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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Pérou (Ratification: 1960)

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Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y de formular su programa de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que:
  • -informe sobre la composición del órgano independiente llamado a pronunciarse en caso de divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben seguir laborando en caso de huelga en los servicios públicos esenciales. En ausencia de información al respecto, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto en su próxima memoria.
  • -tome medidas para aclarar en la resolución ministerial núm. 080-2007-ED que crea el Padrón Nacional de Docentes Alternos para la Educación Básica Regular, que la sustitución de huelguistas sólo es posible en caso de huelga en un servicio esencial en el sentido estricto del término y ante una situación de crisis local o nacional aguda. En ausencia de información al respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto.
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