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Demande directe (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1987)

Autre commentaire sur C138

Demande directe
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Artículo 3, párrafo 2, del Convenio. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Reglamento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, de 1973, prohíbe ciertos tipos de actividades consideradas como peligrosas para los menores de 18 años y proporciona, a este respecto, una lista de las actividades que están supuestamente prohibidas en la legislación nacional. Sin embargo, la Comisión observó que, si bien el artículo 80 del mencionado reglamento prohíbe el empleo de mujeres y varones menores de 18 años en actividades consideradas como peligrosas o insalubres, según las define el artículo 79, éste hace referencia a un cuadro que contiene una lista de esas actividades que no se integró o anexó al reglamento.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, del cuadro que contiene la lista de las actividades consideradas como peligrosas o insalubres y que son, así, prohibidas a los jóvenes menores de 18 años de edad, según el artículo 79 del reglamento.
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