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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Togo (Ratification: 1983)

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Observation
  1. 2021
  2. 2019
  3. 1995

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Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. La Comisión recuerda que había acogido con satisfacción la adopción, en julio de 2012, del nuevo Código de Personas y de Familia, que derogó algunas disposiciones discriminatorias para las mujeres. Sin embargo, también señaló que seguía conteniendo algunas disposiciones discriminatorias, entre las que figuraban las relacionadas con la función de cabeza de familia (que ejerce el marido), y pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para derogarlas. En efecto, la Comisión recuerda que, en la práctica, la noción de «cabeza de familia» que ejerce el marido tiene por efecto perpetuar los estereotipos negativos en lo que respecta al papel de las mujeres en la familia y, de forma más general, en la sociedad, lo que lleva a perpetuar y reforzar las desigualdades en materia de orientación y formación profesional y de empleo. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 2014 019, de 17 de noviembre de 2014, que modifica el Código de Personas y de Familia y, más concretamente, suprime el estatus de «cabeza de familia» convirtiendo a los dos cónyuges en corresponsables de la familia (nuevo artículo 99) y deroga las disposiciones discriminatorias para las mujeres en materia de sucesión. Tomando nota de que, desde diciembre de 2018, está previsto que el Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Alfabetización organice sesiones de divulgación del nuevo Código de Personas y de Familia, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre toda actividad concreta emprendida para dar a conocer las disposiciones del Código, así como sobre su aplicación en la práctica. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para luchar contra los estereotipos sexistas en relación con las aspiraciones, preferencias y aptitudes profesionales de las mujeres, así como sobre su función en la familia y la sociedad en general.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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