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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 110) sur les plantations, 1958 - Nicaragua (Ratification: 1981)

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Demande directe
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Parte II del Convenio (Contratación y reclutamiento, y trabajadores migrantes), artículos 5 a 19. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información actualizada que figura en la memoria del Gobierno relativa al acuerdo vigente entre Nicaragua y Costa Rica, firmado en 2007, mediante el que se regulan los flujos migratorios entre ambos países. La Comisión toma nota, en particular del modelo de contrato de trabajo utilizado para la contratación de trabajadores temporales en el sector de la agricultura, que contiene disposiciones sobre el horario de trabajo, la remuneración por horas extraordinarias, la terminación de la relación de empleo, los permisos, el transporte a y desde el país de origen, y el alojamiento. La Comisión toma nota además de la información estadística transmitida por el Gobierno, según la cual, en el período 2012-2013, se registraron 3 055 trabajadores migrantes en el sector agrícola, lo que eleva la cifra de trabajadores migrantes en este sector desde 2006 a 18 154. El Gobierno señala que la mayoría de estos trabajadores tienen edades comprendidas entre los 23 y 32 años, que trabajan entre cinco y seis meses en Costa Rica, esto es, entre noviembre y abril, y que son en su mayoría exclusivamente varones debido a la naturaleza del trabajo que realizan. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información más detallada sobre las disposiciones en materia de asistencia médica, si es que las hubiere, para los trabajadores contratados, incluyendo los exámenes médicos que se hayan previsto (artículo 11) y la posibilidad de repatriación en caso de incapacidad o enfermedad (artículo 14).
Parte IV (Salario mínimo), artículos 24 y 25. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al acuerdo tripartito sobre el salario mínimo legal, de marzo de 2012, que establece un aumento del 13 por ciento en el salario mínimo para el sector agrícola. La Comisión toma nota asimismo de que, según la información estadística comunicada por el Gobierno en su memoria, el salario mínimo en el sector agrícola representa únicamente el 21,16 por ciento del valor de la canasta básica familiar, que es una cifra muy inferior a los valores correspondientes en los sectores de la minería (38,5 por ciento), el transporte (39,3 por ciento) o la construcción (48 por ciento). La Comisión solicita al Gobierno que suministre información actualizada sobre la evolución de la tasa de salario mínimo aplicable al sector agrícola y a su poder adquisitivo. Solicita también al Gobierno que se refiera a sus observaciones formuladas en relación al Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131).
Parte XI (Inspección del trabajo), artículos 71 a 84. La Comisión entiende que el trabajo infantil es habitual en las plantaciones, en particular durante la cosecha del café. La Comisión entiende también que el Ministerio de Trabajo participó recientemente en la concepción y la elaboración de la Orientación para la Protección Laboral de los Adolescentes y firmó un Memorando de Entendimiento para facilitar la visita de los inspectores laborales a 56 cafetales de Jinotega y Madriz a fin de controlar el trabajo de los adolescentes durante la cosecha de 2010-2011. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información más detallada sobre la repercusión que estas iniciativas han tenido en la lucha contra el trabajo infantil en las plantaciones, y a que indique asimismo cualesquiera medidas adicionales adoptadas o previstas en este sentido. La Comisión desearía recibir también estadísticas de inspección laboral (por ejemplo, sobre el número de visitas, el número y tipo de infracciones observadas, y las sanciones impuestas) con especial referencia a las plantaciones.
Parte XIII (Servicios de atención médica), artículos 89 a 91. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que ha tomado parte en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (CPS). La Comisión entiende que, en los últimos años, se han suscitado inquietudes importantes en materia de salud en relación con el trabajo en las plantaciones de caña de azúcar, en particular, en lo que se refiere a la enfermedad renal crónica, cuya incidencia ha alcanzado proporciones alarmantes entre los trabajadores de este cultivo. Al tiempo que toma nota de que el Banco Mundial ha aprobado recientemente un nuevo préstamo para ampliar las plantaciones de caña de azúcar en el país, la Comisión solicita al Gobierno que suministre, en su próxima memoria, información adicional sobre los riesgos profesionales predominantes que amenazan la salud de los trabajadores de las plantaciones, así como cualesquiera medidas adoptadas para prevenir dichos riesgos.
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