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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Oman (Ratification: 2001)

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Artículo 4, 1), del Convenio. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo elaboró, en colaboración con los interlocutores sociales y otros órganos competentes, una lista de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años.
La Comisión toma nota del decreto ministerial núm. 217/2016, adjunto a la memoria del Gobierno que establece la lista de tareas y ocupaciones en las cuales se permite el trabajo infantil, que se refiere principalmente a la ocupación de vendedor. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no parece haber adoptado una lista de tipos de trabajos peligrosos. La Comisión también toma de que la Ley sobre la Infancia fue promulgada el 19 de mayo de 2014. En su artículo 45 la ley prohíbe el empleo de menores en ocupaciones o industrias que, por su propia naturaleza o debido a las condiciones en que se practican, pueden ser perjudiciales para la salud, seguridad o conducta moral del menor y, establece que el Ministerio de Trabajo deberá especificar dichas ocupaciones e industrias previa consulta con los organismos interesados. De conformidad con la respuesta del Gobierno a la pregunta 17 de la lista de cuestiones relacionada con el tercer y cuarto informes periódicos combinados al Comité de los Derechos del Niño de 30 de diciembre de 2015 (documento CRC/C/OMN/Q/3-4/Add.1, CRC), el Ministerio de Trabajo y los organismos interesados están efectuando la revisión final de un proyecto de resolución ministerial que reglamenta las condiciones de empleo bajo las cuales los menores pueden ser empleados y especifica las ocupaciones, comercios e industrias en las que su empleo no está permitido debido a los riesgos físicos, psicológicos, morales, químicos, y biológicos que esto podría representar para ellos.
Tomando nota de que, desde 2007 el Gobierno menciona que esta lista se encuentra pendiente de adopción, la Comisión insta de nuevo firmemente al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que se adopte, con carácter de urgencia, una lista en la que se determinen los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. Además, solicita al Gobierno que suministre una copia de esta lista una vez que se haya adoptado.
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