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Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Botswana (Ratification: 1997)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos de Botswana (BFTU), recibidas el 1.º de octubre de 2020, en relación con cuestiones examinadas en el presente comentario. Asimismo, toma nota de que en las observaciones de la BFTU también se alegan despidos de trabajadores debido a la realización de acciones colectivas, tras la adopción, el 9 de abril de 2020, de la Ley sobre las Facultades de Emergencia, que incluye una cláusula que limita el recurso de trabajadores y empleadores a las acciones colectivas. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.
Habida cuenta de que no ha recibido más información complementaria, la Comisión reitera su observación adoptada en 2019, que figura a continuación. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones realizadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y el Sindicato de Formadores y Trabajadores Afines (TAWU) en 2013 y 2014.
Cambios legislativos. La Comisión recuerda que, en seguimiento de las recomendaciones realizadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia) en 2017 y 2018: i) el Gobierno inició un proceso de revisión de la legislación del trabajo, ii) se estableció un Comité para la Reforma de la Legislación Laboral (LLRC), y iii) el LLRC decidió centrar la revisión en la Ley de Empleo, la Ley de Sindicatos y Organizaciones de Empleadores (TUEO), la Ley de la Administración Pública (PSA), de 2008, y la Ley de Conflictos Laborales (TDA), de 2016. En su última observación la Comisión tomó nota de que tanto el Gobierno como la Federación de Sindicatos de Botswana (BFTU), habían indicado que el trabajo del LLRC estaba en curso y que se estaban realizando progresos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que, habida cuenta de que la revisión de la lista de servicios esenciales era de importancia capital para los trabajadores, se había creado un equipo de trabajo para revisar esta lista con arreglo al artículo 46 de la TDA.
En su última memoria, el Gobierno indica que, si bien la revisión de la legislación del trabajo sigue en curso, el 8 de agosto de 2019 el Parlamento aprobó la Ley TDA (enmienda) 2019, que modifica la lista de servicios esenciales. La Comisión toma nota con satisfacción de que, de conformidad con sus recomendaciones, se han eliminado los siguientes servicios de la lista de servicios esenciales: la selección, el tallado y la venta de diamantes; los servicios de enseñanza; los servicios de radiodifusión gubernamentales; el Banco de Botswana; los servicios de laboratorios de vacunas; los servicios para el funcionamiento y el mantenimiento de los ferrocarriles; los servicios de inmigración y aduanas; los servicios de transporte y distribución de productos petroleros; los servicios de alcantarillado; los servicios veterinarios públicos; y los servicios necesarios para el funcionamiento de cualquiera de estos servicios.
La Comisión toma nota de que, por consiguiente, en la lista de servicios esenciales con arreglo al artículo 46 de la Ley TDA (enmienda) 2019, figuran los siguientes servicios: servicios de control del tráfico aéreo; servicios de extinción de incendios; el suministro de alimentos a los alumnos en edad escolar y la limpieza de los establecimientos escolares; los servicios eléctricos (equipos eléctricos para la generación, transmisión y distribución); servicios de agua y saneamiento; servicios sanitarios, y los servicios de transporte y telecomunicaciones necesarios para proporcionar cualquiera de los servicios antes mencionados. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que estos servicios auxiliares de transporte y telecomunicaciones se han incluido habida cuenta de las circunstancias particulares que atraviesa el país y considerando, por ejemplo, la necesidad de ambulancias o de servicios de operadores que toman nota y en caso de accidentes transmiten información sobre los heridos para que el personal paramédico acuda al lugar de los hechos.
La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores también pidió al Gobierno que adoptara las siguientes medidas legislativas, a saber que:
  • -modificara el artículo 2, 1), iv), de la Ley TUEO y el artículo 2, 11), iv), de la TDA, que excluyen a los empleados de los servicios penitenciarios de su ámbito de aplicación, así como el artículo 35 de la Ley de Prisiones que prohíbe al personal del servicio penitenciario afiliarse a un sindicato o a cualquier órgano afiliado a un sindicato. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, si bien considera que el personal penitenciario desempeña una función de seguridad, el LLRC, con la asistencia de la OIT, está involucrando a las partes pertinentes en lo que respecta a esta cuestión;
  • -enmendara el artículo 43 de la Ley TUEO, que prevé la inspección de las cuentas, los libros y los documentos de un sindicato por parte del registrador en «un plazo razonable». La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que esta cuestión se está examinando en el proceso de revisión de la legislación del trabajo;
  • -enmendara el artículo 48B, 1), de la Ley TUEO que garantiza algunas facilidades (tales como el acceso a las instalaciones o la representación de los miembros en caso de queja, etc.) solo a los sindicatos que representen al menos a un tercio de los empleados de una empresa. La Comisión toma de que el Gobierno indica que esta cuestión se está examinando en el proceso de revisión de la legislación del trabajo.
Confiando en que todos los asuntos pendientes en relación con las leyes antes mencionadas se abordarán en el marco del proceso en curso de revisión de la legislación del trabajo, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar medidas para garantizar la enmienda de estas leyes, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de ponerlas en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre todos los progresos realizados a este respecto y que transmita una copia de las leyes enmendadas una vez que se hayan adoptado.
La Comisión había tomado nota de que el proceso de revisión de la legislación laboral se había ampliado a fin de incluir la PSA y había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos realizados a este respecto. Tomando nota de que el Gobierno no ha proporcionado información a este respecto, la Comisión le reitera su solicitud anterior de que proporcione información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la revisión de la PSA y le pide que proporcione una copia de la ley enmendada una vez que se haya adoptado. La Comisión recuerda al Gobierno que puede continuar recurriendo a la asistencia técnica de la OIT en relación con todas las cuestiones planteadas en sus comentarios.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, en la que se reitera el contenido de su solicitud anterior, adoptada en 2019.
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