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98. Cuando el Comité continuó el examen de este caso en su reunión de febrero de 1963, presentó al Consejo de Administración el informe provisional que figura en los párrafos 59 a 80 de su 68.° informe.
98. Cuando el Comité continuó el examen de este caso en su reunión de febrero de 1963, presentó al Consejo de Administración el informe provisional que figura en los párrafos 59 a 80 de su 68.° informe.- 99. En particular, en lo que respecta a la situación relativa a la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Comité, en el párrafo 80 de su 68.° informe, recomendó al Consejo de Administración:
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- a) que tome nota de la explicación del Gobierno, que figura en su comunicación de fecha 25 de enero de 1963, sobre las razones que han impedido que los proyectos de leyes relativos a la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), fuesen sometidos a la reunión extraordinaria de la Dieta, que se celebró del 8 al 23 de diciembre de 1962;
- b) que tome nota de la declaración del Primer Ministro del Japón, efectuada el 23 de enero de 1963, citada en la comunicación del Gobierno de fecha 13 de febrero de 1963, en el sentido de que el Gobierno presentará dicho Convenio, junto con los proyectos de ley pertinentes, a la actual reunión de la Dieta para su aprobación y de su declaración en la Dieta de que el Gobierno espera firmemente que la misma lo apruebe;
- c) que tome nota de otra declaración del Gobierno, según la cual, consecuentemente, está haciendo lo necesario para someter a la Dieta, lo antes posible, el proyecto de ley para la ratificación de dicho Convenio y los proyectos para modificar las leyes nacionales pertinentes y se han celebrado negociaciones oficiosas entre representantes del Gobierno y de los partidos de oposición, que han convenido en proseguir sus esfuerzos para aprobar los proyectos de ley relativos a la ratificación del Convenio durante la actual reunión de la Dieta;
- d) que exprese la esperanza de que el Gobierno, de conformidad con la intención manifestada por el Primer Ministro, presentará el proyecto de ley para ratificar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), a la reunión actual de la Dieta, lo antes posible, para su aprobación, y que dicha aprobación se obtendrá durante la reunión actual de la Dieta de conformidad con los deseos del Gobierno, tal como fueron expresados por el Primer Ministro;
- e) que solicite del Gobierno tenga a bien informar al Consejo de Administración, antes de su próxima reunión, de las medidas tomadas en esta materia.
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- 100. El 68.° informe del Comité fué aprobado por el Consejo de Administración en su 154.a reunión (marzo de 1963), y las conclusiones anteriormente citadas fueron comunicadas al Gobierno del Japón por carta de fecha 15 de marzo de 1963.
- 101. En una comunicación de fecha 4 de marzo de 1963, el Gobierno del Japón declara que los proyectos de ley para ratificar el Convenio y modificar la legislación correspondiente fueron sometidos a la Dieta el 2 de marzo de 1963; el Gobierno ha enviado copias de los proyectos de ley para modificar la legislación por comunicación de fecha 13 de marzo de 1963.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 102. Por comunicación de fecha 22 de mayo de 1963, el Gobierno del Japón declara que la Dieta, a la cual fueron sometidos los mencionados proyectos de ley el 2 de marzo de 1963, estuvo virtualmente en receso durante el mes de abril a causa de las elecciones locales celebradas ese mes en el Japón. Con la reanudación de la reunión de la Dieta se reiniciaron las negociaciones entre los representantes del Gobierno y de los partidos de oposición con respecto a los proyectos de ley relativos a la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y se llegó a un acuerdo, el 15 de mayo, para continuar las negociaciones en un esfuerzo por lograr que los proyectos de ley en cuestión fuesen discutidos durante la presente reunión de la Dieta. La reunión de la Dieta, que originalmente debía terminar el 22 de mayo de 1963, ha sido prolongada, en vista del receso del mes de abril, hasta el 6 de julio de 1963, de suerte que varios proyectos de ley, incluídos los relativos a la ratificación del Convenio, fuesen examinados. El Gobierno ha prometido enviar información sobre los nuevos hechos que se produzcan a este respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 103. En virtud de cuanto antecede, el Comité, recordando que es el propio Gobierno quien desde el 6 de noviembre de 1958 ha declarado que está examinando la cuestión de la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y que por una comunicación de fecha 25 de febrero de 1959 ha anunciado que el Gabinete había decidido ratificar el Convenio en cuestión y derogar el artículo 4, 3), de la ley de relaciones de trabajo en las sociedades públicas y las empresas nacionales y el artículo 5, 3), de la ley de relaciones de trabajo en las empresas públicas locales, recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual los proyectos de ley para ratificar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y para modificar la legislación nacional correspondiente han sido sometidos a la Dieta el 2 de marzo de 1963;
- b) que tome nota también de la declaración del Gobierno según la cual, tras la reasunción de la presente reunión de la Dieta, después del receso del mes de abril, se han reanudado negociaciones oficiosas entre los representantes del Gobierno y de los partidos de oposición con respecto a los mencionados proyectos de ley, habiéndose llegado a un acuerdo, el 15 de mayo de 1963, para continuar las negociaciones en un esfuerzo por lograr que los proyectos de ley sean discutidos durante la actual reunión de la Dieta, que ha sido prolongada hasta el 6 de julio de 1963;
- c) que exprese su firme esperanza de que, de conformidad con las seguridades dadas por el Gobierno en muchas ocasiones anteriores, y con las esperanzas del Gobierno expresadas por el Primer Ministro, tal como se indicó en la comunicación del Gobierno de fecha 13 de febrero de 1963, los proyectos de ley para ratificar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), serán aprobados por la Dieta durante su actual reunión;
- d) que solicite del Gobierno tenga a bien informar al Consejo de Administración de la evolución de la situación en esta materia a tiempo para que el Consejo de Administración pueda examinar dicha información en su reunión (fines de junio de 1963) inmediatamente posterior a la 47.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.