ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Gabon (Ratification: 1961)

Autre commentaire sur C111

Observation
  1. 2023
  2. 2020
  3. 2017

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículos 1, 1), a), y 3, c), del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Legislación. La Comisión recuerda que, desde 2005, ha estado resaltando que ciertas disposiciones del Código Civil (el artículo 253 según el cual el marido es el jefe de familia; el artículo 254 según el cual corresponde al marido fijar el lugar de residencia de la familia y el artículo 261 relativo al ejercicio de una profesión por la esposa) limitan la libertad de trabajar de las mujeres y pueden tener efectos discriminatorios en el empleo y la ocupación. En sus comentarios más recientes (2013), la Comisión tomó nota de que se habían sometido al Parlamento dos proyectos de ley para derogar y sustituir el Código Civil (ley núm. 19/89 de 30 de diciembre de 1989) y expresó la firme esperanza de que las disposiciones del Código Civil que tienen efectos discriminatorios sobre las mujeres se derogarían en un futuro próximo. Refiriéndose al párrafo 787 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión recuerda que las leyes sobre relaciones personales y familiares que todavía no garantizan la igualdad de derechos entre hombres y mujeres continúan afectando el disfrute de la igualdad en el trabajo y el empleo. Las distinciones que se basan en el estado civil, la situación matrimonial o, más específicamente la situación familiar (en particular en lo relativo a las responsabilidades por personas a cargo) son contrarias al Convenio cuando dan lugar a la imposición de un requisito o condición a personas de un determinado sexo que no se impondría a personas del otro sexo. Asimismo, recuerda que la protección contra la discriminación prevista por el Convenio se aplica en igual medida a los dos sexos y la adopción de leyes nacionales que garantizan la igualdad de derechos y de responsabilidades entre hombres y mujeres constituye una etapa importante en la búsqueda de la igualdad en la sociedad. La Comisión observa que, según la memoria del Gobierno, los proyectos de revisión del Código Civil y del Código del Trabajo siguen en el parlamento y todavía no se han adoptado. Además, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre el contenido del proyecto de revisión del Código del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que las disposiciones del Código Civil que tienen un efecto discriminatorio sobre el empleo de las mujeres sean derogadas en un futuro próximo y que comunique copia del Código Civil en su tenor modificado. En lo que respecta al trabajo nocturno de las mujeres, regulado por los artículos 167 y 169 del Código del Trabajo, la Comisión pide al Gobierno que, en el marco del proceso de revisión del Código del Trabajo en curso desde hace varios años, reexamine de forma crítica estas disposiciones a la luz del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, y que también examine si procede adoptar medidas complementarias en materia de seguridad de los trabajadores y de medios de transporte adecuados.
Artículo 1, 1), a). Acoso sexual. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno se limita a señalar que comunicará «las normas que se adoptaran para dar efecto a la ley». Asimismo, la Comisión toma nota de que, en las respuestas a las cuestiones que completan su informe presentado para examen al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Gobierno indica que el proyecto de revisión del Código del Trabajo contiene disposiciones que definen el acoso sexual de la manera siguiente «se entiende por acoso sexual ejercer sobre una persona, con ocasión del trabajo o en el lugar de trabajo, presiones, violencia verbal, física o moral con miras a obtener una satisfacción o un favor sexual personal o en beneficio de un tercero» (documento CEDAW/C/GAB/Q/6/Add.1, de 30 de enero de 2015, párrafo 13). La Comisión observa que esta definición es demasiado restrictiva para abarcar todos los tipos de acoso sexual, ya que omite los comportamientos o comentarios que crean un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo (véase Estudio General de 2012, párrafos 789 794). La Comisión espera que pronto se adopte el proyecto de revisión del Código del Trabajo y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las disposiciones relativas al acoso sexual definan y prohíban expresamente no sólo el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) sino también el acoso sexual debido a un ambiente hostil en el trabajo. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para sensibilizar a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas, así como a los inspectores del trabajo, los abogados y los jueces sobre la cuestión del acoso sexual, en particular elaborando y difundiendo folletos informativos y de asesoramiento y realizando programas de radio o de televisión, o campañas o reuniones informativas. La Comisión pide al Gobierno que especifique cualquier medida adoptada en este sentido.
Discriminación por motivos de ascendencia nacional, raza, color o religión. La Comisión toma nota del compromiso del Gobierno con la vigilancia de la ejecución de la política de «gabonización» del empleo para que la misma «no sobrepase los estándares internacionales». Recordando el riesgo de prácticas discriminatorias por motivos de ascendencia nacional, raza, color o religión en el marco de la ejecución de dicha política, la Comisión pide al Gobierno que reexamine periódicamente los efectos de la misma en la contratación o el despido de los ciudadanos gaboneses que, debido a su origen extranjero, raza, color o religión, podrían ser tratados como extranjeros. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione datos sobre el número de empleos concernidos por la política de «gabonización» de los empleos cada año.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre la aplicación de la Estrategia nacional de igualdad y de equidad de género adoptada en 2010 ni sobre posibles medidas de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, la Comisión recuerda que en el documento sobre la estrategia se establecía un diagnóstico de las diferencias y desigualdades de género según el cual las mujeres son más pobres, están más expuestas al desempleo, tienen un nivel educativo más bajo y están menos formadas que los hombres, se enfrentan a dificultades en materia de acceso a la tierra, a los medios de producción y a los créditos, y desconocen cuáles son sus derechos. Asimismo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales, el CEDAW señaló su preocupación por «la persistencia de normas culturales, prácticas y tradiciones adversas, así como las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados en relación con las funciones, responsabilidades e identidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad» (documento CEDAW/C/GAB/CO/6, de 11 de marzo de 2015, párrafo 20). Por otra parte, la Comisión ha tenido conocimiento de que el Gobierno ha validado la propuesta de crear un «Women Business Centre», como plataforma totalmente dedicada a las empresarias. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, a fin, entre otras cosas, de luchar eficazmente contra los estereotipos relativos a las aspiraciones, preferencias y capacidades profesionales de las mujeres y a su papel en la sociedad, así como para permitirles acceder a un abanico más amplio de empleos y de profesiones a través de una orientación y una formación profesionales sin prejuicios sexistas. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas y sus resultados, así como sobre las actividades del Ministerio de Igualdad de Oportunidades en la materia. Por último, la Comisión pide al Gobierno que en un futuro próximo adopte medidas para solucionar los problemas que tienen las mujeres para acceder a los recursos y a los medios de producción, en particular a los créditos y la tierra, y alentar al empresariado femenino. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas que se adopten con estos fines.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer