ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Paraguay (Ratification: 1969)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Ejecución de una política activa de empleo. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria detallada y de las respuestas recibidas del Gobierno, en septiembre de 2012, en relación con la solicitud directa formulada en 2011. El Gobierno transmitió con su memoria el resumen ejecutivo del Plan nacional de empleo que el Ministerio de Justicia y Trabajo entregó a la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República para su análisis y aprobación. Según los datos agregados en la memoria, en 2011 cerca del 60 por ciento de la población en edad de trabajar constituía la población económicamente activa (PEA) con una diferencia significativa de la tasa de actividad masculina (72,8 por ciento) y de la femenina (48,9 por ciento). Se observa un incremento de la PEA de 121 203 personas más entre 2010 y 2011. El desempleo en 2011 fue del 5,6 por ciento (mientras que en 2010 había alcanzado el 5,7 por ciento, y el 6,4 por ciento en 2009). El desempleo también afecta más a las mujeres y se mantiene una temprana incorporación de niños de 10 a 14 años en el mercado laboral, quienes representan un 12,4 por ciento de la actividad económica, involucrando a personas muy jóvenes con notables diferencias entre niños (casi un 17 por ciento) y niñas (7,8 por ciento). El subempleo afecta al 22 por ciento de la mano de obra ocupada (2011) que se compone mayormente de personas asalariadas que trabajan menos de 30 horas por semana, sin percibir el salario mínimo legal vigente. Casi cinco de cada diez personas ocupadas generan ingresos a través de la venta de sus productos o servicios. La mayor parte de los trabajadores trabajan en pequeñas empresas. El empleo doméstico abarca al 6,6 por ciento de los ocupados. El Gobierno indica que la tendencia a una leve disminución de la tasa de subocupación que se mantiene desde 2010, podría representar una formalización del mercado del trabajo. La Comisión entiende que la magnitud de las personas afectadas en el sector servicios, además de la informalidad y la precariedad laboral, serían las tendencias predominantes que se deberían tratar de revertir para mejorar la situación del mercado del trabajo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que en su próxima memoria se especifique si se adoptó un Plan nacional de empleo y describa la manera en que se han tenido en cuenta la experiencia y las opiniones de los interlocutores sociales al formular y ejecutar las medidas de política de empleo (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión invita también al Gobierno a que incluya informaciones sobre los avances realizados para mejorar la calidad de los servicios de intermediación y orientación de empleo y ampliar la cobertura de la red de oficinas de empleo a todo el país. La Comisión invita al Gobierno a incluir datos actualizados sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, tanto en los sectores urbanos como en las zonas rurales del país. Sírvase también incluir informaciones específicas sobre las medidas de empleo adoptadas para tratar el problema del ingreso de niños(as) muy jóvenes en el mercado de trabajo.
Coordinación de la política del empleo con la política económica y social. En respuesta a la solicitud anterior sobre los resultados del Plan estratégico económico y social (PEES) 2008-2013, el Gobierno indica que se sentaron las bases para el diseño de políticas, planes y proyectos de empleo. Se propició también la creación de la Dirección General de Empleo, lo que facilitó la adopción de la política pública de empleo juvenil, del Programa de Empleo Temporal Ñamba’apo Paraguay y del Programa Jóvenes Emprendedores. La Comisión toma nota de que la propuesta para el futuro sería la de seguir avanzando para fortalecer las instancias ya constituidas y lograr la creación de un ministerio responsable del trabajo, del empleo y de la seguridad social. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria indicaciones que permitan examinar la manera en que se ha logrado dar mayor alcance y solidez a los planes y programas desarrollados y si se han tomado debidamente en cuenta los objetivos del pleno empleo y productivo que se establecen en el Convenio.
Empleo juvenil. En relación con los comentarios anteriores, el Gobierno informa sobre las iniciativas de la Mesa Nacional para la Generación del Empleo Juvenil, en cuyo marco se aprobó la política y el Plan nacional de empleo juvenil. La Comisión toma nota que mediante el decreto presidencial núm. 8620, de 19 de marzo de 2012, se aprobó la política pública de empleo juvenil y se autorizó la ejecución del Plan nacional de empleo juvenil 2011-2020, con el objetivo de tomar medidas que permitan a los jóvenes construir trayectorias de trabajo decente. La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Nacional de Trabajadores (CNT) y la Central Unitaria de Trabajadores – Auténtica (CUT-A), transmitidas al Gobierno en mayo de 2013, expresando la preocupación sindical por el contenido del proyecto. La Comisión toma nota también que el 20 de junio de 2013 se aprobó la Ley núm. 4951 de Inserción al Empleo Juvenil. La Comisión invita al Gobierno a ilustrar su próxima memoria con informaciones sobre el impacto en términos de inserción duradera en el mercado de trabajo de aquellos jóvenes que se beneficiaron de los proyectos ejecutados. En particular, la Comisión desearía poder examinar informaciones actualizadas sobre el impacto que han tenido el Programa Jóvenes Emprendedores y la Ventanilla Única para que los jóvenes encuentren trabajo decente y productivo. La Comisión invita asimismo al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones sobre la aplicación de la Ley de Inserción al Empleo Juvenil en la práctica y la medida en que las nuevas modalidades contractuales hayan contribuido a crear empleo productivo para sus beneficiarios.
Promoción de las pequeñas y medianas empresas y promoción del empleo. La Comisión toma nota de las observaciones de la CNT y de la CUT-A, expresando su preocupación sobre la ley núm. 4457, promulgada el 16 de mayo de 2012, mediante la cual se ha establecido un marco regulatorio para promover y fomentar la creación, desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, para incorporarlas a la estructura formal productora de bienes y servicios y darles identidad jurídica. Según las dos confederaciones, la ley núm. 4457 deja sin protección laboral a cerca del 60 por ciento de la población ocupada permitiendo en ciertos casos la no aplicación de las garantías acordadas por la legislación general del trabajo. En su examen de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189), la Comisión había expresado que toda medida diseñada para promover el pleno empleo y fomentar la creación de empleos productivos y sostenibles, particularmente en las pequeñas y medianas empresas, debería ser adoptada consultando a los interlocutores sociales, en condiciones socialmente adecuadas para todos los interesados, y en plena conformidad con los instrumentos internacionales ratificados. La Comisión se había remitido también a las conclusiones relativas a la promoción de empresas sostenibles, adoptadas en junio de 1997, donde la Conferencia instó a todas las empresas, sin importar su tamaño, a aplicar prácticas en el lugar de trabajo basadas en el pleno respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y las normas internacionales del trabajo (Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafos 398-399). La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones detalladas sobre el impacto que ha tenido la ley núm. 4457 en la creación de empleo productivo y duradero. La Comisión invita al Gobierno a indicar la manera en que la legislación vigente asegura una protección laboral adecuada a los trabajadores de las micro, pequeñas y medianas empresas y permite integrar progresivamente a los trabajadores de la economía informal en el mercado formal del empleo.
Coordinación de la política de formación con las oportunidades de empleo. El Gobierno reitera que continúan los esfuerzos orientados a la consolidación de instancias de diálogos para coordinar las partes que imparten educación formal y formación y capacitación laboral. La Comisión toma nota de que se propuso la conformación de un Consejo General para la Formación y el Empleo y que se examina una propuesta legislativa para regular la educación técnica y profesional. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la intención del Gobierno de unificar el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) y el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) para evitar la duplicación y garantizar la coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a incluir en su memoria información actualizada sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y, específicamente, sobre cómo la oferta de capacitación se coordina con la demanda de conocimientos y habilidades requeridos y las necesidades del mercado de trabajo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer