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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Pérou (Ratification: 2004)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT-Perú), la Central Autónoma de Trabajadores del Perú) (CATP) y la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), así como de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), recibidas el 1 de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículo 2 del Convenio.Procedimientos adecuados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) había dejado de reunirse debido a que las centrales sindicales habían suspendido su participación en el mismo en mayo de 2017 como consecuencia de su desacuerdo en relación con la aprobación de normas sobre ceses colectivos e inspección de trabajo y la presentación ante el ejecutivo de una serie de proyectos de ley sobre arbitraje protestativo, sosteniendo que no se tomaron en cuentas las aportaciones presentadas por las centrales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre 2018 y 2019, se celebraron consultas tripartitas en el seno del CNTPE en relación con la remuneración mínima y sus ajustes periódicos. De manera complementaria, se llevaron a cabo procesos de diálogo social amplios en relación con diversas materias, tales como el Plan Nacional de Competitividad y Productividad. Además, en 2019 se restablecieron mesas de trabajo sobre diversos temas laborales con cada una de las centrales sindicales que conforman el CNTPE. La Comisión toma nota, sin embargo, que las centrales sindicales sostienen en sus observaciones que, a pesar del acuerdo alcanzado en el seno del CNTPE de someter a diálogo tripartito el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el mismo fue aprobado por el Gobierno el 28 de julio de 2019 sin consultar previamente a los interlocutores sociales. La Comisión toma nota igualmente de la indicación del Gobierno de que, entre 2020 y 2021, si bien no se celebraron sesiones del CNTPE debido a la pandemia de COVID-19, se celebraron diversas reuniones bilaterales y grupos de trabajo sobre temas sociolaborales en el contexto de la crisis. Ante ello, las centrales sindicales afirman que no se consultaron a los interlocutores sociales en relación con dichas medidas, las cuales además trasladaron los efectos de la crisis sanitaria a los trabajadores. Añaden que fueron únicamente convocadas a reuniones en las que tan solo se presentaban algunas de tales medidas y en las que se les otorgaban plazos de tiempo muy breves para formular sus aportes. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, el 13 de noviembre de 2021, se celebró la sesión de relanzamiento del CNTPE para el periodo 2021-2026, en la que participaron, entre otros representantes gubernamentales, el Presidente de la República, así como representantes de las centrales sindicales y gremios empresariales, y contó con la presencia de funcionarios de la OIT. El Gobierno informa de que, entre enero y mayo de 2022, se celebraron dos sesiones del CNTPE.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, las centrales sindicales denuncian que el diálogo social y su suporte institucional en el país, el CNTPE, se encuentran severamente debilitados. En particular, denuncian que las actividades del CNTPE no han sido continúas, ya que entre 2016 y 2021 tan solo se celebraron 8 sesiones ordinarias de las 72 sesiones ordinarias requeridas conforme a lo dispuesto en el Reglamento del CNTPE, que establece una reunión ordinaria mensual. Por otro lado, las centrales sindicales destacan que en la Ley núm. 29.381 de 2009, Ley de Organización y Funciones el MTPE, fueron eliminadas las referencias al CNTPE como instancia consultiva del MTPE. Sostienen que, si bien se encuentra vigente el Reglamento de organización y funciones del CNTPE (Decreto Supremo núm. 01-2005-TR), el CNTPE no cuenta actualmente con un soporte orgánico garantizado por una norma con rango de ley. Las centrales sindicales concluyen que es necesario la adopción de medidas urgentes que garanticen el libre ejercicio de los derechos sindicales con miras a garantizar un verdadero relanzamiento del CNTPE.
Por otro lado, la Comisión toma nota de que la CONFIEP sostiene que el Gobierno no cumple con los mecanismos y procedimientos de consultas tripartitas previas conforme a lo establecido en el Convenio. En primer lugar, la CONFIEP indica que entre las competencias del CNTPE se encuentra la de emitir opiniones sobre los proyectos de normas legales que tramita el Gobierno. A este respecto, la CONFIEP denuncia que el Gobierno aprobó, sin consultar previamente a los interlocutores sociales, una serie de normas que modifican la regulación de la terciarización de servicios y el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que efectúa cambios estructurales en la regulación sobre la libertad sindical, la negociación colectiva y el arbitraje. La CONFIEP señala también que, en virtud de la Resolución Ministerial núm. 232-2021-TR, se creó la Comisión Sectorial para elaborar la propuesta de Anteproyecto de Código del Trabajo, de naturaleza temporal y conformada únicamente por representantes del MTPE. La Comisión Sectorial estableció de manera expresa que posteriormente el anteproyecto debería ser sometido al CNTPE. No obstante, la CONFIEP denuncia que el anteproyecto no fue presentado ante al CNTPE y fue publicado en la sede digital del MTPE, otorgando el plazo de tan solo 20 días para el envío de comentarios generales en relación con una propuesta de casi 500 disposiciones. La CONFIEP informa de que, como consecuencia de tales hechos, el 25 de abril y el 28 de julio de 2022, envío a la OIT dos solicitudes de intervención urgente, suscritas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) alegando graves incumplimientos del presente Convenio y solicitando el restablecimiento sin demora del diálogo social tripartito en el país. La CONFIEP informa de que, el 26 de julio de 2022, suspendió su participación en el CNTPE por la grave vulneración del diálogo social y la institucionalidad del CNTPE por parte del Gobierno. A la luz de las preocupaciones expresadas tanto por las centrales sindicales como por la CONFIEP, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las consultas tripartitas realizadas son efectivas y para que el CNTPE reanude sus actividades sin demora. Asimismo, pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre dichas medidas. La Comisión expresa su firme esperanza en que las circunstancias que obstaculizan el funcionamiento del CNTPE se resuelvan rápidamente.
Artículo 5.Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la CATP, en las que sostenía que el Gobierno envía en un plazo muy breve las memorias a las organizaciones de trabajadores para que realicen sus observaciones. En este sentido, la Comisión señaló que esperaba que el Gobierno tomara las medidas necesarias para establecer un plazo adecuado que permitiera a las organizaciones de empleadores y de trabajadores disponer de suficiente antelación para poder formar sus opiniones y hacer los comentarios que consideran oportunos con respecto a los proyectos compartidos por el Gobierno. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, durante el periodo cubierto por la memoria, se celebraron consultas tripartitas en relación con la sumisión del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), que fue ratificado el 8 de junio de 2022. El Gobierno informa que, el 23 de junio de 2022, estaba prevista la celebración de un taller tripartito sobre el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, que contaría con el apoyo de especialistas de la OIT y del MTPE, y con la participación de actores vinculados. En lo que respecta a las consultas en relación con proyectos de memorias sobre convenios ratificados, el Gobierno indica que los mismos fueron transmitidos a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores con miras a que emitieran sus comentarios sobre las mismas. Por su parte, las centrales sindicales sostienen que los proyectos de memorias le fueron remitidos el 2 de agosto de 2022, lo que afectó a la posibilidad de presentar comentarios consistentes y documentados antes de la fecha límite para la presentación de memorias (31 de agosto). Asimismo, las centrales sindicales se refieren a los «Lineamientos de Asuntos Internacionales relativos a la Organización Internacional de Trabajo» del MTPE, que otorga un plazo de 20 días hábiles a las organizaciones de empleadores y trabajadores para que emitan su opinión sobre los proyectos de memorias. Las centrales sindicales subrayan que, dada la complejidad de algunos de los temas abarcados por las normas internacionales, los plazos otorgados deberían ser más amplios para facilitar la recopilación y procesamiento de información, y que debería haber una etapa de dialogo directo entre las partes, previa al envío de memorias. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la frecuencia, el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de trabajadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta eficaz previa requeridos por el Convenio, así como sobre la posibilidad de establecer procedimientos modificados que respondan a las preocupaciones expresadas por las centrales sindicales en sus observaciones.
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