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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 121) sur les prestations en cas d'accidents du travail et de maladies professionnelles, 1964 [tableau I modifié en 1980] - Equateur (Ratification: 1978)

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Con referencia a su observación anterior, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la resolución núm. C.D. 390 de fecha 10 de noviembre de 2011 que contiene el reglamento del seguro general de riesgos del trabajo (R-SGRT) y abroga la resolución núm. 741, así como el artículo 177 del estatuto codificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Dicho reglamento integra en su anexo primero la lista revisada de las enfermedades profesionales aprobada por la OIT en 2010 (Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002 (núm. 194)) y una presunción del origen profesional de las enfermedades que figuran en la lista así como la demostración de las pruebas en la investigación causa-efecto (artículos 12 y 13) de conformidad con el artículo 8 del Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 7 de la resolución núm. C.D. 390 cubre las enfermedades crónicas de conformidad con el artículo 9 del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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