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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Philippines (Ratification: 1953)

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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) el 4 de agosto de 2011, alegando despidos antisindicales y actos de injerencia antisindical por parte de los empleadores, así como de las observaciones del Gobierno al respecto, en particular en relación a que todos los casos pertinentes señalados por la CSI fueron clasificados como posibles casos relacionados con el trabajo y fueron reconocidos por órgano de control del Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral (NTIPC). La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre todo cambio que se produzca a este respecto.
Asimismo, la Comisión toma nota de la comunicación de 31 de julio de 2012 de la CSI en la que esta Confederación proporciona sus comentarios sobre la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica y se refiere a ciertas violaciones de los derechos sindicales en 2011, incluidos supuestos actos de discriminación e injerencia antisindicales por parte de los empleadores. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones sobre estos alegatos.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Protección contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno sobre los comentarios presentados por la CSI, en 2010 y en años anteriores, sobre supuestas prácticas antisindicales, actos de discriminación antisindical, incluidos despidos, e injerencia por parte de los empleadores en las actividades de los sindicatos, así como en lo que respecta a casos de sustitución de sindicatos por sindicatos de empresa que no son independientes, despidos y listas negras de activistas y otras tácticas antisindicales en las zonas francas de exportación (ZFE) y otras zonas económicas especiales. En particular toma nota con interés de que el Gobierno informa de las siguientes medidas positivas: i) la presentación de los alegatos de la CSI al órgano de control del NTIPC y la información proporcionada sobre las actividades del NTIPC desde su creación; ii) la creación de un equipo tripartito para una empresa del sector de la electrónica (TTCEC), formado por miembros del órgano de control del TIPC, con el mandato de realizar una verificación a nivel de planta de las reclamaciones presentadas por las partes y realizar recomendaciones a dicho órgano; y el deseo de la dirección de negociar con el sindicato; iii) la creación de un equipo tripartito para una empresa del sector del automóvil (TTTAPI) para realizar una verificación a nivel de planta de las reclamaciones de las partes; y iv) el hecho de que el órgano de control del NTIPC haya considerado que 17 casos son casos en materia de trabajo sobre supuestas violaciones de los derechos sindicales en las ZFE que se han remitido a los organismos interesados para su inmediata resolución. La Comisión confía en que el Gobierno continúe adoptando medidas para garantizar que los alegatos antes señalados de casos de discriminación antisindical e injerencia, incluso en relación con las ZFE, se examinen de forma rápida y, si es necesario, que se adopten medidas apropiadas de solución y se impongan sanciones lo suficientemente disuasorias, a fin de garantizar la protección efectiva del derecho de sindicación. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre todo cambio que se produzca a este respecto.
En relación con el reforzamiento en la práctica de la protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia, especialmente en las ZFE y las zonas económicas especiales, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que a fin de reforzar la legislación del trabajo y los derechos de sindicación y de negociación colectiva de los trabajadores, especialmente en las ZFE, el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) ha combinado su función rutinaria de inspección con enfoques de desarrollo a través del Programa DOLE Kapatiran WISE-TAV, a fin de garantizar la aplicación en las cadenas de suministro, y con el programa de incentivación del cumplimiento o la certificación tripartita del cumplimiento de la legislación del trabajo, que se logra al superar varios obstáculos tripartitos para la certificación, y conseguir la certificación tripartita en relación con el cumplimiento de las normas del trabajo y la certificación tripartita en relación con la paz laboral, antes de alcanzar el sello tripartito de excelencia. El Gobierno añade que el DOLE y la Autoridad de la Zona Económica de Filipinas (PEZA) acordaron incluir todas las zonas públicas en los programas de incentivación y Kapatiran, y garantizar la continua aplicación del Memorando de Entendimiento de 2006 (DOLE-PEZA) sobre la educación de los trabajadores y los directivos, la inspección conjunta y la conciliación mediación para garantizar las relaciones laborales armoniosas. Además, el DOLE y la PEZA forman parte de la iniciativa Verite-múltiples partes interesadas, que se inició en 2010 y actualmente está en fase piloto a través de la realización de auditorías sociales en empresas seleccionadas de la industria textil y la electrónica que se encuentran en las zonas económicas, y cubre la libertad sindical, las normas del trabajo y las normas en materia de salud y seguridad en el trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota del Plan nacional de acción 2012-2013 a fin de lograr la plena libertad sindical y de negociación colectiva en las ZFE establecido por el Gobierno (incluidos el DOLE y la PEZA) y representantes de las federaciones nacionales de organizaciones de trabajadores, a fin de aplicar medidas para lograr un mejor cumplimiento de los convenios pertinentes de la OIT. La Comisión saluda esta información y pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre toda iniciativa legislativa, o de otro tipo, adoptada o prevista para reforzar en la práctica la protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia, haciendo especial hincapié en las ZFE y las zonas económicas especiales. Asimismo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita información estadística sobre el número de quejas sobre prácticas desleales presentadas y el número de inspecciones realizadas sobre estas cuestiones en las ZFE y las zonas económicas especiales.
Por último, la Comisión toma nota de la copia del contrato de trabajo tipo utilizado por la Administración de Empleo en el Extranjero de Filipinas (POEA), proporcionada por el Gobierno en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La Comisión toma nota con preocupación de que, en virtud del punto 14, a), del contrato de trabajo tipo de la POEA, la participación en actividades sindicales constituye un motivo para la terminación del contrato de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para eliminar la participación en actividades sindicales de la lista de motivos de terminación del contrato de trabajo que figura en el punto 14, a), del contrato de trabajo tipo de la POEA. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita una estimación del número de trabajadores regidos por este modelo de contrato.
Artículo 4. Negociación colectiva en el sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que, en virtud del artículo 13 de la orden ejecutiva núm. 180, sólo los términos y condiciones que no se fijen de otra forma a través de la legislación pueden ser negociados entre las organizaciones de empleadores del sector público y las autoridades gubernamentales. Asimismo, el Gobierno señaló que las cuestiones relacionadas, entre otras, con los salarios y otras formas de remuneración en efectivo, las prestaciones de jubilación, los nombramientos, la promoción, y las medidas disciplinarias no son negociables. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los empleados del sector público que no están al servicio de la administración del Estado el derecho a negociar sus términos y condiciones de empleo.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria, y en particular de que el Gobierno indica que los empleados del sector público que no están al servicio de la administración del Estado tienen derecho a la autoorganización, y que una organización registrada de empleados gubernamentales puede negociar, en nombre de los miembros de la unidad de negociación, las condiciones de empleo siempre que pueda obtener una acreditación de la Comisión de Administración Pública (CSC) como único y exclusivo agente de negociación para una determinada unidad de negociación (a saber, los órganos constitucionales y sus oficinas regionales; el departamento ejecutivo, incluidos los servicios y el personal de oficina y las oficinas regionales; las oficinas locales y sus oficinas regionales; los organismos subsidiarios; los órganos legislativos; los órganos judiciales; las universidades y colegios superiores estatales; las empresas gubernamentales o controladas por el Gobierno con estatutos originales; y las provincias, ciudades y municipios). Lo siguiente puede estar sujeto a negociación: a) la programación de las vacaciones y otras licencias; b) los planes de desarrollo y crecimiento personal; c) los sistemas de comunicación internos (laterales y verticales) y externos; d) la asignación de trabajos, la reasignación de éstos, los detalles al respecto y las transferencias; e) la distribución de la carga de trabajo; f) las disposiciones sobre protección y seguridad; g) las disposiciones en relación con los servicios para el personal con discapacidad; h) las disposiciones en relación con los servicios de primeros auxilios; i) el programa de buena forma física; j) las disposiciones sobre servicios de planificación familiar para las mujeres casadas; k) los exámenes médicos/físicos anuales; l) las actividades e instalaciones recreativas, sociales, atléticas y culturales; m) los incentivos CNA con arreglo a la resolución PSLMC núm. 4, s. 2002 y la resolución núm. 2, s. 2003; y n) todas las otras cuestiones que no estén prohibidas por la legislación y las reglas y reglamentos de la CSC.
La Comisión toma nota de que las cuestiones cubiertas por la negociación colectiva no parecen incluir aspectos importantes de las condiciones de trabajo tales como los salarios, las prestaciones y las asignaciones, y las horas de trabajo. La Comisión recuerda a este respecto que el artículo 276 del Código del Trabajo dispone que los términos y condiciones de empleo de todos los empleados gubernamentales, incluidos los empleados de las corporaciones que son propiedad del Gobierno o están controladas por él, deben estar regidas por los reglamentos, las reglas y la legislación de la administración pública, y que sus salarios deben ser regulados por la Asamblea Nacional tal como se dispone en la Constitución. Tomando nota de que la CSI, en su comunicación más reciente, confirma estas restricciones de los derechos de negociación en el sector público, la Comisión recuerda que el Convenio es compatible con sistemas que exigen la aprobación parlamentaria de ciertas condiciones de trabajo o cláusulas financieras de los convenios colectivos, siempre que las autoridades respeten los convenios adoptados. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas legislativas, o de otro tipo, necesarias para ampliar las cuestiones cubiertas por la negociación colectiva, a fin de garantizar que los empleados del sector público que no están al servicio de la administración del Estado disfrutan plenamente del derecho a negociar sus condiciones de empleo, incluidos los salarios, las prestaciones y las asignaciones, en conformidad con los artículos 4 y 6 del Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique todo cambio que se produzca a este respecto y que transmita copias de todo texto legislativo pertinente que se adopte.
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