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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 181) sur les agences d'emploi privées, 1997 - Espagne (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) incluidas en la memoria del Gobierno. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones anteriores recibida el 11 de noviembre de 2015.
Artículo 13 del Convenio. Cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que presente sus propias observaciones en relación con la preocupación expresada por la CCOO respecto de un acuerdo marco con agencias de colocación celebrado por los Servicios Públicos de Empleo (SPE) en 2014. El Gobierno indica en su memoria que, en la reunión del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo que tuvo lugar el 24 de julio de 2013, se informó sobre el acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con servicios públicos de empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas. El Gobierno agrega que en el seno de la Comisión Ejecutiva Central se mantuvo informados a los interlocutores sociales sobre el procedimiento de licitación para la selección de las 80 agencias de colocación y sobre otros aspectos del acuerdo marco. En sus nuevas observaciones, la CCOO considera que continúa el desmantelamiento de los servicios públicos en aras de las agencias privadas de empleo, como surge de las modificaciones legislativas aprobadas y de las asignaciones presupuestarias para la política del empleo. La CCOO no se opone a la colaboración público-privada siempre que no suponga un deterioro de los servicios públicos. Entre otras cuestiones, la UGT expresa sus dudas sobre los objetivos de inserción que deben cumplir las agencias privadas de colocación, qué tipo de cobros pueden hacer dichas agencias, los criterios de selección de las personas desempleadas cuya inserción gestionará la agencia privada de colocación, o la posibilidad de que las personas desempleadas elijan entre el servicio público o la agencia privada de empleo. La UGT también señala que la asignación reservada para las agencias privadas de colocación pasó de 30 millones de euros en 2014 a 140 millones de euros en 2015 y se pretende incrementar el monto asignado para alcanzar 175 millones de euros. La UGT considera que la decisión fue desproporcionada y precipitada teniendo en cuenta que no hay una evaluación del trabajo realizado por la agencias. La CEOE y la OIE sostienen que con la actual tasa de desempleo, la ayuda del sector privado es determinante y urgente. La labor de las agencias privadas de colocación se ve obstaculizada por trabas administrativas tales como las que se exigen a las agencias privadas que inserten a los desempleados mediante un contrato de trabajo de al menos seis meses a tiempo completo en un período de ocho meses, exigencia que no existe en otros países europeos. Según la CEOE y la OIE sigue siendo necesario mejorar los mecanismos de intermediación en el empleo, con impulso de la colaboración público-privada. En su respuesta, el Gobierno sostiene que los montos que perciben las agencias de colocación colaboradoras con el Servicio Público de Empleo son determinados por su labor de inserción de personas desempleadas, en función del tiempo de contratación de la persona insertada. El Gobierno insiste en que el esquema de pago que recoge el acuerdo marco plantea una retribución basada en resultados lo que es coherente con la normativa de contratación pública. La Comisión recuerda que el Convenio requiere que, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, y «previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores», se establezcan y revisen periódicamente las condiciones para promover la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas. Las autoridades públicas deben utilizar y controlar la utilización de fondos públicos destinados a la política del mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que, previa consulta con los interlocutores sociales, se revisa el funcionamiento de la cooperación entre el servicio público del empleo y de las agencias privadas de colocación en el marco del acuerdo de 2014.
Evolución legislativa. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria sobre los cambios legales en relación con las agencias de colocación y las empresas de trabajo temporal resultantes de la adopción de la Ley núm. 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia; y del Real decreto núm. 4/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de las empresas de trabajo temporal. La Comisión pide al Gobierno que, tomando en cuenta las disposiciones pertinentes de la legislación vigente (ley núm. 18/2014 y Real decreto núm. 4/2015) para cada uno de los artículos del Convenio, se presente una memoria que contenga respuestas a todas las preguntas que figuran en el formulario de memoria sobre la aplicación del Convenio.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]
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