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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Sao Tomé-et-Principe (Ratification: 1982)

Autre commentaire sur C088

Demande directe
  1. 2015
  2. 2014
  3. 1997
  4. 1996
  5. 1995
  6. 1994
  7. 1990

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Artículos 1 y 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno presenta en su memoria datos desglosados sobre las personas desempleadas que se inscribieron, en 2013 y en 2014, para encontrar un «primer empleo» y un «nuevo empleo» en la Dirección del Trabajo del Ministerio de Empleo. La Comisión toma nota de la distribución geográfica de los trabajadores que se dirigieron a la Dirección del Trabajo para buscar empleo durante 2014. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas por las oficinas públicas de empleo para lograr la mejor organización posible del mercado del empleo a fin de satisfacer las exigencias de la economía y de la población activa. Sírvase continuar presentando informaciones sobre las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de trabajo notificadas y las colocaciones efectuadas por la Dirección del Trabajo.
Artículos 4 y 5. Cooperación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que se lleva a cabo una reestructuración del servicio del empleo a fin de establecer una relación más directa con otros órganos, en particular con la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura. La Comisión toma nota de que el acuerdo con la Cámara de Comercio tiene como objetivo asegurar una mejor forma de contratar la mano de obra. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones más precisas sobre las consultas celebradas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo, como requiere el Convenio.
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