ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Autre commentaire sur C102

Observation
  1. 2022
  2. 2016
Demande directe
  1. 2022
  2. 2016
  3. 2001
  4. 1996
  5. 1989

Other comments on C128

Observation
  1. 2016
Demande directe
  1. 2022
  2. 2016
  3. 1989

Other comments on C130

Observation
  1. 2016
Demande directe
  1. 2022
  2. 2016
  3. 1998
  4. 1995
  5. 1991

Other comments on C168

Observation
  1. 2016
  2. 2011
  3. 2008
  4. 2007
  5. 2006

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Gestión integrada de las obligaciones contraídas por Noruega en virtud de diferentes instrumentos en materia de seguridad social. La Comisión toma nota de las memorias sobre la aplicación de los Convenios núms. 102, 118, 128 y 130, que conjuntamente constituyen el informe anual que Noruega presenta al Consejo de Europa sobre la aplicación del Código Europeo de Seguridad Social (CESS) y su Protocolo. Con arreglo al acuerdo establecido entre el Consejo de Europa y la Organización Internacional del Trabajo en virtud del artículo 74, 4), del CESS, la Comisión se encarga de la supervisión de estos instrumentos regionales. El alineamiento de las obligaciones en materia de envío de informes o memorias en virtud del CESS y los Convenios de la OIT núms. 102, 121, 128, 130 y 168 tiene por objeto reducir la carga de trabajo administrativo que tienen los gobiernos y evitar la duplicación de los informes o memorias. Con este objetivo, el formulario de informe relativo al CESS prevé expresamente que si un Gobierno está vinculado por obligaciones similares debido a que ha ratificado el Convenio núm. 102 puede comunicar al Consejo de Europa copia de las memorias que somete a la Oficina Internacional del Trabajo sobre la aplicación de ese Convenio. Cuando ciertas partes del Convenio núm. 102 (en lo que respecta a Noruega, las partes III, V, IX y X) han dejado de ser aplicables debido a la ratificación de las partes correspondientes de los Convenios más actualizados núms. 128 y 130, los gobiernos también pueden comunicar al Consejo de Europa copias de sus memorias sobre esos Convenios. Por otra parte, la información que transmite el Gobierno en sus informes relativos al CESS y las disposiciones pertinentes de la Carta Social Europea generalmente es tenida en cuenta por la Comisión cuando evalúa la aplicación de los convenios de la OIT en materia de seguridad social. A fin de facilitar una gestión integrada por parte de Noruega de sus obligaciones con arreglo a diferentes instrumentos en materia de seguridad social, la Comisión remite al Gobierno a las mesas de coordinación, los plazos de presentación de informes o memorias y los comentarios pertinentes de los órganos de control compilados en la Nota técnica de la OIT sobre el estado de la aplicación de las disposiciones en materia de seguridad social de los tratados internacionales sobre derechos sociales ratificados por Noruega, publicada en el perfil por país en la base de datos de NORMLEX.
Presentación de informes consolidados sobre los convenios en materia de seguridad social. Aparte de los informes, el Gobierno ha transmitido su respuesta a las cuestiones planteadas en las conclusiones anteriores de la Comisión sobre el CESS y la publicación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acerca del Régimen de seguro social de Noruega, de enero de 2015. A fin de que esta información se pueda examinar dentro de un marco jurídico unificado que cubra el amplio sistema de seguridad social, el Gobierno elabora un solo informe que cubre todas las ramas de la seguridad social incluidas en el Convenio núm. 102 y en el CESS. Si procede, esa información se completa con datos extraídos de la base de datos del MISSOC y con información que figura en informes o memorias anteriores de Noruega relativos al CESS y los convenios de la OIT en materia de seguridad social transmitidos durante el período 2006-2016. La Comisión no ha tomado en cuenta los informes o las memorias presentados antes de 2006 ya que la información que contienen puede ser obsoleta. Por consiguiente, el informe consolidado resultante contiene toda la información pertinente proporcionada por Noruega durante el último decenio sobre la aplicación de esos instrumentos y permite mejorar mucho la información que se transmite en términos de exhaustividad, y en relación con la coherencia de los diferentes programas y prestaciones en materia de protección, así como con la eficacia del marco normativo que rige el sistema nacional de seguridad social.
En lo que respecta a la exhaustividad de la información disponible sobre el sistema noruego de seguridad social, el examen del informe consolidado pone de relieve ciertas lagunas persistentes en materia de información que no permiten evaluar el cumplimiento de las disposiciones indicadas de los convenios, como ocurre por ejemplo con el artículo 69 del Convenio núm. 102 y las disposiciones correspondientes de otros convenios que definen situaciones que pueden conducir a la suspensión de las prestaciones. Estas disposiciones se destacan en el informe consolidado y en los formularios de informe relativos al CESS y los formularios de memoria relativos a los convenios de la OIT se incluyen preguntas pertinentes para recordar que el informe consolidado se tiene que completar con la información solicitada. La Comisión señala a la atención del Gobierno que, desde 2006, sus memorias no contienen información sobre las disposiciones siguientes:
  • - Convenio núm. 102, parte II (asistencia médica), artículos 8, 10 (1, 3, 4), 11 y 12; parte VI (prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional), artículos 32, 34, 35, 37 y 38; parte VII (prestaciones familiares), artículos 43 y 44; parte XIII (disposiciones comunes), artículos 69 (para las partes II, III, V, VI, VII, IX y X), 70 (para las partes II y VII), 71 y 72 (para la parte II);
  • - Convenio núm. 128, artículos 13, 25, 31, 32 y 33;
  • - Convenio núm. 130, artículos 7, 9, 13, 15, 16, 28, 29, 30, 31 y 32;
  • - Convenio núm. 168, artículos 7, 18, 24, 25, 26 y 30.
En lo que respecta a la claridad de la información proporcionada, especialmente en relación con las reglas y los elementos tomados en cuenta para calcular el nivel de prestaciones, en muchos casos se requieren aclaraciones técnicas de expertos nacionales y referencias concretas a las disposiciones correspondientes de los reglamentos nacionales. A fin de facilitar el diálogo de los expertos sobre estas cuestiones tan técnicas que dependen del contexto en el que se utilizan, se destacan las declaraciones en cuestión y la Comisión introduce directamente en el texto del informe consolidado marcas y preguntas apropiadas. Habida cuenta del gran volumen (120 págs.) y la complejidad del informe consolidado que cubre todas las ramas del sistema nacional de seguridad social, éste contiene signos de orientación y cuadros sinópticos. La información que el Gobierno incluye en sus informes que no es directamente pertinente en lo que respecta a las obligaciones legales con arreglo a los convenios respectivos, se reproduce en los anexos del informe consolidado. La Comisión adjunta el informe consolidado a las presentes conclusiones y pide al Gobierno que lo complete siguiendo sus indicaciones y que incluya la información que falta, aclaraciones técnicas, disposiciones de la legislación nacional y estadísticas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer