asegurar que el entorno laboral sea seguro y saludable, y de formar y supervisar a los trabajadores. Empresa Nueva Zelandia también afirma que el marco legislativo existente establece umbrales mínimos efectivos para la admisión al trabajo, especialmente examinados juntamente con la obligación de todos los empleadores de proporcionar a todos los trabajadores, independientemente de la edad, un entorno de trabajo seguro y saludable. No obstante, la Comisión también toma nota de la información que figura en un documento de investigación titulado «Escolares que realizan empleo remunerado — una reseña de los resultados de las investigaciones» elaborado por el Departamento de Trabajo en septiembre de 2010 (en adelante Informe DoL de 2010), en el cual se hace referencia a la ineficacia de los empleadores para aumentar el conocimiento de los escolares, tanto respecto de los peligros como de sus derechos en el lugar de trabajo, tal como se prevé en la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (1992).
Además, el Informe DoL de 2010 señala que un estudio reveló que la tercera parte de los estudiantes secundarios indicaron que sus empleadores no les proporcionaron ninguna información sobre riesgos en el lugar de trabajo. Además, este Informe de 2010 da cuenta de que se informa con frecuencia de deficiencias en la formación y supervisión de los niños en el lugar de trabajo. Por consiguiente, la Comisión toma nota con preocupación de la información que figura en el Informe DoL de 2010 indicando que la protección legislativa existente que hace recaer en el empleador la responsabilidad de proteger a los niños menores de 18 años de los riesgos en el lugar de trabajo, en la práctica no parece proteger plena y eficazmente a los niños del trabajo peligroso.
Además, la Comisión toma nota de la información del Informe DoL de 2010, según la cual las lesiones de los escolares en el lugar de trabajo son frecuentes y, en algunos casos, graves y, según se informa, la sexta parte de los estudiantes secundarios que trabajan a tiempo parcial sufrieron accidentes de trabajo en el pasado año. En el Informe DoL de 2010 se indica que si bien la mitad de esos casos parecen ser relativamente menores, aproximadamente la quinta parte de ellos son suficientemente graves para determinar la consulta a un profesional médico o la asistencia a un hospital. Además, en el Informe 2010 se señala que los niños entre 15 y 16 años de edad son más propensos a sufrir accidentes que los niños entre 13 y 14 años de edad, y que el 20 por ciento de los niños de 16 años de edad que realizan actividades laborales ha tenido accidentes de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 11 de abril de 2011, expresó su preocupación por el hecho de que a los niños entre las edades de 15 y 18 años se les permita trabajar en lugares de trabajo peligrosos (CRC/C/NZL/CO/3-4, párrafo 41).
La Comisión se ve obligada a expresar su grave preocupación por el hecho de que en la legislación y en la práctica, se permita que los niños de entre 15 y 18 años de edad puedan realizar tipos de trabajo claramente peligrosos, tal como anteriormente fue reconocido por el Gobierno y confirmado por la investigación del Departamento de Trabajo. En consecuencia, la Comisión debe subrayar que, en virtud del artículo 3, d), el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños menores de 18 años, constituye una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Además, la Comisión recuerda que el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190 prevé la posibilidad de autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, con sujeción estricta a las condiciones de garantizar su salud y seguridad y que hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces con el fin de cumplir lo prescrito en el artículo 1 del Convenio, leído en concordancia con el artículo 3, d), para prohibir que los niños menores de 18 años de edad sean ocupados en actividades peligrosas. No obstante, cuando dicho trabajo sea realizado por jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y 18 años de edad, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que ese trabajo se lleve a cabo conforme a las estrictas condiciones previstas en el párrafo 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190), es decir, siempre que queden plenamente garantizadas la salud y la seguridad de estos niños, y que hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
2. Niños que trabajan por cuenta propia. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Reglamento HSE, que contiene disposiciones sobre el empleo de los niños en ocupaciones peligrosas, se aplica únicamente a «un lugar de trabajo bajo la supervisión del empleador» (artículo 54). Sin embargo, tomó nota de la declaración del Gobierno indicando que las disposiciones del Reglamento HSE que limita en el empleo de niños en trabajos peligrosos (15 años) y en el trabajo nocturno (16 años), han sido modificadas con el fin de cubrir a los niños que trabajan como contratistas independientes. La Comisión solicitó copia del Reglamento en su tenor modificado.
La Comisión toma nota de que la enmienda al Reglamento HSE entró en vigor el 1.º de abril de 2009. A este respecto, toma nota de que el artículo 58A del Reglamento HSE se ha modificado con el fin de establecer que los artículos 58B a 58E (que prohíben las tares perjudiciales para la salud, la utilización de maquinaria y el uso de tractores) se aplican al empleador que contrate a una persona menor de 15 años como contratista para realizar cualquier trabajo (excepto el trabajo en viviendas), y que el artículo 58F (que prohíbe el trabajo nocturno) se aplica al empleador que contrate a una persona menor de 16 años como contratista para realizar cualquier trabajo (con excepción del trabajo en viviendas). En consecuencia, la Comisión toma nota de que esas enmiendas establecen restricciones para que los menores de 15 años que se desempeñen como contratistas independientes realicen actividades laborales en lugares de trabajo peligrosos o realizando trabajos peligrosos, y restricciones a las personas menores de 18 años para que realicen trabajos nocturnos. La Comisión observa que esas enmiendas no garantizan la protección contra la realización de trabajos peligrosos de las personas entre los 16 y los 18 años de edad que trabajen como contratistas, aunque toma nota de la declaración de Empresa Nueva Zelandia que cuando los contratistas de entre 16 y 18 años de edad trabajen en los locales del empleador están sujetos a las mismas restricciones en materia de seguridad y salud que se aplican a los trabajadores del empleador. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, d), del Convenio, todas las personas menores de 18 años de edad, incluidos los trabajadores por cuenta propia, tienen derecho a la protección contra los tipos de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad y la moralidad de esos niños. Por consiguiente la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la protección de los trabajadores por cuenta propia y de los contratistas independientes menores de 18 años contra los trabajos peligrosos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 4, 1). Determinación de los tipos de actividades peligrosas prohibidas a los menores de 18 años de edad. La Comisión tomó nota anteriormente de indicación del Gobierno en el sentido de que los niños menores de 18 años de edad no pueden trabajar en las zonas de acceso limitado de los establecimientos autorizados a la venta de bebidas alcohólicas, como bares, restaurantes o discotecas. No obstante, también tomó nota de que el Gobierno señala que, de conformidad con los artículos 54 a 58 del Reglamento HSE, sólo se prohíbe a los menores de 15 años de edad el trabajo en ciertos sectores considerados de alto riesgo, tales como en la construcción, las operaciones de talas de árboles, la fabricación y el embalaje de productos, el trabajo con máquinas, el transporte manual de cargas o de otras tareas que puedan ser perjudiciales para la salud, el trabajo nocturno y conducir tractores o vehículos pesados.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, estudios realizados revelan que una considerable proporción de accidentes en la agricultura afectan a los niños, y casi una quinta parte de todos los accidentes en la agricultura afectan a niños de 15 años e incluso menores de esa edad. El Gobierno indica que la mayoría de los accidentes fatales que sufren los niños ocurren en explotaciones agrícolas, y más especialmente en relación con los niños de 10 a 14 años que conducen vehículos para desplazar cargas, y este problema se trata de resolver mediante una campaña de seguridad relativa al uso de los cuadriciclos. La Comisión también toma nota de que el Informe DoL de 2010 señala que los mayores riesgos para los trabajadores se presentan en los sectores de la construcción, la agricultura y la hostelería. Además, el Informe de 2010 identifica algunos tipos de trabajo que son más peligrosos para los jóvenes: por su tamaño, trabajar en comercios (incluidas estaciones de servicios y supermercados) y trabajar en restaurantes, restaurantes de comidas para llevar y otros comercios de venta de comidas. El mayor número de los accidentes en los lugares de trabajo ocurren en ese tipo de actividades, que representan asimismo el 60 por ciento de las lesiones que sufren los escolares que trabajan regularmente a tiempo parcial. Al tomar nota de que el Informe de 2010 identifica los sectores de mayor riesgo para los jóvenes trabajadores (construcción, agricultura y hostelería), así como los tipo de actividades susceptibles de causar mayores accidentes, la Comisión recuerda al Gobierno que, de conformidad con el artículo 4, 1), y 3), del Convenio, la lista de los tipos de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Al observar que el Gobierno ha identificado los tipos de trabajo más peligrosos para los jóvenes, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que garantice que se lleve a cabo la determinación de la lista de tipos de trabajos peligrosos que deben prohibirse para todas las personas menores de 18 años de edad, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Servicios de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno, según la cual el departamento de trabajo continuaba investigando las prácticas en los lugares de trabajo en relación con las personas de entre 16 y 18 años de edad ocupadas en trabajos peligrosos. La Comisión solicitó información sobre el resultado de esas investigaciones.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las actividades de verificación de los resultados en materia de salud y seguridad se realizan de manera más sistemática. El Gobierno indica que está utilizando indicadores de los resultados de lesiones graves elaborado en el contexto de la Estrategia de Prevención de Lesiones de Nueva Zelandia para efectuar el seguimiento de los resultados para reducir las lesiones graves de la población en su conjunto y de los menores de 14 años en particular. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que en mayo de 2010, el Departamento de Trabajo publicó una guía práctica en línea titulada «Mi Primer Empleo» con el fin de mejorar la sensibilización sobre los derechos laborales de los niños. El Gobierno también indica que en 2011, el Departamento de Trabajo inició un Programa Nacional de Acción para reducir las muertes y accidentes relacionados con el trabajo, centrado en cinco sectores, incluyendo la agricultura y la construcción.
Al tiempo que toma nota de las medidas programáticas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa una ausencia de información sobre las investigaciones llevadas a cabo por el Departamento de Trabajo. Al observar que se permite la realización de trabajos peligrosos a niños de 15 años de edad y mayores de esa edad, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por el Departamento de Trabajo sobre prácticas en el lugar de trabajo relativas a las personas de entre 15 y 18 años de edad ocupadas en trabajos peligrosos.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno según la cual, durante el período 2007-2008, se iniciaron tres acciones judiciales en aplicación de la Ley HSE y del Reglamento HSE a causa de las lesiones sufridas por jóvenes menores de 18 años en el lugar de trabajo.
La Comisión toma nota de que Empresa Nueva Zelandia señala que en el país no existe el tipo de trabajo (y las condiciones de trabajo) que preocupan a la Comisión y que todo trabajo que se realiza está sujeto a rigurosos controles de seguridad y salud. Además, señala que hasta la edad de 16 años, sólo puede realizarse trabajo a tiempo parcial o un trabajo ocasional. Empresa Nueva Zelandia afirma que cuando han ocurrido graves accidentes en el lugar de trabajo, recientemente se ha observado un considerable incremento de las sanciones judiciales impuestas a los empleadores. No obstante, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual no hubo enjuiciamientos respecto de la prohibición contenida en la Ley o Reglamento HSE por contratar a un menor de 15 años para realizar un trabajo peligroso, a pesar de la información que figura en el Informe DoL de 2010, según la cual el 17 por ciento de los estudiantes menores de 15 años que trabajan a tiempo parcial sufrieron accidentes del trabajo, algunos de ellos con lesiones graves. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria facilite información sobre el número de accidentes de trabajo y lesiones en el lugar de trabajo que afecten a todas las personas menores de 18 años de edad, así como de las investigaciones y enjuiciamientos iniciados. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite estadísticas sobre el empleo de niños y jóvenes en trabajos peligrosos y resúmenes de los informes de la inspección de trabajo tan pronto como esta información esté disponible. En la medida de lo posible, toda la información transmitida debería desglosarse por edad y sexo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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