ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation sur la soumission aux autorités compétentes (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Bahreïn

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Falta de sumisión. La Comisión recuerda que, durante varios años, ha solicitado al Gobierno que someta los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo a la Asamblea Nacional en cumplimiento de su obligación de sumisión en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT. A este respecto, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su comunicación de 11 de julio de 2023, en la que el Gobierno: 1) reitera que ha cumplido sus obligaciones constitucionales sometiendo los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo a su Consejo de Ministros, en tanto que autoridad competente, y ii) indica que un nuevo mecanismo de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia haría necesaria la revisión de la Constitución de Bahrein y de una serie de leyes que regulan este aspecto y en las que se especifican el mandato y las competencias del Consejo de Ministros. En este sentido, la Comisión observa que, para cumplir plenamente su obligación constitucional de sumisión, Bahrein podría transmitir los instrumentos adoptados por la Conferencia al Consejo de Representantes (es decir, la cámara baja de la Asamblea Nacional de Bahrein, para que esté informada), una vez que el Consejo de Ministros los haya examinado.
Dadas las circunstancias, la Comisión recuerda una vez más que, cuando un Estado decide convertirse en Miembro de la Organización, este acepta cumplir las obligaciones establecidas en la Constitución, como la obligación de someter los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes. Sin embargo, insiste en que la obligación de los Estados Miembros de la OIT de someter los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes no entraña obligación alguna de proponer la ratificación o aplicación de los instrumentos en cuestión, o de tomar alguna otra medida concreta. Con arreglo al artículo 19 de la Constitución de la OIT, los Estados Miembros tienen plena libertad en lo que respecta al alcance de las propuestas que formulan, si es el caso, al someter los instrumentos. En este sentido, la Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno el Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes, adoptado por el Consejo de Administración en 2005, y en particular la parte I, sobre los fines y objetivos de la sumisión.
La Comisión entiende que, en Bahrein, el Consejo de Ministros es la autoridad competente para ratificar un convenio o un protocolo, así como para decidir el curso que considere que ha de darse a los instrumentos adoptados por la Conferencia (Memorándum de 2005, parte I, b)). Sin embargo, la Comisión recuerda nuevamente que, a los efectos del artículo 19 de la Constitución de la OIT, la discusión celebrada en el seno de una asamblea deliberante —o, al menos, la transmisión de información a dicha asamblea— acerca de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo es un componente esencial de la obligación constitucional de sumisión, como se indica en el Memorándum de 2005 (Memorándum de 2005, parte I, c), y parte II, c)). Esta obligación se aplica aun en los casos en que, en virtud de la Constitución de un Estado Miembro, las atribuciones legislativas se han conferido al ejecutivo. El objetivo de la obligación de sumisión es doble; se trata de: 1) alentar la ratificación o aplicación de instrumentos adoptados por la Conferencia sometiéndolos a las autoridades competentes facultadas para considerar la posibilidad de ratificarlos, y 2) llevar a la atención de la opinión pública los instrumentos adoptados por la Conferencia mediante su sumisión a un órgano de carácter parlamentario o deliberante. Dada la importancia de este último objetivo, la Comisión ha observado que, incluso en ausencia de un órgano parlamentario, la información a un órgano consultivo puede permitir un examen completo de los instrumentos, lo cual garantiza una amplia difusión pública, que es también una finalidad de la obligación de sumisión (Memorándum de 2005, parte II, d)).
Por consiguiente, la Comisión confía de nuevo en que el Gobierno tome medidas urgentes para seguir examinando esta cuestión con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de la obligación de sumisión, y su doble objetivo, como se establece en el artículo 19 de la Constitución de la OIT, y que pronto pueda informar no solo sobre la sumisión de los 25 instrumentos adoptados por la Conferencia en 14 reuniones celebradas entre 2000 y 2019 (88.ª, 89.ª, 90.ª, 91.ª, 92.ª, 94.ª, 95.ª, 96.ª, 99.ª, 100.ª, 101.ª, 103.ª, 104.ª y 108.ª reuniones) al Consejo de Ministros, sino también acerca de la sumisión de estos instrumentos a una asamblea deliberante, como el Consejo de Representantes.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer