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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Equateur (Ratification: 1959)

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Internacional de Servicios Públicos en el Ecuador (ISP-Ecuador) y de la Unión Nacional de Educadores (UNE) recibidas el 28 de agosto de 2019 que se refieren a cuestiones examinadas en el marco del presente comentario. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2019 que se refieren a cuestiones examinadas en el marco del presente comentario, así como a alegaciones específicas de discriminación antisindical en los sectores público y privado. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios respecto de las mencionadas alegaciones de discriminación antisindical.
La Comisión acoge con agrado la solicitud de asistencia técnica que el Gobierno ha dirigido a la Oficina en relación con el proceso de reforma legislativa y con miras a atender las observaciones y recomendaciones formuladas por los órganos de control de la OIT. La Comisión confía en que dicha asistencia técnica permitirá al Gobierno tomar las medidas necesarias en relación a los puntos destacados en anteriores comentarios respecto del presente Convenio y que se recuerdan a continuación.
En relación a la aplicación del Convenio en el sector público, la Comisión pidió al Gobierno que:
  • -informe sobre las sanciones y reparaciones aplicables a los actos de discriminación e injerencia antisindicales cometidos en el sector público, indicando las disposiciones legislativas o reglamentarias que prevén las mismas;
  • -indique si, además de los miembros de la dirección del comité de servidores públicos, los dirigentes de las organizaciones de servidores públicos cuentan también con una protección reforzada contra la supresión de su puesto o de otras medidas similares inclusive en el caso de implementación del mecanismo de compra de renuncia obligatoria;
  • -proporcione información con respecto a una acción de inconstitucionalidad que, según habían indicado la ISP-Ecuador y la UNE, había sido presentada en contra del mecanismo de compra de renuncia obligatoria, y
  • -reabra un debate de fondo con las organizaciones sindicales concernidas con miras al establecimiento, para todas las categorías de empleados del sector público abarcadas por el Convenio, de un mecanismo de negociación colectiva adecuado a las especificidades de dicho sector.
En relación a la aplicación del Convenio en el sector privado, la Comisión pidió al Gobierno que:
  • -tome las medidas necesarias para que la legislación incluya una disposición específica que garantice la protección contra actos de discriminación antisindical en el momento del acceso al empleo;
  • -en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para modificar el artículo 221 del Código del Trabajo de manera que cuando no exista una organización que reúna a más del 50 por ciento de los trabajadores, las organizaciones sindicales minoritarias puedan, por sí solas o en forma conjunta, negociar por lo menos en nombre de sus miembros;
  • -comunique sus comentarios en relación a las observaciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas, Bananeros y Campesinos (ASTAC), transmitidas por la ISP-Ecuador y la UNE, sobre los efectos de los acuerdos ministeriales que establecen nuevas formas contractuales para los trabajadores de plantaciones bananeras y trabajadores agrícolas en el ejercicio efectivo del derecho de negociación colectiva en dichos sectores.
La Comisión confía en que la asistencia técnica que se prestará a la brevedad permitirá realizar progresos significativos en relación a las cuestiones antes mencionadas.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]
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