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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Niger (Ratification: 1961)

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Artículo 2 del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para modificar el artículo 191 del Código del Trabajo, que prevé que los trabajadores menores que tengan más de 16 años pueden afiliarse a sindicatos, a fin de garantizar que la edad mínima de libre afiliación a un sindicato sea la misma que la fijada por el Código del Trabajo para la admisión al empleo, a saber 14 años según el artículo 106 del Código. Tomando nota de que el Gobierno indica que se compromete a tener en cuenta esta solicitud cuando modifique la ley núm. 2012-45 relativa al Código del Trabajo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículos 3 y 10. Disposiciones relativas a la requisa. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó que desde hace muchos años pide al Gobierno que modifique el artículo 9 de la ordenanza núm. 96-009, de 21 de marzo de 1996, por la que se fijan las condiciones de ejercicio del derecho de huelga de los agentes del Estado y de las colectividades territoriales a fin de limitar las restricciones al derecho de huelga únicamente a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, los servicios esenciales en el sentido estricto del término, o a los casos en que una interrupción del trabajo pudiera provocar una crisis nacional aguda. La Comisión tomó nota de ciertas medidas adoptadas por el Gobierno para determinar la representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a través de elecciones profesionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proceso de las elecciones profesionales, con el propósito de permitir la reanudación del mecanismo de revisión de la ordenanza, sigue su curso normal y sigue abierto a las negociaciones con los interlocutores sociales. Recordando que desde hace años la Comisión pide que se tomen acciones a este respecto, la Comisión invita al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para acelerar el proceso y le pide que transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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