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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 108) sur les pièces d'identité des gens de mer, 1958 - Ghana (Ratification: 1960)

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Artículos 1 a 6 del Convenio. Otorgamiento de los documentos de identidad de la gente de mar. La Comisión había tomado nota de que, de conformidad con el artículo 121 de la Ley de la Marina Mercante, 2003 (ley núm. 645) de Ghana, el Ministerio puede elaborar reglamentos para prever las condiciones de servicio de las personas que trabajan a bordo de buques ghaneses y de los nacionales ghaneses que prestan servicio a bordo de buques extranjeros, así como la aplicación de cualquier convenio internacional relativo al empleo, el bienestar, la seguridad, la certificación o la condición de la gente de mar. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno, en su memoria, no proporciona información sobre ninguna norma adoptada a fin de aplicar las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota además de que el Gobierno reitera la indicación de que no se dispone del espécimen del documento de identidad de un marino. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para dar cumplimiento al Convenio y para proporcionar un espécimen del documento de identidad de la gente de mar.
Artículo 5. Readmisión de la gente de mar portadora de documentos de identidad de la gente de mar ghaneses. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para asegurar que la gente de mar no ghanesa portadora de un documento de identidad de la gente de mar ghanés sea admitida en territorio ghanés. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su indicación anterior que se requiere un documento de identidad de la gente de mar y una prueba de contratación de una empresa naviera antes de que el marino pueda entrar en el territorio. La Comisión recuerda que cualquier marino portador de un documento de identidad de la gente de mar válido y otorgado por la autoridad competente de un territorio para el cual esté en vigor el Convenio, será readmitido en dicho territorio, con independencia de que esté contratado en ese momento por una compañía naviera o un agente naviero. Lo mismo sucede durante un período de al menos un año tras la expiración de su documento de identidad. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno, una vez más, que indique las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta disposición del Convenio.
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