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- 129. El Comité ya examinó este caso en sus reuniones de noviembre de 1968 y febrero de 1969, y en esas ocasiones presentó al Consejo de Administración informes provisionales que figuran, respectivamente, en los párrafos 305 a 330 de su 108.° informe y 159 a 177 de su 110.° informe. El Consejo de Administración aprobó estos dos informes en sus reuniones 173.a (noviembre de 1968) y 174.a (marzo de 1969).
- 130. La última vez que se examinó el caso, dos alegatos quedaban pendientes de los tres que habían sido presentados en un principio: el alegato relativo a la ocupación militar de los locales del Sindicato de Metalúrgicos de Osasco y el alegato relativo a la ocupación militar de los locales del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo de Bahía y a la detención de sus dirigentes.
- 131. El Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero si el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- Alegato relativo a la ocupación militar de los locales del Sindicato de Metalúrgicos de Osasco
- 132 Se alegaba que los locales del Sindicato de Metalúrgicos de Osasco habían sido ocupados militarmente; considerando que el principio de la libertad sindical era una garantía indispensable para la protección del trabajo y el mejoramiento de las condiciones de vida, los querellantes apelaban a la OIT para que hiciera gestiones ante el Gobierno brasileño a fin de que cesasen las « arbitrariedades ».
- 133 Cuando examinó este aspecto del caso en su reunión de febrero de 1969, el Comité advirtió que, con motivo de un movimiento de huelga en Osasco, se habían cometido, actos de violencia que incitaron a las autoridades a ocupar los locales del Sindicato de Metalúrgicos de Osasco; ante las protestas de inocencia de ciertos dirigentes del Sindicato, se constituyó una comisión de investigación con la conformidad de los autores de la protesta, quienes, de ese modo, parecían haber aceptado implícitamente el arbitraje de la comisión; finalmente, según la información suministrada por el Gobierno, de las conclusiones de la comisión se deducía que había quedado demostrada la participación del Sindicato y de sus dirigentes en un movimiento que, al haber degenerado, excedía los límites de la legalidad.
- 134 Aunque ello no se indicaba explícitamente en las observaciones del Gobierno, el Comité llegó a la conclusión de que el Sindicato había permanecido bajo el control del Gobierno. Por esta razón, recomendó al Consejo de Administración que rogase al Gobierno tuviese a bien indicar cuál era, en términos generales, la situación actual del Sindicato de Metalúrgicos de Osasco y si se habían celebrado nuevas elecciones en el mismo.
- 135 En su respuesta de fecha 22 de abril de 1969, después de facilitar nuevos detalles sobre la información que ya había presentado, el Gobierno indica que el presidente del Sindicato y los dirigentes implicados en los desórdenes desaparecieron de Osasco y que unos agitadores, acompañados por estudiantes, habían ocupado la sede del Sindicato. En ausencia de los dirigentes, añade el Gobierno, el Ministerio del Trabajo designó una junta directiva para « poner orden en el Sindicato y proceder a elecciones dentro de los noventa días ».
- 136 El Gobierno declara que cuando el presidente de la junta quiso dirigirse a la sede del Sindicato, lo rechazaron y le prohibieron la entrada, « no personas que ejercieran algún cargo sindical electivo », sino estudiantes, un diputado y otras personas no identificadas que tuvieron que ser expulsadas por la fuerza.
- 137 « Finalmente - manifiesta el Gobierno -, después de cumplidas las diligencias necesarias, la sede del Sindicato fue liberada y entregada a sus legítimos ocupantes, los trabajadores, normalizándose entonces la situación. »
- 138 Aun reconociendo que los sucesos descritos en los párrafos anteriores revisten un carácter bastante excepcional y han podido justificar una intervención por parte de las autoridades, el Comité estima que la intervención del Sindicato, tal como se ha llevado a cabo, debería, para ser admisible, ser estrictamente provisional y tener por objeto exclusivo permitir la organización de elecciones libres.
- 139 Ahora bien, cuando el Gobierno declara que el Sindicato fue « entregado a sus legítimos ocupantes », parece referirse a la junta directiva designada por el Ministro y que se menciona en el párrafo 135 anterior.
- 140 En tales circunstancias, y recordando a este respecto la importancia del principio según el cual las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben tener derecho a elegir libremente sus representantes, a organizar su administración y sus actividades y a formular su programa de acción, debiendo abstenerse las autoridades públicas de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal, el Comité considera conveniente recomendar al Consejo de Administración, como hizo en su reunión de febrero de 1969, que ruegue al Gobierno tenga a bien indicar cuál es, en términos generales, la situación actual del Sindicato de Metalúrgicos de Osasco y si se han celebrado nuevas elecciones en el mismo.
- Alegatos relativos a la ocupación militar de los locales del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo de Bahía y a la detención de sus dirigentes
- 141 Se alegaba que los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo de Bahía habían sido encarcelados y que los locales del Sindicato habían sido ocupados por las fuerzas militares.
- 142 En su reunión de febrero de 1969, el Comité, al comprobar que el Gobierno no había hecho llegar sus observaciones sobre este aspecto del caso, recomendó al Consejo de Administración que rogase al Gobierno tuviese a bien suministrar la información que de él se esperaba.
- 143 En su comunicación de fecha 22 de abril de 1969, el Gobierno afirma que los alegatos son falsos, que la sede del Sindicato nunca fue ocupada militarmente y que los dirigentes del Sindicato no han sido encarcelados, sino destituidos por una importante malversación de los fondos sindicales.
- 144 « El Sindicato - añade el Gobierno -, sin sus elementos acusados de desfalco, fue entregado a los trabajadores de la categoría profesional de obreros del petróleo para que lo dirigieran y administraran. »
- 145 También en este caso el Sindicato parece haber sido sometido a intervención.
- 146 En tales circunstancias, y recordando los principios mencionados en los párrafos 138 y 140 anteriores, el Comité recomienda al Consejo de Administración que ruegue al Gobierno tenga a bien indicar, en forma general, cuál es la situación actual del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo de Bahía y si se han celebrado nuevas elecciones en el mismo.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 147. En lo que respecta al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que recuerde la importancia que ha de atribuirse al principio según el cual las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben tener derecho a elegir libremente sus representantes, a organizar su administración y sus actividades y a formular su programa de acción, debiendo abstenerse las autoridades públicas de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal;
- b) que ruegue al Gobierno tenga a bien indicar cuál es, en términos generales, la situación actual del Sindicato de Metalúrgicos de Osasco y del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo de Bahía, y si se han celebrado nuevas elecciones en los mismos;
- c) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité someterá un nuevo informe cuando tenga en su poder las informaciones complementarias mencionadas en el apartado anterior.