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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Espagne (Ratification: 1960)

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Artículos 4 y 5 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Colaboración de los interlocutores sociales. En relación con las observaciones formuladas durante los últimos años, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT). El Gobierno se remite a las medidas legislativas adoptadas y en particular a un acuerdo marco en el Sistema Nacional de Empleo que tuvo como objetivo favorecer la participación de los agentes privados en la prestación de servicios de intermediación. Además, se estableció un marco común de seguimiento de la actividad de intermediación en todo el territorito mediante una plataforma electrónica para la colaboración y el intercambio de informaciones. La Comisión toma nota de que a finales de 2013 existían 761 oficinas de empleo, se habían recibido solicitudes de empleo de casi 6 millones de personas distintas y notificado algo menos de 400 mil puestos de trabajo. La CCOO declara que resulta incomprensible que en una situación grave como la actual se reduzca anualmente los efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Desde 2011, el Gobierno redujo el gasto de personal del SEPE, lo que produjo un deterioro del SEPE llevando a su personal, en 2014, a tener que atender a 10 224 parados por técnico. En el mismo sentido, la UGT insiste en que se debería dimensionar las plantillas de los Servicios Públicos de Empleo a las necesidades reales, en función del número de desempleados inscritos en las oficinas del empleo. La UGT señala que la Comisión Permanente del Consejo General del Sistema de Empleo, en 2013, no se ha reunido en ninguna ocasión, incumpliendo la obligación de reunirse con periodicidad trimestral, circunstancia que estaba también ocurriendo en 2014. En su respuesta a las observaciones formuladas por las dos confederaciones, el Gobierno proporcionó informaciones adicionales en noviembre de 2014 indicando que se debe tomar en cuenta que algunas competencias y fondos relativos a los servicios públicos de empleo se han traspasado y se encuentran disponibles en las comunidades autónomas. En relación con la observación formulada en 2012, la Comisión advierte que no se ha logrado obtener la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y funcionamiento de los servicios del empleo como requiere el Convenio. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a presentar una memoria que describa las medidas adoptadas para asegurarse que «la política general del servicio del empleo» ha sido fijada «previa consulta» con los interlocutores sociales (artículo 5). La Comisión pide al Gobierno que presente indicaciones que permitan comprobar la eficacia del Servicio Público de Empleo Estatal, al igual que los servicios del empleo ofrecidos por las comunidades autónomas, y la manera en que el servicio público y gratuito de empleo ha contribuido a encontrar empleo a los jóvenes y a aquellas personas que, como consecuencia de la crisis, se encuentran desempleadas desde hace muchos años.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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