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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Iraq (Ratification: 1963)

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Artículos 1, a) y b), y 2 del Convenio. Definición de remuneración. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el artículo 4, 2), del Código del Trabajo de 1987, que limita la igualdad de remuneración a un trabajo de la misma naturaleza y del mismo volumen realizado en condiciones idénticas, es más restrictivo que el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor establecido en el Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 53, 5), de la Ley del Trabajo núm. 37/2015, que entró en vigor en febrero de 2016, prevé la «igualdad salarial entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor». La Comisión también toma nota de que el término «salario» se define como «cualquier suma o prestación que corresponda al trabajador por el trabajo realizado, incluidas todas las prestaciones y remuneraciones debidas por las horas extraordinarias» (artículo 1, 14)), de conformidad con el artículo 1, a), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 53, 5), de la nueva Ley del Trabajo. Asimismo, solicita al Gobierno que tome medidas para sensibilizar sobre el concepto de «igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor» a los trabajadores, empleadores y sus respectivas organizaciones así como a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el público en general.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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