ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Zambie (Ratification: 1964)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículos 1, 1); 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Plan Nacional de Acción. La Comisión tomó nota con anterioridad de la adopción del Plan Nacional de Acción para combatir la trata de seres humanos, y solicitó información sobre su aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual la aplicación de este Plan de Acción incluye una investigación sobre la naturaleza y la magnitud de la trata interna para el trabajo doméstico, así como programas de formación sobre trata de seres humanos y trabajo forzoso y el desarrollo de un conjunto de instrumentos sobre trabajo forzoso y trata de seres humanos, incluidas varias herramientas para los empleadores de Zambia. El Gobierno también indica que está adoptando medidas para establecer la Comisión Interministerial sobre Trata de Seres humanos. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos, en el marco del Plan Nacional de Acción para combatir la trata de seres humanos para prevenir, suprimir y combatir la trata de personas, incluida la trata interna, y que comunique información sobre las medidas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita información acerca de la investigación realizada sobre la trata interna con fines de trabajo doméstico.
2. Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que los artículos 34, 37, 40-47 y 58 de la Ley contra la Trata de Seres Humanos prevén medidas relacionadas con la protección de la víctima y solicitó información sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual aumentó de manera significativa el número de víctimas de trata identificadas, pasando de ocho víctimas, en 2009, a 53 víctimas, en 2010. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual está concediendo permisos de residencia temporal a las víctimas de trata que estén dispuestas a colaborar con los agentes encargados de hacer cumplir la ley, en virtud del artículo 34 de la Ley contra la Trata de Seres Humanos. La Comisión además toma debida nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en virtud de los artículos 37 y 40-47 de la Ley contra la Trata de Seres Humanos, el Gobierno trabaja con las organizaciones no gubernamentales para suministrar a las víctimas de trata alojamiento, comida, ropa, orientación, servicios médicos y seguridad. El Gobierno declara que está colaborando con una organización no gubernamental para construir un moderno alojamiento para las víctimas de trata y que el Departamento de Inmigración colabora con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para repatriar a las víctimas de trata a sus países de origen.
Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual no ha habido registros de los fallos de los tribunales en virtud del artículo 58 de la Ley contra la Trata de Seres Humanos, que permite al tribunal ordenar que el infractor pague una compensación a una víctima de trata. Observando el número creciente de víctimas de trata identificadas en el país, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para brindar protección y asistencia a las víctimas de trata, y a que comunique información acerca del número de personas que se benefician de esos servicios. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para otorgar asistencia jurídica a las víctimas de trata, con el fin de que puedan hacer valer sus derechos y ser compensadas por los daños sufridos, en virtud del artículo 58 de la Ley contra la Trata de Seres Humanos.
3. Aplicación de la ley y sanciones. La Comisión tomó nota con anterioridad de la adopción de la Ley contra la Trata de Seres Humanos (núm. 11, de 2008) y solicitó información sobre la aplicación de la ley en la práctica. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual en 2009, tres personas fueron procesadas por trata de personas (en dos casos relativos a ocho víctimas). En 2010, mientras que se identificó a ocho sospechosos en cinco causas distintas (que concernían a 53 víctimas), sólo dos personas hasta ahora fueron procesadas. La Comisión también observa que, según la información proporcionada en la memoria del Gobierno, en los años 2010 y 2011 no se dictaron condenas en virtud de la Ley contra la Trata de Seres Humanos.
La Comisión toma nota de la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en un informe titulado «Normas del trabajo fundamentales reconocidas internacionalmente: informe para el examen del Consejo General de la OMC de las políticas comerciales de Zambia», elaborado en julio de 2009, según el cual, a pesar de la prohibición legislativa, la trata de seres humanos sigue constituyendo un problema en la práctica. La Comisión toma nota asimismo de que la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, en un informe relativo a su misión a Zambia presentado al Consejo de Derechos Humanos, de 2 de mayo de 2011, indicó que la trata tiene lugar dentro de los límites del país, donde mujeres y niños de las zonas rurales son explotados en ciudades en la servidumbre doméstica involuntaria o en otros tipos de trabajo forzoso (A/HRC/17/26/Add.4, párrafo 27). Además, la Comisión toma nota de que el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), en sus observaciones finales, de 19 de septiembre de 2011, expresó su preocupación de que Zambia siga siendo un país de origen, destino y tránsito para la trata de personas (CEDAW/C/ZMB/CO/5-6 párrafo 23). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se inicien efectivamente los procesamientos en contra de las personas que cometen el delito de trata de personas, incluida la trata interna. Solicita al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas al respecto, incluidas las medidas encaminadas a impartir la formación idónea a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a los funcionarios de fronteras y al cuerpo judicial, a efectos de fortalecer su capacidad de combatir la trata. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre la aplicación en la práctica de la Ley contra la Trata de Seres Humanos, especialmente sobre el número de casos de trata detectados, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones específicas aplicadas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer