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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Macédoine du Nord (Ratification: 2002)

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Artículos 3, a), 5 y 7, 1), del Convenio. Trata de niños. Mecanismos de control y sanciones. La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el artículo 12 de la Ley sobre la Protección de la Infancia (enmendada en 2013), prohíbe la venta y la trata de niños, además de las disposiciones pertinentes del Código Penal. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en 2014, 18 personas fueron acusadas de trata de niños, todas las cuales fueron condenadas, al tiempo que en 2015, seis personas fueron acusadas de trata de niños, habiendo sido todas condenadas.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las instituciones públicas de protección social de los niños en situación de riesgo realizaron una formación destinada a los representantes de los servicios profesionales para la prevención de la trata de seres humanos, en la que participaron 14 empleados de cuatro instituciones. Además, se realizó otra formación para funcionarios policiales y trabajadores sociales, con 75 participantes, centrándose en la identificación y en la atención a las víctimas potenciales de trata de seres humanos. Además, se impartió una formación para familias de acogida, para diez cuidadores, sobre la asistencia y la protección directas de las víctimas de trata de niños. La Comisión toma nota también de que la Comisión Nacional para Combatir la Trata de Seres Humanos lleva una base de datos sobre todos los tipos de explotación de víctimas de la trata de seres humanos. En 2015, se identificaron tres víctimas de trata de seres humanos que fueron objeto de explotación sexual y explotación laboral, dos de las cuales eran niños. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de niños y que continúe aportando información sobre el número de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas a este respecto. También solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que se otorgue a las víctimas de trata de niños una protección y unos servicios adecuados. Por último, la Comisión alienta al Gobierno a que continúe con sus esfuerzos orientados a fortalecer la capacidad de los mecanismos establecidos, a efectos de garantizar el control eficaz y la identificación de los niños víctimas de trata.
Artículo 3, c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la Ley sobre Protección de la Infancia no penaliza a los adultos que utilizan niños para la producción ilegal y el tráfico de estupefacientes. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual las instituciones gubernamentales pertinentes están adoptando las medidas necesarias para proteger a los niños del uso indebido y de otros tipos de abuso respecto de la producción ilícita y del comercio de estupefacientes. Solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se prohíba la utilización de niños para actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 12 de la Ley sobre Protección de la Infancia, que fue enmendada en 2015, prohíbe toda actividad ilícita y la utilización de trabajo infantil para la producción y el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica del artículo 12 de la Ley sobre la Protección de la Infancia, incluyendo el número y la naturaleza de las infracciones, investigaciones, persecuciones, condenas y sanciones que se aplicaron.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños en situación de calle. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, según los datos del Ministerio de Trabajo y Política Social (MLSP), en el país existen aproximadamente 1 000 niños de la calle, 95 por ciento de los cuales son romaníes, un fenómeno al que ha contribuido la explotación laboral y la mendicidad. La Comisión tomó nota asimismo de la información del Gobierno sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de la calle, incluida la expansión de la red de centros de atención diurna para los niños de la calle. El Gobierno también indicó que, en 2012, se creó una línea de atención telefónica urgente a nivel nacional destinada a atender las llamadas de los ciudadanos que quisieran informar sobre los niños de la calle.
La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual el problema de los niños en situación de calle es cada vez más frecuente. El MLSP es competente en la adopción de medidas para reducir el número de niños de la calle. Hasta el momento, el MLSP abrió cuatro centros de atención diurna para los niños de la calle en Skopje, Bitola y Prilep, así como un centro de tránsito de 24 horas, en Ohrid. Además, el MLSP apoyó económicamente a un centro de atención diurna gestionado por una asociación civil, en Shuto Orizari. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual es frecuente que los padres utilicen a sus hijos para mendigar con ellos o los envíen a mendigar. De este modo, las enmiendas a la Ley de la Familia, de 2014, estipulan que, inducir a un niño a la mendicidad o utilizar un niño para la mendicidad, será considerado como abuso o negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones parentales, en lo que intervendrá el Centro de Trabajo Social. Dependiendo de la situación, las medidas pueden incluir: asesoramiento profesional, supervisión constante, tutela temporal de los niños afectados por parte del Centro de Trabajo Social y diligencias para suspender los derechos parentales, o la presentación de una denuncia penal ante el tribunal competente. Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que continúe con sus esfuerzos orientados a proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil, y le solicita una vez más que comunique información sobre el número de niños retirados de las calles y que se han beneficiado de medidas de rehabilitación e integración social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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