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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 2002)

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Demande directe
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Parte I del Convenio. Política general. Artículo 1. Pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que la Misión Identidad permitió, entre 2004 hasta septiembre de 2014, entregar cédulas de identidad a 368 797 indígenas de diferentes pueblos (de los cuales 294 892 son adultos y 73 095 corresponden a niñas, niños y adolescentes). El Gobierno agrega que según el censo de 2011 el país abrita una población indígena de 725 128 habitantes distribuidos en 58 pueblos.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de los logros alcanzados entre 2007 y 2014 por el proyecto de atención integral a la población indígena en condición de extrema vulnerabilidad, por los 712 proyectos financiados a los Consejos Comunales Indígenas y las viviendas construidas y entregadas a las comunidades indígenas entre 2008 y 2014. El Gobierno también indica que se ampliaron las políticas por medio de la creación de tres viceministerios en el Despacho del Ministerio para los Pueblos Indígenas. La Comisión también toma nota del mandato de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional y de la Defensoría Delegada Especial de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. La Comisión invita al Gobierno a presentar indicaciones sobre la actividad realizada, en cooperación con los pueblos indígenas, por el Ministerio para los Pueblos Indígenas para promover una acción coordinada y sistemática en relación con las materias cubiertas por el Convenio. Sírvase también agregar indicaciones sobre las actividades realizadas por la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional y la Defensoría Delegada Especial de Pueblos Indígenas en relación con las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 15. Recursos naturales. El Gobierno se remite a las actividades realizadas por el Ministerio del Medio Ambiente para asegurar la participación de los pueblos indígenas en el proceso de toma de decisiones establecido en la Ley de Aguas, la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Bosques. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a indicar la manera en que se asegura la aplicación del Convenio en los casos de conflictos relacionados con la prospección y la explotación de recursos naturales existentes en tierras indígenas en el estado Bolívar evocados por la Alianza Sindical Independiente (ASI) y la Coordinación de Organizaciones Indígenas de Amazonas (COIAM) en las observaciones de agosto de 2013. Sírvase dar ejemplos sobre la manera en que se han aplicado las disposiciones de las leyes mencionadas en relación con la consulta previa de las comunidades indígenas interesadas, los estudios de impacto ambiental y sociocultural, el pago de indemnizaciones y la percepción de beneficios por parte de las comunidades indígenas interesadas.
Artículo 16. Traslado y reubicación. Situación de las comunidades yukpas. En respuesta al comentario anterior, el Gobierno indica que efectivamente el pueblo yukpa se había visto obligado a refugiarse en las altas montañas de Perijá (estado Zulia). La Comisión toma nota que, en 2011, se culminó el proceso de demarcación de la totalidad del territorio de los pueblos indígenas yukpas y que el Gobierno declara que se le han restituido sus territorios ancestrales.
Partes III, IV y VII. Condiciones de empleo. Formación profesional, cooperación y contactos a través de las fronteras. La Comisión agradece las informaciones transmitidas y espera que el Gobierno seguirá presentando informaciones actualizadas sobre las medidas tomadas para garantizar una inspección del trabajo adecuada en las zonas donde viven los pueblos indígenas (artículo 20), la participación de los pueblos indígenas en los programas de formación profesional (artículos 21 y 22) y los acuerdos internacionales concertados sobre las materias cubiertas por el Convenio (artículo 32).
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