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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 149) sur le personnel infirmier, 1977 - Equateur (Ratification: 1978)

Autre commentaire sur C149

Observation
  1. 2012
  2. 1999
Demande directe
  1. 2019
  2. 2014
  3. 2009
  4. 2005
  5. 1994
  6. 1991

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Artículos 2, 4, 5 y 6 del Convenio. Empleo y condiciones de trabajo del personal de enfermería. Consulta. Regulación de las horas de trabajo. La Comisión recuerda que desde 2012 viene refiriéndose a los comentarios formulados por la Federación Médica Ecuatoriana (FME), según los cuales las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), de 2010, especialmente el artículo 47, k), que regula las renuncias obligatorias con indemnización, y el decreto ejecutivo núm. 813, de 2011, que establece el procedimiento para tales renuncias, están en contradicción con el Convenio, puesto que fueron adoptados sin diálogo social, no brindan la oportunidad a los trabajadores de defenderse ni por la vía administrativa ni por la vía judicial, y permiten despidos arbitrarios del personal médico. Al respecto, la FME alegó que en 2011 aproximadamente 5000 trabajadores de la administración pública, incluso el personal médico, fueron despedidos con arreglo al artículo 47, k), de la LOSEP. La FME alegó además que las leyes citadas incrementan las horas de trabajo a ocho horas al día, lo cual viola los derechos protegidos constitucionalmente de los trabajadores ocupados en trabajos peligrosos e insalubres. Asimismo, la FME informó de que se encontraba pendiente la aprobación de un fallo de la Corte Constitucional relativo a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 8 del decreto ejecutivo núm. 813 que modifica el reglamento de la LOSEP y de que el Gobierno estaba considerando la adopción de reformas de la legislación laboral. En este contexto, la Comisión ha venido solicitado al Gobierno que comunicase información sobre la evolución relativa a las reformas de la legislación laboral relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere de manera general en su memoria a que, en virtud de los artículos 4 y 196 de la Ley Orgánica de Salud (LOS), el Ministerio de Salud Público es la autoridad encargada de analizar los distintos aspectos relacionados con la formación de los recursos humanos en salud, teniendo en cuenta las necesidades nacionales y locales, con la finalidad de promover entre las instituciones formadoras de recursos humanos en salud, reformas en los planes y programas de formación y capacitación. El Gobierno informa también de la celebración de un convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de Madrid (España) y la Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros con el objetivo de desarrollar un proceso de capacitación en gestión de buenas prácticas oficiales de la enfermería en España, dirigida a las enfermeras y enfermeros de los establecimientos del Ministerio de la Salud Pública del Ecuador. Por último, el Gobierno indica que no se han emitido fallos relativos al contenido del presente Convenio durante el período cubierto por la memoria. Al tiempo que recuerda la existencia de un fallo pendiente de la Corte Constitucional relativo a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 8 del decreto ejecutivo núm. 813 que se encontraba pendiente al momento de la última memoria del Gobierno en 2014, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre el resultado del caso y de su resolución. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la legislación vigente en relación con la aplicación del Convenio, así como sobre cualquier reforma contemplada, incluida respecto a las condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la práctica de enfermería.
Artículo 7. Higiene y seguridad del trabajo. En sus comentarios de 2009, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que no se habían adoptado medidas para adaptar las leyes y reglamentos sobre seguridad y salud en el trabajo a las características particulares del trabajo del personal de enfermería. En consecuencia, la Comisión viene solicitando al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada o prevista para mejorar la protección del personal de enfermería contra las enfermedades infecciosas, incluido el VIH y el sida. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información al respecto. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que envíe información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a mejorar la protección del personal de enfermería contra las enfermedades infecciosas, incluido el VIH y el sida.
Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre cómo se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería — desglosados por sexo, por sector de actividades, niveles de formación y funciones —, así como estadísticas sobre la relación proporcional del personal de enfermería a la población, sobre el número de personas que se matriculan en las escuelas de enfermería y el número de personas que abandonan la profesión cada año, sobre las medidas tomadas para alentar a las personas a trabajar en la profesión, copias de informes oficiales o de estudios relativos a los servicios de enfermería. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique información sobre toda dificultad práctica encontrada en la aplicación del Convenio, tal como el déficit o la migración del personal de enfermería.
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