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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 135) concernant les représentants des travailleurs, 1971 - République de Corée (Ratification: 2001)

Autre commentaire sur C135

Observation
  1. 2021
  2. 2014
Demande directe
  1. 2004
  2. 2003

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2014, en las que se denuncian numerosas violaciones de derechos sindicales en la práctica, entre otros de despidos antisindicales que afectan al Sindicato de Empleados Públicos de Corea y al Sindicato Coreano de Trabajadores del Ferrocarril. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota además de las observaciones de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU) así como de los comentarios correspondientes del Gobierno, ambos recibidos el 4 de septiembre de 2014.
Artículo 2 del Convenio. Concesión de facilidades a los representantes de los trabajadores. La Comisión toma nota de que la FKTU denuncia, en particular, que el sistema vigente de tiempo libre remunerado tiene la finalidad de disminuir el número de dirigentes sindicales a tiempo completo que existen, reduce el espacio de negociación autónoma y mantiene las restricciones legislativas a la remuneración salarial de los dirigentes sindicales a tiempo completo; y que la introducción de este sistema ha venido acompañada de excesivas injerencias administrativas, inspecciones y preceptos correctivos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el tope máximo de tiempo libre se amplió para los sindicatos que pudieran haberse visto debilitados considerablemente en sus actividades sindicales tras la introducción del nuevo sistema; que la concesión de un tope máximo de tiempo libre tiene en cuenta el tiempo dedicado a viajes de los dirigentes sindicales cuyos lugares de trabajo estén dispersos por todo el país; y que, mientras que la concesión de tiempo libre remunerado a los trabajadores para que participen en actividades sindicales no se considera una práctica laboral injusta en virtud del artículo 81, 4), de la Ley de Reforma de los Sindicatos y de las Relaciones Laborales (TULRAA), se considerarán ilegales todos aquellos convenios colectivos que exijan a los empleadores pagar los salarios a los dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena antes que concederles a éstos tiempo libre remunerado para que participen en actividades sindicales, o sufragar los costes de funcionamiento del sindicato en la empresa con medios que no se limiten a proporcionarles locales de oficinas (artículo 31, 3)).
En sus comentarios anteriores, la Comisión, tomando nota de que los artículos 24, 2); 81, 4); y 90 de la TULRAA habían prohibido como práctica laboral injusta el pago de salarios por parte de un empleador a dirigentes sindicales en régimen de dedicación completa, pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para modificar estas disposiciones de forma que autoricen a las partes en una negociación colectiva a determinar libremente la cuestión de la remuneración de los salarios a los dirigentes sindicales en régimen de dedicación completa. La Comisión lamenta tomar nota de que la ley enmendada en 2010 mantiene la prohibición sobre el pago de salarios a los dirigentes sindicales de dedicación completa y las sanciones penales contra los empleadores y los sindicatos en caso de incumplimiento de la misma. Reitera que la remuneración a los funcionarios sindicales de dedicación completa debería ser objeto de negociación de carácter libre y voluntario entre las partes. La Comisión invita al Gobierno a entablar consultas con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores sobre estas cuestiones y a comunicar información sobre cualquier novedad a este respecto. Mientras tanto, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información práctica sobre la manera en la que aplican los topes máximos de tiempo libre, así como sobre las quejas recibidas sobre las prácticas laborales injustas, las sanciones impuestas, etc.
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