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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 70, 1963

Cas no 292 (Royaume-Uni de Grande-Bretagne et d'Irlande du Nord) - Date de la plainte: 12-MARS -62 - Clos

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  1. 280. Cuando el Comité examinó este caso en su reunión de octubre de 1962 sometió un informe provisional al Consejo de Administración que figura en los párrafos 136 a 243 de su 67.° informe, que fué aprobado por el Consejo de Administración en su 154.a reunión (marzo de 1963).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 281. El párrafo 243 del 67.° informe del Comité contiene las recomendaciones del Comité y está así redactado:
  2. 243. En virtud de cuanto antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que proponga al Gobierno la organización de una encuesta rápida, completa e imparcial, seguida por una tentativa para reanudar las negociaciones con miras a lograr una solución por vía de acuerdo tal como se recomienda en los párrafos 241 y 242:
    • b) que tome nota de que el Comité ha aplazado hasta su reunión de mayo de 1963 la continuación del examen de los alegatos formulados por los querellantes, según los cuales el Gobierno no, observa la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), a fin de permitir que el Gobierno indique si se encuentra en posición de aceptar esta recomendación, y que el Comité informará nuevamente al Consejo de Administración en su 155.a reunión.
  3. 282. Esta decisión del Consejo de Administración fué comunicada al Gobierno del Reino Unido por carta de fecha 13 de marzo de 1963.
  4. 283. En una carta recibida el 8 de abril de 1963, el Gobierno declara aceptar la recomendación del Comité e indica que ha decidido organizar una encuesta sobre las cuestiones planteadas en la queja, dirigida por el Honorable Lord Cameron, D.S.C, Q.C, magistrado del Tribunal Supremo de Escocia, asistido por asesores designados por las partes interesadas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 284. En virtud de cuanto antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota con satisfacción de la declaración del Gobierno según la cual, aceptando la recomendación que figura en el párrafo 243 del 67.° informe del Comité, ha decidido organizar una encuesta sobre las cuestiones planteadas en la queja, dirigida por el Honorable Lord Cameron, D.S.C, Q.C, asistido por asesores designados por la partes interesadas;
    • b) que ruegue al Gobierno tenga a bien mantener informado al Consejo de Administración de la evolución de la situación y enviarle el informe y los resultados de la encuesta, cuando éstos se hallen disponibles.
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