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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 126) sur le logement à bord des bateaux de pêche, 1966 - Panama (Ratification: 1971)

Autre commentaire sur C126

Observation
  1. 1995
  2. 1994
  3. 1990
Demande directe
  1. 2018
  2. 2012
  3. 2010
  4. 2007
  5. 2005
  6. 1999

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Artículo 3 del Convenio. Legislación de aplicación – Sistema de inspección. La Comisión recuerda su comentario previo en el cual expresaba su esperanza de que el Gobierno contemplase la posibilidad de modificar el Registro detallado de los tripulantes autorizados a bordo del buque (RACAD) con el fin de reflejar de forma más adecuada las disposiciones de los artículos 6, 2), 9, 5), 10, 2), 10, 26), y 13 del Convenio. El Gobierno indica que ha comenzado la revisión del formulario de inspección y que piensa elaborar dos formularios de inspección diferentes, uno para los buques que contempla el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) y otro para buques pesqueros. El Gobierno añade que los comentarios de la Comisión se tendrán en cuenta debidamente durante el proceso de revisión mencionado. La Comisión solicita al Gobierno que le haga llegar una copia del nuevo formulario correspondiente al informe de inspección del alojamiento de la tripulación para buques pesqueros en cuanto esté acabado.
Por otra parte, la Comisión toma nota que, en virtud del artículo 15 de la resolución núm. 011-2005, de 26 de julio de 2005, la Dirección General de la Gente de Mar podrá emitir una carta de dispensa o de exención donde se indiquen las disposiciones del presente Convenio que no requieren aplicación y consten los motivos de la expedición de la misma a su titular, así como cualquier otra medida de cumplimiento alternativa. Al tiempo que recuerda que este asunto se suscitó ya en virtud del Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92), la Comisión le ruega al Gobierno que proporcione explicaciones adicionales sobre las condiciones exactas en virtud de las cuales pueden concederse exenciones, así como el alcance de las mismas. La Comisión agradecería que se le enviase una copia de toda carta de dispensa o exención que pueda emitir la Dirección General de la Gente de Mar.
Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara que no ha considerado aún la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), ya que de momento todo los esfuerzos están centrados en la elaboración de la legislación que permitirá aplicar el MLC, 2006. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todo avance que se realice a este respecto.
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