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Rapport définitif - Rapport No. 98, 1967

Cas no 511 (Nicaragua) - Date de la plainte: 06-FÉVR.-67 - Clos

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  1. 100. Las quejas figuran en un telegrama de la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos (C.I.S.C.) de 6 de febrero de 1967 y en una comunicación de la Confederación Latinoamericana Sindical Cristiana de 1.° de febrero de 1967. Por comunicación de 9 de febrero de 1967 la C.I.S.C envió informaciones complementarias relativas al caso. De todas estas comunicaciones se dió traslado al Gobierno, que contestó por carta de 9 de marzo de 1967.
  2. 101. Nicaragua no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 102. Alega la C.I.S.C que el Gobierno reprimió de modo violento unas manifestaciones sindicales organizadas, en particular, por el Movimiento Sindical Autónomo de Nicaragua (MOSAN), en cuya ocasión se habría detenido a numerosos sindicalistas. Tanto la C.I.S.C como la Confederación Latinoamericana Sindical Cristiana piden la intervención urgente de la O.I.T, en especial en favor del Sr. Edgard Macías Gómez, secretario general del MOSAN, quien habría sido detenido por la policía militar y habría desaparecido desde el 29 o 30 de enero de 1967.
  2. 103. En su respuesta de 9 de marzo de 1967 manifiesta el Gobierno que el Sr. Macías goza de toda libertad, se dedica a sus actividades normales y reside en Managua. El Gobierno adjunta a su comunicación el texto de una noticia periodística, publicada el 26 de febrero de 1967, en que se da cuenta de que el Sr. Macías se presentó el día anterior a la redacción del diario, en compañía de otro dirigente sindical, para formular ciertas declaraciones relativas al asesinato de una sindicalista.
  3. 104. Respecto del alegato formulado por la C.I.S.C sobre la represión de unas manifestaciones sindicales, manifiesta el Gobierno que no tiene conocimiento de haberse efectuado en el país manifestación sindical alguna, ni violentas represiones por parte de las autoridades, ni de que exista detenida ninguna persona por actividades sindicales. Agrega que lo que tuvo lugar en Managua el 22 de enero de 1967 fué una manifestación política de apoyo a un candidato presidencial, ocasión en que los manifestantes, incitados a la sublevación contra el Gobierno, intentaron apoderarse de los cuarteles de la policía y dieron muerte a un oficial y a dos soldados, hiriendo a otros trece. Afirma el Gobierno que las medidas que ha adoptado evitaron una sangrienta tragedia, encontrándose actualmente libres todas las personas que participaron en la manifestación.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 105. En cuanto a los alegatos sobre la represión de manifestaciones sindicales y la detención de sindicalistas con ese motivo, el Comité advierte que en la queja no se suministran detalles precisos, como el lugar, la fecha y el motivo de las manifestaciones en cuestión, ni los nombres de las personas que habrían sido detenidas. El Gobierno, por su parte, declara que ninguna persona está detenida por actividades sindicales y se refiere a una manifestación de carácter político que al parecer se efectuó unos días antes de la fecha de la queja, hallándose actualmente en libertad todas las personas que participaron en la misma. Habida cuenta de estas declaraciones del Gobierno, y en vista de la vaguedad de los alegatos en cuestión, el Comité estima que este aspecto del caso no requiere ulterior examen.
  2. 106. Por lo que se refiere a los alegatos sobre la detención del Sr. Macías, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno, en la que este último, sin negar o confirmar que el mencionado dirigente sindical hubiese sido detenido en la fecha que indican los querellantes, informa que el Sr. Macías se encuentra en libertad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 107. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) por lo que se refiere a los alegatos sobre la represión de unas manifestaciones sindicales y la detención de sindicalistas participantes en las mismas, que por los motivos expresados en el párrafo 105 anterior, decida que carecería de objeto proseguir el examen de dichos alegatos; y
    • b) por lo que se refiere al caso concreto del Sr. Edgard Macías Gómez, secretario general del Movimiento Sindical Autónomo de Nicaragua, quien, según los querellantes, fué detenido el 29 ó 30 de enero de 1967, que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual dicha persona se encuentra en libertad.
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