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Demande directe (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Argentine (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a diversos alegatos de vulneraciones en la práctica del Convenio contenidos en las comunicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) de 2014 y 2015. En relación a los alegatos de restricciones al derecho de la huelga en el sector docente en la provincia del Chaco, la Comisión pide al Gobierno que indique si las nuevas regulaciones referidas sobre la designación de suplentes o interinos (decreto núm. 2087/15) implican la posibilidad de reemplazar los docentes que ejerzan su derecho de huelga. Asimismo, la Comisión observa que en las observaciones de la CTA Autónoma se denuncia la adopción de normas (resolución núm. 142, de 13 de marzo de 2016, en la provincia de Buenos Aires y resolución núm. 823 en la provincia de Tierra del Fuego) que habilitan el reemplazo de huelguistas que se desempeñan en la actividad educativa. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto. En este sentido, la Comisión desea recordar que el servicio de enseñanza pública no puede considerarse un servicio esencial en el sentido estricto del término (cuya interrupción podría poner en peligro, la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población) y que el reemplazo de los huelguistas menoscaba gravemente el derecho de huelga y repercute en el libre ejercicio de los derechos sindicales.
Observando que las comunicaciones de 2016 de los interlocutores sociales contienen alegatos adicionales de vulneraciones del Convenio en la práctica, incluidas denuncias de intimidación, represión, detenciones y condenas en la educación y en otros sectores, así como alegatos de discrecionalidad del Ministerio del Trabajo en relación a la fijación de servicios mínimos en el marco de una huelga y de adopción de un protocolo para limitar las actividades de los piquetes. La Comisión confía que el Gobierno brindará comentarios en relación a los mismos tal como se pide en la observación acerca del presente Convenio.
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