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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Gambie (Ratification: 2001)

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Observation
  1. 2023
  2. 2019

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Artículos 3 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños y turismo sexual infantil. La Comisión había tomado nota de que el artículo 39 de la Ley de la Infancia, de 2005, prohíbe la trata de niños, y que este delito se castiga con cadena perpetua. Asimismo, toma nota de que la Ley sobre la Trata de Personas, de 2007, prohíbe todas las formas de trata y prevé penas de entre 15 años y cadena perpetua.
La Comisión toma nota del informe de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, de 22 de enero de 2021 (A/HRC/46/31/Add.1), en el que se señaló que Gambia sigue siendo un país de origen y destino de la trata de niños con fines de explotación sexual. La Relatora Especial escuchó denuncias de trata de niños, en particular de niños senegaleses hacia Gambia y de niños gambianos hacia otros países, para su explotación en el trabajo internacional o doméstico, la servidumbre doméstica, la prostitución, el aprendizaje y la industria pesquera, y como mendigos o limpiabotas. También tuvo noticia de casos de niñas gambianas víctimas de trata con destino a Oriente Medio para su explotación laboral en el servicio doméstico (párrafos 9-10).
Asimismo, la Relatora Especial describe detalladamente la información que recibió sobre la explotación sexual comercial de niños en el contexto de los viajes y el turismo (párrafos 15-18). Se informa de que Gambia figura como uno de los principales destinos para los autores, tanto hombres como mujeres, de delitos sexuales contra menores. Según los informes, los incidentes de explotación sexual comercial de menores se producen en las zonas de desarrollo turístico, que comprenden los alrededores de los principales hoteles, playas, restaurantes y clubes nocturnos, donde se lleva a los niños de las comunidades pobres para encontrarse con turistas. Algunos autores de delitos entran en contacto con los niños y entablan relaciones con ellos a través de organizaciones registradas como filantrópicas o benéficas; otros se acercan a los niños con el pretexto de apadrinar su educación o a través de intermediarios conocidos como «bumsters» (locales o personas que proponen servicios a los turistas), que pueden ser guías turísticos, taxistas o trabajadores de hoteles. También se ha denunciado la existencia de redes organizadas de tráfico sexual, supuestamente dirigidas por agencias de viajes extranjeras y gambianas, que promocionan Gambia como destino del turismo sexual infantil.
La Comisión toma nota de que, según la Relatora Especial, los autores de la trata de niños y de su explotación sexual comercial rara vez son llevados ante la justicia y castigados. La aplicación de la Ley se ve obstaculizada por varios factores, como el desconocimiento de las leyes y de las sanciones existentes; la inadecuada capacidad humana, técnica, financiera y administrativa para supervisar y responder rápidamente a los casos denunciados, y las importantes lagunas en materia de capacidad y conocimientos especializados para proporcionar a los niños los servicios y la asistencia necesarios adaptados a ellos, incluso en el primer punto de contacto (párrafo 33). Además, la Relatora Especial tuvo conocimiento de que las denuncias de abusos sexuales a menudo no son tomadas en consideración por las autoridades para emprender acciones ulteriores. En los raros casos en que se presentan denuncias ante la policía, no se les da el curso debido, se retrasa la obtención de pruebas convincentes y se paralizan la investigación y el enjuiciamiento, lo que da lugar a que las víctimas o los testigos retiren sus denuncias. Al parecer, se han desestimado casos alegando que las declaraciones de los niños víctimas eran supuestamente incoherentes. En algunos casos, la policía o incluso la judicatura han animado a las partes a resolver un caso en la comunidad en detrimento del niño y en aras de proteger el honor de la familia. En 2019, en el momento de la visita de la Relatora Especial, el Gobierno informó de 15 nuevas investigaciones, 6 de las cuales eran por denuncias de trata con fines sexuales y 9 por denuncias de trabajo forzoso doméstico en Oriente Medio. Seguían pendientes tres enjuiciamientos. No se tuvo conocimiento de ninguna condena por cargos de trata de personas (párrafos 59-60).
La Comisión toma nota con preocupación de que, según la Relatora Especial (párrafo 9) y el CEDAW, en sus observaciones finales de 1.º de noviembre de 2022 (CEDAW/C/GMB/CO/6, párrafo 23, b)) la trata de niñas apenas se denuncia, entre otras cosas, debido a la falta de confianza en la administración de justicia, las dilatadas investigaciones y procedimientos judiciales, y la falta de enjuiciamientos y condenas. Recordando que las sanciones establecidas solo son efectivas si se aplican realmente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de las personas que infringen las disposiciones relativas a la venta y la trata de niños y que se les impongan sanciones efectivas y disuasorias en aplicación de la Ley de la Infancia, de 2005, y de la Ley sobre la Trata de Personas, de 2007. A este respecto, insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para reforzar las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la Ley para combatir la venta y la trata de menores de 18 años, incluso mediante formación y recursos adecuados. La Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas sobre el número de condenas y sanciones penales impuestas.
Artículo 6. Programas de acción. Trata de niños y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que, según el informe de la Relatora Especial, el Gobierno ha adoptado algunas medidas para prevenir la venta y la trata de niños, así como su explotación sexual comercial, como la creación de tribunales de menores y la elaboración de un manual de formación sobre la erradicación del trabajo infantil y la explotación sexual en la industria del turismo, así como un código de conducta turística en hoteles, moteles y restaurantes (párrafos 18 y 32). Sin embargo, la Comisión también toma nota de que la Relatora Especial señala que las medidas del Gobierno han tenido un impacto limitado en la prevención de la venta y la explotación sexual de niños y la protección de los niños víctimas, en particular debido a la falta de una estrategia global para abordar eficazmente la venta y la explotación sexual de niños, incluidas sus causas profundas (párrafo 34). Entre estas causas profundas figuran la pobreza galopante, el acceso limitado a la educación y a las oportunidades económicas para las niñas en las zonas rurales, la falta de conocimiento de las leyes pertinentes, las barreras sociales existentes, el estigma y la vergüenza relacionados con la explotación y el abuso sexuales, una cultura del silencio profundamente arraigada, agravada por una aplicación deficiente de la ley y respuestas inadecuadas en materia de protección de la infancia, y el elevado número de niños que no son registrados inmediatamente al nacer, especialmente en las zonas rurales (párrafos 21 a 23). La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para que se elabore y adopte un plan de acción integral para combatir y eliminar la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual, que tenga en cuenta y aborde las causas profundas y los factores que arrastran y empujan a los niños a convertirse en víctimas de la trata. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Apartado b). Proporcionar la asistencia necesaria y adecuada para retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, así como para su rehabilitación e integración social. Niños víctimas de trata y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que la Dirección de Asuntos de la Infancia del Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social participa en la prestación de todo el apoyo a los niños víctimas de explotación sexual comercial. Además, la Agencia Nacional contra la Trata de Personas estableció un mecanismo nacional de derivación para las víctimas de trata de seres humanos y la Autoridad de turismo de Gambia para la protección de los niños formó al personal de los hoteles sobre la explotación sexual comercial de niños. También existe un sistema de gestión de casos que pretende facilitar la identificación, derivación y atención de los niños víctimas de todo tipo de abusos.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, de 1.ºde noviembre de 2022, el CEDAW expresó preocupación por la ausencia de un mecanismo nacional eficaz de remisión a los servicios de apoyo adecuados para las víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso y explotación sexual, incluido el turismo sexual (CEDAW/C/GMB/CO/6, párrafo 23, b)). La Relatora Especial también destacó la necesidad de contar con un sistema de derivación funcional y una gestión eficaz de los casos para garantizar una prestación de servicios eficiente y poner en contacto a las víctimas con los servicios de apoyo, así como la necesidad urgente de crear más centros de acogida para niños víctimas de explotación sexual que cuenten con la financiación adecuada y con personal bien formado que pueda ofrecer servicios integrados psicológicos, jurídicos, médicos y de otro tipo (párrafo 66). Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que los niños víctimas de la trata con fines de explotación laboral o sexual y los niños víctimas de explotación sexual comercial sean retirados de estas peores formas de trabajo infantil, rehabilitados e integrados socialmente, incluso mediante el establecimiento de más centros de acogida para niños víctimas. Pide al Gobierno que facilite información sobre el número de niños que han sido retirados y a los que se ha proporcionado apoyo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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