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Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Equateur (Ratification: 2000)

Autre commentaire sur C138

Observation
  1. 2018
  2. 2010
  3. 2008
Demande directe
  1. 2021
  2. 2018
  3. 2014
  4. 2006
  5. 2004
  6. 2003

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Artículos 1 y 9, párrafo 1, del Convenio. Política nacional, sanciones y aplicación del Convenio en la práctica. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que según las encuestas sobre trabajo infantil realizadas en 2011 y 2012 por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la tasa de trabajo infantil de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años había aumentado y el 56 por ciento de los niños ocupados en trabajo infantil efectuaban actividades peligrosas. La Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil, incluidos los trabajos peligrosos, y que indicara las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión toma buena nota de la publicación por el Ministerio de Educación de un informe estadístico de 2017, adjunto a la memoria del Gobierno, sobre las disparidades en lo que respecta a la asistencia a la escuela según el área geográfica (urbana o rural) y la autoidenficación étnica, en la enseñanza primaria y secundaria. Observa que el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017 2021 del Gobierno tiene en cuenta las recomendaciones que se realizan en este documento estadístico.
La Comisión toma nota de que según el proyecto de reforzamiento del sistema de educación intercultural bilingüe del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), anexo a la memoria del Gobierno, 7 892 niños, niñas y adolescentes ocupados en trabajo infantil han sido destinatarios de los programas de erradicación del trabajo infantil del Gobierno, y que las direcciones descentralizadas de los distritos y las organizaciones de la sociedad civil, los gobiernos autónomos descentralizados y los organizaciones religiosas firmaron 71 acuerdos para 2017 a fin de reducir y erradicar el trabajo infantil. Asimismo, la Comisión toma nota del proceso de promoción y de sensibilización llevado a cabo a través de la realización de encuentros comunitarios a fin de prevenir y erradicar el trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que el Gobierno considera que el Convenio núm. 138 es la normativa básica para la elaboración y aprobación de ordenanzas municipales y toma buena nota de las 41 ordenanzas ya aprobadas. Además, la Comisión toma nota de que, en el marco de sus competencias municipales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) asumen más responsabilidades sobre la cuestión del trabajo infantil, ya que actualmente tienen facultades en lo que respecta al control y autorización de los permisos de trabajo de los adolescentes.
La Comisión señala que según las estadísticas de 2016 publicadas en el sitio web del Sistema Integrado de Conocimiento y Estadística Social del Ecuador (SICES) y el MIES, 29 765 niños de entre 5 y 14 años seguían realizando trabajo infantil o estaban expuestos al riesgo de ser utilizados en el marco del trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil en el marco de su Plan Nacional de Desarrollo 2017 2021. Pide al Gobierno que adjunte a su próxima memoria las ordenanzas municipales aprobadas en el marco de las ordenanzas sobre el trabajo infantil de carácter general y le pide que vele por que se sancione a las personas que emplean a menores infringiendo de esta forma la legislación y se transmitan datos estadísticos sobre las inspecciones del trabajo.
Artículo 2, párrafo 3. Edad en la que cesa la obligación escolar. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su preocupación por la baja tasa neta de escolarización en la escuela secundaria y mencionó un plan del MIES a fin de, entre otros objetivos, erradicar el trabajo infantil aumentando la asistencia a la escuela de los niños de entre 6 y 17 años en un sistema educativo regular e intensivo. La Comisión destacó la disparidad residual que existe entre la tasa neta de asistencia a la escuela, por una parte, en la enseñanza primaria y, por otra parte, en la enseñanza secundaria, y pidió al Gobierno que velara por que los niños cursen la enseñanza obligatoria, en particular la secundaria, al menos hasta la edad de 14 años. La Comisión se felicita por el hecho de que la edad mínima de admisión al empleo coincida actualmente con la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Toma buena nota del informe estadístico adjunto a la memoria del Gobierno sobre la evolución y las disparidades de la tasa neta de asistencia a la escuela en la educación primaria y secundaria llevado a cabo por la Dirección Nacional de Análisis e Información Educativa (documento DNAIE 02 062017 LQS) en seguimiento de las recomendaciones de la Comisión. Además, tras las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco del Bono de Desarrollo Humano (BDH) para la verificación de la condicionalidad en la enseñanza, 5 593 estudiantes que no estaban inscritos en el sistema educativo se han vuelto a inscribir en él o lo han hecho por primera vez. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para aumentar la tasa de escolarización de los niños menores de 15 años.
Artículo 8, párrafo 2. Espectáculos artísticos. En su último comentario, la Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno tomaría las medidas necesarias para adoptar una legislación que establezca el sistema de permisos individuales para los niños menores de 15 años que trabajan en actividades como los espectáculos artísticos a fin de limitar el número de horas durante las que está permitido este trabajo y establecer las condiciones de empleo o de trabajo.
La Comisión observa que en su memoria el Gobierno no transmite información nueva a este respecto. Por consiguiente, la Comisión expresa de nuevo la firme esperanza de que en un futuro próximo el Gobierno tomará las medidas necesarias a fin de adoptar una legislación que establezca un sistema de permisos individuales para los niños menores de 15 años que trabajan en actividades como los espectáculos artísticos, limitando el número de horas y estableciendo las condiciones de empleo o de trabajo. Pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas.
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