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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Comores (Ratification: 1978)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC), recibidas el 1.º de agosto de 2017. Pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. Empleo de los jóvenes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara en su próxima memoria si se había adoptado la ley relativa a la política nacional de empleo, y si la consecución de los objetivos establecidos por el Documento nacional de estrategia y crecimiento y de reducción de la pobreza (DSCRP) había planteado dificultades particulares. La Comisión toma nota con interés de que la ley de orientación relativa a la política nacional de empleo (PNE) se promulgó el 3 de julio de 2014 por decreto núm. 14 11/PR relativo a la promulgación de la ley marco núm. 14 020/AU, de 21 de mayo de 2014, relativa a la política nacional de empleo. El Gobierno indica que esta ley tiene por objeto ofrecer una visión común y coherente de las orientaciones estratégicas de la acción nacional en pro del empleo a través del aumento de las posibilidades de acceso de la población pobre a un empleo decente y a unos ingresos estables y sostenibles. El Gobierno añade que, en noviembre de 2014, con el apoyo de la OIT, elaboró y adoptó el Plan de urgencia para el empleo de los jóvenes (PUREJ) que forma parte del proceso de aplicación de la PNE. El PUREJ consiste en establecer programas de promoción del empleo de los jóvenes dimanantes de las medidas prioritarias identificadas en los pilares estratégicos de la PNE e integrados en la Estrategia de crecimiento acelerado y de desarrollo sostenible (SCA2D). El Gobierno añade que el objetivo global del PUREJ es garantizar un fuerte crecimiento del empleo a corto y mediano plazo. En este contexto, el PUREJ se centra principalmente en la promoción del empleo de los jóvenes a través de sectores considerados creadores de empleo por un período de dos años, a fin de contribuir a la diversificación de la economía, la producción de bienes y servicios y la consolidación de la paz social. El Gobierno precisa que el objetivo era crear, hasta finales del año 2016, 5 000 nuevos empleos productivos y decentes para los jóvenes y las mujeres, a través de, por una parte, el desarrollo de competencias que se ajusten a las necesidades de los sectores prioritarios de la economía de Comoras y, por otra, del apoyo a la promoción del empleo y a la inserción laboral. La Comisión toma nota de que, en mayo de 2015, el Gobierno firmó con los mandantes y con la OIT la segunda generación del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), cuya principal prioridad es la promoción y la gobernanza del empleo. La Comisión toma nota de las observaciones de la CTC que indican que la aplicación de la PNE no es eficaz. Precisa que el aspecto de la formación profesional, que se lleva a cabo a través de un proyecto con la Unión Europea, es el único que está en curso. En este contexto, las disposiciones y los mecanismos de la PNE no están establecidos, y su texto sigue siendo desconocido por el público. La CTC indica asimismo el despido de más de 5 000 jóvenes sin indemnización. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique si la consecución de los objetivos establecidos por el DSCRP ha planteado dificultades particulares. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre los medios utilizados con el fin de lograr las prioridades en materia de empleo establecidas en el marco del PTDP 2015-2019, y sobre los efectos de las medidas y programas, como el PUREJ, que tienen por objeto mejorar el acceso de los jóvenes a un empleo decente. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de jóvenes que se han beneficiado de estos programas.
Artículo 2. Recopilación y utilización de datos sobre el empleo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los progresos realizados en lo que respecta a la recopilación de datos sobre el mercado de trabajo y sobre la manera en que estos datos se toman en consideración al elaborar y aplicar la política de empleo. Recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si lo desea.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que incluya informaciones completas sobre las consultas a las que se refiere el artículo 3 del Convenio, que requieren la participación de todas las partes interesadas — y, en particular, de los representantes de los empleadores y de los trabajadores — en la formulación y aplicación de las políticas de empleo. La Comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos para adoptar sin dilación las medidas necesarias.
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