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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Thaïlande (Ratification: 1969)

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Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar opiniones políticas. Durante algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el artículo 112 del Código Penal, que indica que quien difame, insulte o amenace al Rey, a la Reina, al Príncipe heredero o al Regente, será castigado con una pena de prisión de entre tres y quince años, así como los artículos 14 y 15 de la Ley de Delitos Informáticos de 2007, que prohíbe el uso de ordenadores para cometer delitos con arreglo a las disposiciones del Código Penal en materia de seguridad nacional (incluido el artículo 112 del Código Penal), delitos que podrán ser sancionados con penas de cinco años de prisión. La Comisión tomó nota de que, en virtud de la Ley Penitenciaria B.E. 2479 (1936), las penas de prisión entrañan la obligación de realizar trabajo penitenciario. La Comisión observó que en sus Observaciones finales de 2017, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que la crítica y la disidencia respecto de la familia real se castiguen con penas de entre tres y quince años de prisión, por la información que el número de personas detenidas y enjuiciadas por ese delito ha aumentado enormemente desde el golpe de estado militar, y por la aplicación de penas desmedidas, en algunos casos de decenas de años de prisión (documento CCPR/C/THA/CO/2, párrafo 37). El Comité de Derechos Humanos también expresó su inquietud por las denuncias de restricciones arbitrarias graves al derecho a la libertad de opinión y de expresión en la legislación del Estado parte, en particular en el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos. Además, también le preocupaban las actuaciones penales, especialmente los cargos penales por difamación, contra defensores de los derechos humanos, activistas, periodistas y otras personas, en virtud de las disposiciones jurídicas mencionadas, así como la información sobre la represión de los debates y la realización de campañas y la imputación de cargos penales a determinadas personas durante el período previo al referendo constitucional de 2016. La Comisión tomó nota con profunda preocupación de que las penas de prisión que conllevan trabajo penitenciario obligatorio, contenidas en la Ley Penitenciaria de 1936, se mantuvieron con arreglo a las enmiendas de 2017 a esta ley. Por lo tanto, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que no se impusieran penas que conllevaran trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas o de opiniones contrarias al sistema establecido.
La Comisión toma nota de las explicaciones facilitadas por el Gobierno en su memoria de que la disposición sobre lesa majestad, un delito que afecta a la seguridad del Reino en virtud del artículo 112 del Código Penal, tiene por objeto proteger al Rey, a la Reina, al Príncipe heredero y al Regente contra la difamación, los insultos o las amenazas de la misma manera que la disposición sobre difamación para los ciudadanos. Estas disposiciones mantienen la estabilidad y el orden sin ninguna intención de obstaculizar la libertad de expresión. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que las disposiciones contenidas en artículo 112 del Código Penal y en los artículos 14 y 15 de la Ley de Delitos Informáticos prevén que un acto se considerará un delito únicamente si contiene los siguientes elementos: i) un delincuente comete un acto que difama, insulta o amenaza; ii) el acto es cometido contra el Rey, la Reina, el Príncipe heredero o el Regente, y iii) el acto es intencional. El Gobierno hace referencia asimismo a las enmiendas introducidas en 2017 a los artículos 14 y 15 de la Ley de Delitos Informáticos de 2007. De conformidad con esta enmienda, el artículo 14 tipifica como delito la transmisión deshonesta o fraudulenta de datos falsos o distorsionados a través de sistemas informáticos que puedan ser perjudiciales para las personas o para la seguridad nacional, la seguridad pública, y la seguridad o la infraestructura económica nacional, o de datos relacionados con el terrorismo o que conlleven material obsceno al que pueda tener acceso el público general. Este delito se castigará con una pena de prisión que no excederá de cinco años, o con una multa. En virtud del artículo 15, todo proveedor de servicios que permita los delitos cometidos en virtud del artículo 14 o coopere con dichos delitos será castigado con la misma pena. El Gobierno señala que si el proveedor de servicios cumple con la notificación emitida por el Ministerio que establece la suspensión de la difusión de esos datos particulares y la supresión de dichos datos del sistema informático, entonces no será sancionado.
La Comisión toma nota finalmente de la información comunicada por el Gobierno acerca de que la Ley de Correcciones B.E. 2560 (2017), que deroga la Ley Penitenciaria de 1936, no contiene ninguna disposición que imponga trabajo forzoso para las penas de prisión. Según la memoria del Gobierno, el Departamento de Correcciones ha adoptado medidas para cerciorarse de que los reclusos puedan decidir trabajar, a título voluntario. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 48 de la Ley de Correcciones de 2017 exige que los reclusos cumplan las órdenes de los funcionarios de prisiones de desempeñar ciertas funciones penitenciarias pertinentes para las aptitudes físicas y mentales, el género y la situación del recluso, y su deseo de mejorar el comportamiento de los reclusos y la seguridad y las características específicas de un centro penitenciario.
La Comisión recuerda que las restricciones a los derechos y libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión, inciden en la aplicación del Convenio si dichas restricciones son impuestas a través de sanciones que conllevan trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que garantías jurídicas del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, a la libertad de reunión pacífica, a la libertad sindical y a no ser objeto de detención arbitraria constituyen una importante salvaguardia contra la imposición de trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar opiniones políticas o ideológicas o como medio de coerción o de educación políticas (véase el Estudio General sobre los Convenios fundamentales, 2012, párrafo 302). Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que no se impongan sanciones que conlleven trabajo obligatorio, incluido trabajo penitenciario obligatorio, por la expresión pacífica de opiniones políticas contrarias al sistema establecido, tanto en la legislación como en la práctica. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que se cerciore de que se enmiende el artículo 112 del Código Penal, restringiendo claramente el alcance de estas disposiciones a actos de violencia o de incitación a la violencia, o derogando las sanciones que conlleven trabajo obligatorio o sustituyéndolas por otro tipo de sanciones (por ejemplo, multas), con miras a asegurar que no se imponga ninguna forma de trabajo obligatorio (incluido trabajo penitenciario obligatorio) a las personas que, sin recurrir ni fomentar la violencia, expresen ciertas opiniones políticas u oposición al régimen político, económico o social establecido. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre todo progreso realizado a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 14 y 15 de la Ley de Delitos Informáticos de 2017, incluidas las decisiones judiciales adoptadas en virtud de estos artículos, indicando en particular los hechos que dieron lugar a las condenas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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