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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Saint-Vincent-et-les Grenadines (Ratification: 1998)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para incluir en la legislación disposiciones que prevean la protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia de los empleadores o las organizaciones de empleadores en las organizaciones de trabajadores (y viceversa) y que estimulen la negociación colectiva en los sectores público y privado (con la única excepción posible de los funcionarios públicos que están al servicio de la administración del Estado). La Comisión había tomado nota de que un nuevo proyecto de ley de relaciones laborales estaba a la espera de la aprobación del Gabinete y que este proyecto incluye disposiciones contra la discriminación antisindical y la injerencia por parte de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. A este respecto, la Comisión recordó que las disposiciones no deben incluir sólo la protección contra la discriminación antisindical y la injerencia por parte de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, sino también por parte del empleador o cualquier persona que actúe en nombre de ese empleador.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno expresa su gratitud a la OIT por proporcionar comentarios técnicos sobre el proyecto de ley de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales de 2001. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) se sometieron copias del memorando de la OIT de comentarios técnicos a las respectivas organizaciones de empleadores y de trabajadores para su examen y adopción; 2) se espera que las disposiciones del proyecto de ley revisado aborden las cuestiones que preocupan a la OIT, y 3) se han iniciado una serie de consultas con los nuevos líderes de los respectivos interlocutores sociales.
La Comisión espera que el proyecto de ley de relaciones laborales revisado aborde las cuestiones antes mencionadas y esté de plena conformidad con el Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre todo progreso realizado a este respecto.
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