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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - El Salvador (Ratification: 1995)

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Aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre los fallos judiciales en los que se aplican las sanciones previstas en el artículo 246 del decreto legislativo núm. 1030. A este respecto, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre los fallos judiciales dictados en relación con denuncias por discriminación y los casos de discriminación identificados por la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Comisión observa sin embargo que del texto de los fallos judiciales no surge que se haya aplicado el artículo 246 mencionado ni las sanciones previstas en el mismo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el modo en que se aplica el artículo 246, incluyendo el número y la naturaleza de casos en que se han aplicado las sanciones previstas en ella. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre el seguimiento dado a los casos de discriminación identificados por la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en cuanto a la participación de hombres y mujeres en la formación profesional. A este respecto, la Comisión observa que durante el período junio de 2009 a mayo de 2011, el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) dio formación a 1 454 jóvenes de los cuales 1 004 son hombres y 450 son mujeres. La Comisión también toma nota del Programa Habilitación para el Trabajo mediante el cual se capacita a la población vulnerable en distintas temáticas ocupacionales. La Comisión observa que de dicha información surge que existe una profunda segregación ocupacional que se manifiesta desde la formación (por ejemplo, para el período junio de 2009 a mayo de 2010 sólo 78 mujeres recibieron formación en electrónica mientras que 4 015 varones optaron por dicha formación; 1 627 mujeres recibieron formación en la confección de prendas de vestir mientras que sólo 261 hombres optaron por dicha formación, entre otros). La Comisión subraya la importancia de impartir orientación profesional y de adoptar medidas activas para promover el acceso a la educación y la formación, con independencia de cuestiones basadas en estereotipos y prejuicios, para así ampliar la diversidad de las ocupaciones entre las que pueden elegir los hombres y las mujeres (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 750). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar el acceso a la formación de hombres y mujeres sin discriminación por motivos de género y para alentar el acceso de las mujeres a áreas de formación tradicionalmente ocupadas por hombres y viceversa. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información al respecto.
Mujeres en zonas rurales. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno respecto de las diversas medidas adoptadas para mejorar la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo en zonas rurales, entre las que se incluyen: la desconcentración de los servicios públicos de empleo en oficinas regionales o departamentales; la implementación del programa de distribución de tierras para mujeres rurales llevado a cabo por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, gracias al cual ya se han escriturado 225 terrenos; la capacitación para la producción de diferentes bienes y la distribución de semillas. También se han financiado e implementado diferentes proyectos que beneficiaron a las mujeres rurales. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas tendientes a mejorar el acceso al mercado de trabajo de la mujer en zonas rurales y que envíe información sobre el impacto de las mismas.
Medidas proactivas y de divulgación de los derechos laborales. La Comisión toma nota de las medidas, acciones, circulares y programas desarrollados por el Gobierno tendientes a sensibilizar a los trabajadores y los empleadores sobre los derechos laborales. La Comisión toma nota, en particular, de la Guía didáctica «Acciones afirmativas para la equidad de género en la intermediación de empleo» adoptada en el marco del Proyecto Nacional de Formación Ocupacional e Inserción Laboral en El Salvador. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre otras acciones y guías similares adoptadas así como sobre toda otra medida proactiva llevada a cabo con miras a la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.
Parte III del formulario de memoria. Fortalecimiento de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha desarrollado a nivel nacional un módulo de capacitación dirigido a los inspectores de trabajo sobre la discriminación en el empleo y sobre el acoso sexual y laboral. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas de capacitación de los inspectores de trabajo llevadas a cabo y sobre el impacto de tales medidas en el mejoramiento de las capacidades de los inspectores del trabajo para detectar y dar tratamiento a la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo el acoso sexual y otras formas de acoso.
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