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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 149) sur le personnel infirmier, 1977 - Equateur (Ratification: 1978)

Autre commentaire sur C149

Observation
  1. 2012
  2. 1999
Demande directe
  1. 2019
  2. 2014
  3. 2009
  4. 2005
  5. 1994
  6. 1991

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Artículos 2, 5 y 6 del Convenio. Empleo y condiciones de trabajo del personal de enfermería. Consulta. Regulación de las horas de trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de los comentarios de la Federación Médica Ecuatoriana (FME), según los cuales las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), de 2010, especialmente el artículo 47, k), que regula las renuncias con indemnización, y el decreto ejecutivo núm. 813, de 2011, que establece el procedimiento para tales renuncias, están en contradicción con los artículos 2, 5 y 6 del Convenio, puesto que fueron adoptados sin diálogo social, no brindaron la oportunidad a los trabajadores de intervenir administrativa o judicialmente y permitieron despidos arbitrarios del personal médico. La Federación también alegó que las nuevas leyes incrementaron las horas de trabajo a ocho horas al día, lo cual viola los derechos protegidos constitucionalmente de los trabajadores ocupados en trabajos peligrosos e insalubres. La Comisión también tomó nota de que un fallo de la Corte Constitucional está pendiente de la constitucionalidad de la LOSEP y de que el Gobierno está considerando las reformas de la legislación laboral, en base a las recomendaciones de una misión de asistencia técnica de la OIT llevada a cabo en febrero de 2011. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno — de fecha 25 de enero de 2013 — sobre las cuestiones planteadas por la FME. El Gobierno indica que las reformas al servicio público, incluido el servicio público de salud, es competencia de la autoridad legítima del ejecutivo y se dirigen a mejorar la eficiencia de estos servicios. El Gobierno indica asimismo que las renuncias con indemnización en virtud del artículo 47, k) de la LOSEP, responden a la necesidad de reducir el sector público y son similares al procedimiento de despido, en virtud del Código del Trabajo. También destaca que los trabajadores afectados por este procedimiento, están compensados con arreglo a la ley. En relación con la igualdad de trato entre el personal de enfermería y otros trabajadores respecto de las horas de trabajo, el Gobierno indica que la legislación da cumplimiento al artículo 6 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la evolución relativa a las reformas de la legislación laboral, en base a las recomendaciones de la misión de asistencia técnica que visitó el país en 2011. Por último, solicita al Gobierno que comunique su respuesta al último comentario de la Comisión formulado en 2009, abordando algunos asuntos relativos a la legislación y a la política nacionales respecto de los servicios de enfermería y del personal de enfermería.
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