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Demande directe (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Chili (Ratification: 2000)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), recibidas el 3 de noviembre de 2017, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 3, a) y b), del Convenio. Venta y trata de niños para su explotación sexual comercial y utilización, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del Segundo Marco para la Acción contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes 2012 2014 que tiene como finalidad, entre otras, revisar y promover la legislación relativa a la adopción de sanciones contra estos delitos y adoptar medidas adicionales para proteger a los niños víctimas. Asimismo, tomó nota de las numerosas medidas adoptadas por el Servicio Nacional de Menores (SENAME), incluida la puesta en marcha de campañas regionales contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA 2012 2013) y las iniciativas conjuntas con el Servicio Nacional del Turismo (SERNATUR) encaminadas a mejorar las capacidades y la participación de los actores municipales y locales en el sector turístico.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el Segundo Marco para la Acción contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes 2012-2014 ha permitido identificar ámbitos que hay que reforzar, por ejemplo la atención integral de las víctimas y la sensibilización social. También toma nota de que el SENAME está elaborando un tercer marco contra la explotación sexual de niños con fines comerciales. Asimismo, el Gobierno indica que el SENAME ha elaborado y difundido entre sus direcciones regionales un documento sobre el procedimiento a seguir cuando se detectan casos de trata de niños. La Comisión también toma nota de que entre 2014 y abril de 2017 el SENAME incrementó los proyectos destinados a ayudar a los niños y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial, que pasaron de 16 a 18, cubriendo 12 regiones y de que estos proyectos han permitido atender a 928 víctimas. Asimismo, el Gobierno indica que ha reforzado sus programas de representación jurídica y declara que actualmente están en curso 17 proyectos, en 14 regiones, que permiten a los niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales tener garantizado el acceso a la justicia. Además, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, desde 2010, los cursos sobre la explotación sexual comercial han beneficiado a 160 actores sectoriales relacionados con la protección de menores y más de 300 personas han participado en los seminarios y talleres organizados. Además, la Comisión toma nota de las campañas de sensibilización No hay excusas y VIGIAS para prevenir y luchar contra la trata y la explotación sexual de niños y adolescentes.
La Comisión toma nota de las estadísticas procedentes del sistema de registro único de peores formas de trabajo infantil, adjuntas a la memoria del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de que en 2015 el sistema permitió registrar 462 casos de explotación sexual de niños con fines comerciales, y 343 casos en 2016. Entre enero y abril de 2017 se registraron 52 casos. Además, el Gobierno indica que se ha trasmitido a las 15 direcciones regionales del SENAME un protocolo sobre el sistema de seguimiento de las situaciones detectadas. Este protocolo tiene por objetivo mejorar el seguimiento de las víctimas una vez que han sido registradas y armonizar los procedimientos administrativos y las técnicas destinados a ponerse en contacto con los niños víctimas y darles seguimiento. La Comisión toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra la trata y la explotación sexual comercial de niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las investigaciones y enjuiciamientos realizados. La Comisión asimismo pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para que se realicen investigaciones en profundidad y enjuiciamientos rigurosos de las personas que cometen estas infracciones. Asimismo, le pide que transmita información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas impuestas, y sobre la duración de las penas impuestas en aplicación de la ley núm. 20507 en lo que respecta a la explotación sexual comercial y la trata de niños.
Apartado c). Utilización, reclutamiento y oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la ley núm. 20000, de 16 de febrero de 2005, no prohíbe la utilización, el reclutamiento ni la oferta de menores de 18 años para realizar actividades ilícitas, aunque también había tomado nota de que son las actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, las que representan el mayor porcentaje (el 39 por ciento) de las peores formas de trabajo infantil en Chile.
La Comisión toma nota de las estadísticas procedentes del sistema de registro único de peores formas de trabajo infantil y señala que, según el sistema de registro único, en 2015 fueron utilizados con fines ilícitos 264 niños, y 184 en 2016. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que ha elaborado un proyecto de ley para modificar el Código Penal a fin de que la utilización de menores para la comisión de delitos constituya una circunstancia agravante. La Comisión pide al Gobierno que garantice que el proyecto de ley contempla no sólo la utilización sino también el reclutamiento y la oferta de menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas. Pide al Gobierno que la mantenga informada sobre la adopción de la ley y que le transmita una copia del texto una vez que haya sido adoptada.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. La Comisión tomó nota del elevado número de niños de la calle y de la falta de servicios sociales en el país. A este respecto, tomó nota de que el SENAME había aumentado sus programas para hacer frente a la situación de los niños de la calle. Asimismo, la Comisión tomó nota del programa piloto de 2014 destinado a ayudar a los niños de la calle que tenía por objetivo reducir el porcentaje de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que se encontraban en esta situación, devolverlos a sus familias e integrarlos en programas sociales. Sin embargo, también tomó nota de que el segundo catastro nacional de personas en situación de calle de 2011 indicaba que el 6 por ciento de las personas que vivían en la calle eran niños. La Comisión indica que actualmente son ocho los programas relativos a las personas que viven en la calle, financiados por el SENAME, y que éstos se ejecutan en tres regiones en el país y han permitido prestar ayuda directa a 410 niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad. La Comisión pide al Gobierno que transmita información más detallada sobre las medidas eficaces en un plazo determinado, incluso en el marco del programa piloto, para proteger a los niños de la calle contra las peores formas de trabajo infantil. La Comisión le pide que comunique información sobre el impacto de las medidas adoptadas sobre el número de niños de la calle que han sido librados de esta situación.
2. Niños indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas de discriminación positiva adoptadas para favorecer la igualdad en el acceso a la educación de los niños indígenas, así como de los programas de prevención y protección del SENAME. También tomó nota del programa para la educación en lenguas indígenas, que había sido aprobado para la enseñanza primaria por el Consejo Superior de Educación y que se iba a preparar para incorporarlo a la enseñanza secundaria básica. La Comisión también tomó nota del Programa de Educación Intercultural Bilingüe (PEIB), que desde 2013 ha permitido que se imparta enseñanza bilingüe en los colegios con más del 20 por ciento de niños indígenas.
Habida cuenta de que el Gobierno no proporciona información a este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2015, el Comité de los Derechos del Niño señaló que seguía profundamente preocupado por el hecho de que los niños indígenas siguieran siendo víctimas e instó al Gobierno a conseguir el acceso de todos los niños indígenas a la educación sin discriminación alguna (documento CRC/C/CHL/CO/4-5, párrafos 79 y 80). Además, la Comisión toma nota de que, según el informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, de 8 de abril de 2016, los niños indígenas figuran entre los grupos más vulnerables de Chile (documento A/HRC/32/31/Add.1, párrafo 57). La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para velar por que los niños indígenas no sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil, en particular garantizándoles acceso a la educación sin discriminación alguna. También pide al Gobierno que indique los resultados obtenidos gracias a la medida programática que tiene por objetivo el aumento de la participación de los niños indígenas en el sistema educativo.
3. Niños migrantes y niños pobres. La Comisión toma nota de la observación de la CUT según la cual en el país ha aumentado el número de migrantes y los niños migrantes son más vulnerables a las peores formas de trabajo infantil.
El Gobierno señala que el SENAME, con la colaboración del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, han llevado a cabo acciones en materia de prevención y de atención a los niños y adolescentes migrantes vulnerables. En particular, se han organizado talleres en las ciudades en las que la población de migrantes es más elevada a fin de reforzar los medios de los equipos de intervención y evitar que estos niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que según el informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, los niños migrantes figuran entre los grupos más vulnerables de Chile y la desigualdad en el acceso a la educación y en la calidad de ésta representan uno de los principales problemas del país (documento A/HRC/32/31/Add.1, párrafos 11 16 y 57). La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para proteger a los niños migrantes y a los niños más pobres, en particular garantizándoles el acceso a una educación de calidad, a fin de evitar que sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, le pide que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar a los niños migrantes el acceso a una educación de calidad y, según sea el caso, los resultados obtenidos.
Artículo 8. Cooperación y ayuda internacional. 1. Venta y trata de niños. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota del acuerdo entre el SENAME y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a fin de intercambiar experiencias y material técnico sobre las peores formas de trabajo infantil, incluida la trata de niños y los niños de la calle. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno señala que este acuerdo ha dado lugar a un intercambio de información por vía informática entre el SENAME y el ICBF, especialmente en materia de trabajo infantil y trata de personas así como en relación con los niños que viven en la calle. Asimismo, el Gobierno indica que los equipos técnicos de las dos instituciones han realizado un intercambio, por videoconferencia, de experiencias y aprendizajes.
2. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que Chile forma parte de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de Trabajo Infantil cuyo mandato consiste en reforzar la cooperación intergubernamental en materia de lucha contra el trabajo infantil a través de acciones de prevención y de coordinación institucional, entre sectores y en los sectores. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para implementar la Iniciativa Regional.
Aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se están elaborando numerosos proyectos de ley para proteger a los niños y los adolescentes. En particular, la Comisión toma nota del proyecto de creación de una subsecretaría de la infancia y su defensa y del servicio nacional de protección especializada de los niños. El Gobierno indica que si bien los proyectos de ley a los que se refiere no tratan específicamente de los temas contemplados por el Convenio sí tienen por objetivo ofrecer garantías generales para la protección de los niños y de esta forma facilitar la elaboración y la aplicación de políticas y programas para la infancia y la adolescencia. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre la elaboración y la adopción de los diversos proyectos de ley antes mencionados.
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