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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Nigéria (Ratification: 2002)

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Artículos 1 y 3 del Convenio. Discriminación basada en motivo de sexo, respecto del empleo en las fuerzas policiales. Durante muchos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el carácter discriminatorio de los artículos 118 a 128 del reglamento del cuerpo de policía de Nigeria, que prevén requisitos y condiciones de servicio especiales aplicables a las mujeres. En particular, observó que los criterios y disposiciones relativos al embarazo y al matrimonio previstos en los artículos 118, 124 y 127 constituyen discriminación directa y que los artículos 121, 122 y 123 relativos a las funciones que pueden desempeñar las agentes de policía, es probable que excedan las exigencias aceptadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, 2), del Convenio. La Comisión también observó que la exigencia de una misma altura para hombres y mujeres probablemente constituye una discriminación indirecta de la mujer. En consecuencia, la Comisión instó con firmeza al Gobierno a que pusiera la legislación en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta muy general del Gobierno indicando que las autoridades policiales tienen poco margen de maniobra para abordar las preocupaciones de la Comisión de Expertos sin infringir la Ley sobre la Policía de 1967 y que, en consecuencia, la Comisión del Estado Federal (encargada de garantizar la equidad y la justicia en la repartición de puestos en la función pública) ha abordado esta cuestión a través de actividades de sensibilización. Recordando una vez más que cada Estado Miembro en el que esté en vigor este Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado c), está obligado a revocar toda disposición legal que sea contraria a la igualdad de oportunidades y de trato, la Comisión insta al Gobierno a que, sin demora, ponga la legislación nacional en conformidad con el Convenio, e indique las medidas adoptadas a estos efectos.
La Comisión toma nota del informe periódico presentado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que el Gobierno ha formulado una política de género para la policía nigeriana (documento CEDAW/C/NGA/7-8, 11 de enero de 2006, párrafo 3.10). Al tiempo que saluda esta iniciativa, la Comisión subraya que el artículo 3, d), del Convenio requiere que los gobiernos aseguren la aplicación de la política nacional de igualdad en el empleo en actividades que dependan de una autoridad nacional, incluida la policía, y recuerda que las exclusiones o preferencias respecto de un empleo determinado en el contexto del artículo 1, 2), del Convenio deben determinarse de forma objetiva sin recurrir a estereotipos o prejuicios negativos sobre las funciones de los hombres y de las mujeres (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 788). La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la Política de género para la policía nigeriana, así como información específica acerca de su aplicación e impacto, incluyendo toda medida destinada a eliminar los estereotipos o prejuicios negativos sobre las funciones de los hombres y de las mujeres en el mercado de trabajo.
Artículos 1 y 2. Legislación. La Comisión observa que, desde hace más de diez años, el Gobierno ha venido indicando que el proyecto de ley sobre las normas de trabajo de 2008, que incluye disposiciones sobre la igualdad de oportunidades y de trato, aún no ha sido adoptado. La Comisión expresa la firme esperanza de que se logren progresos reales en la adopción de una legislación en conformidad con el Convenio, que prohíba la discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación, incluida la contratación, basada en todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, y en cualquier otro motivo, tal como está previsto en el artículo 1, 1), b). En este contexto, la Comisión también insiste en la importancia de promulgar disposiciones para impedir y prohibir el acoso sexual en el lugar de trabajo, que constituye una manifestación grave de la discriminación por motivo de sexo y pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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