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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 19) sur l'égalité de traitement (accidents du travail), 1925 - Malaisie - Péninsulaire (Ratification: 1957)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, junio de 2018)

En su comentario anterior, la Comisión señaló que esperaba que el Gobierno aprovechara la misión de contactos directos solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas para dar seguimiento a sus conclusiones, así como para dar curso a sus solicitudes de larga data, con miras a garantizar a los trabajadores extranjeros el derecho a la igualdad de trato con los trabajadores nacionales en caso de accidentes del trabajo, y pidió una respuesta del Gobierno sobre la cuestión planteada en sus comentarios. La Comisión acoge con agrado la misión de contactos directos que se llevó a cabo entre el 14 y el 17 de octubre de 2019, y toma nota de las conclusiones y recomendaciones que figuran en su informe.
La Comisión recuerda que, en junio de 2018, la Comisión de Aplicación de Normas instó al Gobierno a que: i) tomara medidas para formular y comunicar su política encaminada a regular la contratación y el trato de los trabajadores migrantes; ii) adoptara medidas inmediatas para finalizar su labor en lo que respecta a los medios para restablecer la igualdad de trato de los trabajadores migrantes, en particular extendiendo de manera efectiva la cobertura del régimen de seguridad social de los empleados a los trabajadores migrantes; iii) celebrara verdaderas consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con objeto de elaborar una legislación que asegure la eliminación de las prácticas discriminatorias entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales, en particular en relación con los accidentes del trabajo; iv) estableciera disposiciones especiales con otros Estados Miembros ratificantes a fin de superar las dificultades administrativas que conlleva controlar el pago de las indemnizaciones en el extranjero, y v) adoptara las medidas legales y prácticas necesarias para velar por que los trabajadores migrantes tengan acceso a atención médica en caso de accidentes del trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que la cobertura de la indemnización por accidentes con arreglo a la Ley de Seguridad Social de los Empleados, de 1969 (ESSA) se está aplicando a los trabajadores extranjeros, tal como indica el Gobierno en su memoria. A este respecto, la Comisión toma nota de que, a partir del 1.º de enero de 2019, la protección de los trabajadores extranjeros en caso de accidentes del trabajo ha pasado de estar cubierta por el régimen de indemnización de los trabajadores extranjeros con arreglo a la orden sobre la indemnización por accidentes del trabajo (régimen de indemnización de los trabajadores extranjeros) (seguro), de 2005, a estar cubierta por el Régimen de Seguridad Social de los Empleados (ESSS), administrado con arreglo a la Ley sobre la Seguridad Social de los Empleados, 1969 (ley núm. 4) (ESSA, 1969). La Comisión observa más concretamente que, con arreglo a esta ley, los trabajadores extranjeros que sufren un accidente del trabajo ahora tienen derecho a un pago periódico por discapacidad temporal o por discapacidad permanente; al tratamiento médico; y a una asistencia constante en caso de discapacidad. Además, los dependientes de un trabajador extranjero asegurado que muere como resultado de un accidente del trabajo tienen derecho a pagos periódicos por pérdida del sostén de familia; y a prestaciones funerarias (artículos 15 y 57, ESSA, 1969). La Comisión también toma nota de que a los trabajadores extranjeros y a los trabajadores nacionales se les proporcionan las prestaciones de la misma manera y se les conceden los mismos montos, a excepción de en lo que respecta a los gastos funerarios, para los cuales los trabajadores extranjeros reciben un monto superior. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe de la misión de contactos directos, las autoridades y los interlocutores sociales consideran importante las consultas tripartitas y el diálogo social en este proceso. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el Congreso de Sindicatos de Malasia (MTUC) y la Federación de Empleadores Malasios (MEF) la eficacia de los procesos consultivos y de participación podría mejorarse para que se pueda aprovechar más de sus observaciones y su apoyo en la aplicación de las enmiendas legislativas, la adopción del plan de trabajo, y el seguimiento efectivo.
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que garantice, a través de un mecanismo apropiado, un diálogo social genuino, efectivo y significativo y un proceso de participación que incluya a los interlocutores sociales con miras a aplicar las disposiciones antes mencionadas, y que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a este efecto. La Comisión confía en que este diálogo se enmarque en las cuestiones abordadas en la solicitud directa. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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