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Rapport intérimaire - Rapport No. 177, Juin 1978

Cas no 844 (El Salvador) - Date de la plainte: 21-FÉVR.-76 - Clos

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  1. 234. El Comité examinó este caso en noviembre de 1976, ocasión en la cual presentó al Consejo de Administración las conclusiones provisionales que figuran en los párrafos 445 a 466 de su 160.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 201.a reunión (noviembre de 1976).
  2. 235. Desde entonces, las organizaciones siguientes han dirigido comunicaciones en las fechas que se indican: Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, cuero y Pieles (23 de mayo de 1977); Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de las industrias Alimentaría, Tabacalera, Hotelera y Similares (21 de junio y 11 de agosto de 1977); Federación Unitaria Sindical de El Salvador y Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria del Alimento, Vestido, Textil, Similares y Conexos de El Salvador (21 de julio de 1977); Comité de Unidad Sindical de los Trabajadores de Centroamérica y Panamá (28 de octubre, 22 de noviembre y 23 de diciembre de 1977). Por su parte, el Gobierno envió informaciones el 17 de marzo y el 13 de diciembre de 1977.
  3. 236. El Salvador no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • I. Examen anterior del caso por el Comité
    1. 237 En la queja inicial, que figuraba en una comunicación de 21 de febrero de 1976 enviada por 22 organizaciones nacionales de trabajadores, se alegaba que se ejercía una sistemática represión contra dirigentes sindicales. A este respecto, los querellantes se referían a la muerte de tres de ellos: Rafael Aguiñada Carranza, diputado a la Asamblea Nacional Legislativa y secretario general de la Federación Unitaria Sindical de El Salvador (FUSS), asesinado el 26 de septiembre de 1975; Jesús Miguel Angel Hernández Rogel, ex secretario general del Sindicato de la Industria del Mueble y Accesorios Similares (SIMAS), cuyo cadáver fue encontrado después de haber sido detenido al salir del local de la FUSS; Feliciano Sánchez Pérez, dirigente del SIMAS, que fue encontrado asesinado en el centro turístico "La Puerta del Diablo".
    2. 238 Los querellantes citaban asimismo nombres de dirigentes sindicales detenidos: Romeo Soto Crespo, Gilberto Ruiz Ponce, Miguel Rivera Valle, Rufino Gonzalo Avelar, Teresa Francisca Maldonado y Remberto Sosa Hernández (desaparecido desde entonces), dirigentes del SIMAS, todos ellos encarcelados del 30 de junio al 19 de julio de 1975 y torturados; José Ernesto Sorto Argueta, secretario general de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la industria del Alimento, el Vestido, Textil, Similares y Conexos de El Salvador (FESTIAVTSCES) y representante del sector laboral ante el organismo estatal del Consejo Nacional del Salario mínimo, detenido el 1.° de octubre de 1975 y, según los querellantes, encarcelado en el cuartel del Cuerpo de seguridad, Guardia Nacional de El Salvador; Ricardo Erazo, segundo secretario de conflictos de la Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS), detenido el 5 de enero de 1976 y puesto en libertad el 12 de enero de 1976, después de haber sido torturado (y de haber sido negada su detención en los diferentes cuerpos de policía).
    3. 239 Otros alegatos se referían a atentados cometidos contra locales sindicales. Según los querellantes, el local de la Federación de Sindicatos de la industria de la Construcción, Transporte y Similares (FESINCONSTRANS) fue destruido el 3 de octubre de 1975 por un incendio provocado intencionadamente. El 3 de noviembre de 1975 los locales de diversas federaciones y organizaciones fueron objeto de sendos atentados a base de bombas, cuyas explosiones causaron daños materiales.
    4. 240 En su respuesta el Gobierno declaraba que, a causa de sus actividades, declaraciones y publicaciones, las organizaciones querellantes están reconocidas en El Salvador como organizaciones de izquierda que pugnan por realizar cambios estructurales encaminados a la instauración de un Estado socialista y revolucionario. Añadía el Gobierno que no tenia conocimiento oficial de que las personas mencionadas en la queja hubieran sido detenidas o muertas por miembros de la policía (cuerpo de seguridad). Observaba el Gobierno que no se aportaba prueba alguna que respaldara tales alegatos y, por consiguiente, negaba categóricamente los hechos imputados por los querellantes.
    5. 241 Seguía declarando el Gobierno que Rafael Aguiñada Carranza había perdido la vida en un acto criminal cometido el 26 de septiembre de 1975 en una calle de El Salvador, mientras conducía el automóvil de otro diputado de la oposición. Los tribunales competentes encargados del caso proseguían las investigaciones, sin que se tuviera todavía conocimiento de los móviles ni haberse descubierto a los autores del crimen. El Gobierno rechazaba toda implicación en ese hecho. La desaparición de José Ernesto Sorto Arquera, seguía indicando el Gobierno, era un hecho notorio, ya que esta persona había dejado de asistir a las sesiones del consejo Nacional del Salario mínimo desde el mes de octubre de 1975. Sin embargo, según el Gobierno se desconocían los motivos de su ausencia. El Gobierno negaba toda implicación en dicho asunto.
    6. 242 En su 160.° informe, el Comité había expresado su preocupación ante la gravedad de determinados alegatos y señalado, de manera general, que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo es posible dentro del respeto de los derechos humanos. Había sostenido asimismo que la creación de una comisión de encuesta independiente es un método particularmente apropiado para dilucidar los hechos y determinar las responsabilidades en los casos que implican la pérdida de vidas humanas.
    7. 243 Respecto de la detención y desaparición de dirigentes sindicales, el Comité había observado que las afirmaciones de los querellantes y las del Gobierno eran contradictorias en no pocos aspectos, y que éste último negaba que los hechos alegados pudieran imputarse a la policía. A este respecto, el Comité señalaba que, según los querellantes, se había encontrado a Ricardo Brazo en la cárcel pública después de que las autoridades hubiesen negado su detención. De manera general, el Comité quiso subrayar que un clima de violencia e incertidumbre puede constituir un serio obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales y que tales situaciones exigen medidas severas por parte de las autoridades a fin de restablecer la normalidad. En el caso presente, el Comité estimaba que el Gobierno debería ordenar que se abrieran investigaciones para dilucidar el paradero de las personas mencionadas en la queja.
    8. 244 En lo que atañe a los daños causados a locales sindicales, el Comité había sostenido también que, en tales casos, la creación de una Comisión de encuesta independiente seria muy útil a efectos de determinar las responsabilidades.
    9. 245 Por recomendación del Comité, el Consejo de Administración había pedido al Gobierno que comunicara los resultados de la investigación sobre la muerte de Rafael Aguiñada Carranza y que indicara si se había abierto una investigación también sobre los otros casos de muerte citados en la queja y, en la afirmativa, que comunicara los resultados de dicha encuesta. Había señalado también a la atención del Gobierno la conveniencia de que dispusiera la realización de indagaciones sobre el paradero de las personas mencionadas en la queja y ordenara una investigación sobre los daños causados a los locales de varias federaciones. Por último, el Consejo de Administración pedía a los querellantes que comunicaran sus observaciones con respecto a la respuesta del Gobierno y, en particular, que facilitaran más precisiones sobre los alegatos relativos a la presunta detención de dirigentes sindicales.
  • Respuesta del Gobierno
    1. 246 En su carta de 17 de marzo de 1977, el Gobierno anunciaba que proseguían las investigaciones sobre la muerte de Rafael Aguiñada Carranza. Por su parte, al encontrarse los cadáveres identificados de Jesús Miguel Angel Hernández Rogel, en Chinamequita (Ilopango, Departamento de San salvador), y de Feliciano Sánchez Pérez, en "La Puerta del Diablo" (Panchimalco, del mismo Departamento), las autoridades judiciales del orden penal iniciaron las correspondientes investigaciones para averiguar los autores, motivos y circunstancias de la muerte de tales personas. Sin embargo, como suele ocurrir en casos semejantes, aún se desconocen tales extremos y continúan las investigaciones.
    2. 247 Al conocerse la desaparición de las personas indicadas, añade el Gobierno, sus familias solicitaron de la Corte Suprema de Justicia la exhibición de la persona, o sea el "habeas corpus". Dicho recurso es el medio apropiado para buscar a una persona que supuestamente se encuentra detenida, legal o ilegalmente, en poder de las autoridades. El Tribunal concedió lo solicitado nombrando jueces ejecutores para buscar a los supuestos desaparecidos en los cuarteles y cárceles de los cuerpos de policía, sin resultados positivos. Nuevamente, el Gobierno rechaza categóricamente toda responsabilidad, tanto en la muerte como en la presunta desaparición de las personas mencionadas en la queja por las organizaciones querellantes.
    3. 248 Respecto de los daños que se dice se han causado en los locales de algunas federaciones a raíz del estallido de bombas y del incendio ocurrido en el local de la denominada FESINCONSTRANS, en San Salvador, el Gobierno comunica que las autoridades judiciales en lo penal investigaron los hechos sin poder descubrir ni los autores ni los móviles de los mismos. No obstante, en el caso especial de la FESINCONSTRANS, por dictamen de peritos se estableció que dicho incendio se inició en un edificio vecino, por fallas en el sistema eléctrico, de lo cual se deduce que tal acontecimiento fue un caso fortuito.
    4. 249 El Gobierno declara, de manera general, qué, dadas las acciones violentas realizadas actualmente por grupos subversivos en muchos países del mundo occidental para alterar el orden público y tratar de alcanzar el poder por medios violentos, se cometen muchos crímenes cuyos móviles y actores no llegan a conocerse a través de las investigaciones, por lo que no puede afirmarse si se trata de "purgas" dentro de su mismo grupo, o de venganzas por supuestas traiciones, de eliminación por grupos de distinta tendencia, etc. Prosigue diciendo que secuestros, robos, atracos a instituciones bancarias y de crédito y asesinato de ciudadanos y agentes de la autoridad han sido cometidos por tales grupos subversivos, algunos de los cuales se acreditan, por medio de comunicados dirigidos al pueblo, la ejecución de dichos actos. Tal es el caso de los llamados "Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y "Fuerzas Populares de Liberación" (FPL), y otros. Continúa diciendo el Gobierno que han ocurrido explosión de bombas e incendios en locales comerciales y privados y edificios y oficinas particulares, edificios públicos, puestos de policía, y no solamente en locales sindicales. Según el Gobierno, todo esto seria el resultado de la acción de elementos subversivos apoyados desde el extranjero.
    5. 250 El Gobierno reconoce la gravedad de estos hechos y declara haber tomado las medidas necesarias para garantizar la vigencia de la ley, la integridad de las personas y la propiedad, en cumplimiento del deber impuesto por la Constitución de la República, de conservar la paz y la tranquilidad interior y la seguridad del individuo. Termina diciendo que es consciente de que un movimiento sindical libre e independiente sólo puede prosperar dentro del respeto de los derechos humanos practicado igualitariamente por los gobernantes y los gobernados.
  • III. Observaciones complementarias y nuevos alegatos de los querellantes
    1. 251 En su comunicación de 21 de julio de 1977, la FUSS y la FESTIAVTSCES envían las observaciones solicitadas de los querellantes en el 160.° informe del Comité. En primer lugar, afirman que en El Salvador no existen las plenas garantías sindicales y que se persigue a los trabajadores que presentan reclamaciones, acusándolos de profesar ideas contrarias al régimen.
    2. 252 Indican los querellantes que son numerosas las detenciones ilegales realizadas por los cuerpos de seguridad y que los presos políticos y sindicales son torturados y, en muchos casos, desaparecen. La mayoría de las veces, las detenciones son negadas por todos los cuerpos policíacos y los recursos de "habeas corpus" no son tramitados con la responsabilidad debida.
    3. 253 Refiriéndose al caso de Rafael Aguiñada Carranza, los querellantes declaran que el Gobierno se había comprometido a realizar las investigaciones necesarias para descubrir quiénes lo asesinaron; pero en la actualidad el caso se encuentra archivado.
    4. 254 Añaden los querellantes que las libertades sindicales son violadas a cada momento con el consentimiento de las autoridades laborales. Se permite a los empleadores despedir en masa a los trabajadores, violar los contratos colectivos, destruir las organizaciones sindicales. A este respecto, citan ejemplos de empresas en que se producirían tales hechos. Otras empresas acusan a los directivos sindicales de hechos falsos ante las autoridades. Así, por ejemplo, la transnacional "Lácteas Foremost" contribuyó a la captura de las siguientes personas: José Napoleón mina, Carlos Remberto González, dirigentes del sindicato de dicha empresa detenidos el 14 de marzo; José Mauricio Gómez, dirigente del mismo sindicato, detenido el 1.° de abril; José Ricardo Martínez Flores, secretario de organización de la junta directiva federal de la Federación Nacional Sindical de los Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS), detenido el 8 de marzo; Carlos Ernesto Marín Ayala, detenido el 18 de mayo. Las denominadas Empresas de Autobuses Salvadoreños, S.A., y Empresas de Autobuses, S.A., acusaron de actos de sabotaje a varios dirigentes sindicales, con el fin de destruir la organización sindical. Se trata de Mauricio Ruano, Vicente Meléndez, Elías C. Aguilar, Víctor M. Melara Solís, detenidos en marzo de 1977; Mario Arístides Mendoza, Gregorio Guardado Platero, Antonio Campos Mendoza, Maximiliano Castro, Salomón Sánchez y Enecón Tejada, detenidos el 13 de mayo de 1977. Todos estos sindicalistas pertenecen al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Transporte, Similares y Conexos. La ANDA (Administración de Acueductos y Alcantarillados) ha despedido a más de 200 trabajadores, entre ellos los dirigentes del sindicato, para destruir este último. Además, el 8 de marzo de 1977 fueron detenidos Manuel de Jesús Cheyne, secretario general, y Maximino Jaimes, secretario primero de conflictos de dicho sindicato. Fueron puestos en libertad el 13 de abril.
    5. 255 Según los querellantes, existe discriminación contra los sindicalistas. Las empresas no les dan ocupación o bien prefieren pagarles el salario manteniéndolos fuera de las empresas para que no puedan tener relación con sus compañeros de trabajo, En conclusión, los querellantes insisten en que se nombre una comisión o se envíe un representante del Director General para que investigue directamente los hechos mencionados en la queja.
    6. 256 La queja de la Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles se refiere a la desaparición de José Ernesto Sorto Argueta, ya mencionada en la queja inicial, así como de Rafael Antonio Martínez, miembro de la directiva del sindicato del cuero, de los que se está sin noticias desde enero de 1976.
    7. 257 En su comunicación de 21 de junio de 1977, la Unión Internacional de Sindicatos de las Industrias Alimentaría, Tabacalera, Hotelera y Similares se refiere también a la desaparición de José Ernesto Sorto Argueta. Los querellantes añaden que los dirigentes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, el Vestido, Textil, Similares y Conexos se ven perseguidos por el solo hecho de defender los intereses económicos y sociales de sus afiliados.
    8. 258 En su carta de 11 de agosto de 1977, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de las industrias Alimentaría, Tabacalera, Hotelera y Similares destaca que el Gobierno de El Salvador no ha dado respuesta alguna sobre la situación de José Ernesto Sorto Argueta, secretario general de la FESTIAVTSCES. Se refiere asimismo a la detención de dirigentes sindicales de la empresa Foremost, ya mencionada en la queja anterior. Se ejercería una grave represión en contra de los sindicatos de las empresas "Galletas Florida" y "Panadería Iliana". Según los querellantes, los dirigentes y militantes despedidos son inscritos en "listas negras" y ninguna empresa los da trabajo.
    9. 259 El Comité de Unidad Sindical de los Trabajadores de Centro América y Panamá (CUSCA) adjunta a su comunicación de 28 de octubre de 1977 copia de la carta de protesta que envió al Ministro de Trabajo de El Salvador. En esta carta, la CUSCA se refiere a los incidentes ocurridos en el curso de una huelga de los trabajadores de la fábrica El León. Estos trabajadores se preparaban a organizar una colecta para sostener el movimiento cuando fueron atacados por la policía y dos personas perdieron la vida. Añaden los querellantes que el 27 de octubre fue detenido en Santa Ana el dirigente sindical Héctor Antonio Acevedo, secretario de cultura del sindicato de la empresa Cosmos.
    10. 260 En su comunicación de 22 de noviembre de 1977, el CUSCA sostiene que el 18 de noviembre de 1977 la Guardia Nacional asaltó las instalaciones del Sindicato de Trabajadores de la Industria Pesquera de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután. Sin que mediara ningún motivo ni mandamiento judicial, se llevó detenido al secretario general del sindicato, Alejandro Molina Lara, y a otros dirigentes y militantes: Julio C. Salazar, Oscar L. Chaves, Delia Cristina Hernández y Juan Francisco Alvarenga.
    11. 261 Según la comunicación de 23 de diciembre de 1977 enviada por la CUSCA, el Gobierno ha promulgado la llamada "ley contra el terrorismo", destinada a legalizar la represión contra los trabajadores en El Salvador. Así es como el 16 de diciembre de 1977 fueron detenidos doce trabajadores de la empresa "Cuality Food de Centro América", y puestos en libertad al día siguiente, después de haber sido torturados. El 17 de diciembre de 1977, fueron detenidos Rodolfo Hernández Rosales, secretario general del sindicato de la empresa "Alianza", Miguel Guzmán, secretario de organización del mismo sindicato, y Daniel García Guevara, secretario general del sindicato de trabajadores de la empresa "Famosa".
  • IV. Respuesta del Gobierno a las observaciones complementarias y nuevos alegatos los querellantes
    1. 262 En su comunicación de 13 de diciembre de 1977, el Gobierno empieza por decir que es falso que no haya garantías en el ejercicio de la libertad sindical. Cita al respecto varias disposiciones del Código del Trabajo que prohíben a los empleadores tratar de influir en sus trabajadores en lo relativo al derecho de asociación profesional y les otorgan protección contra actos de discriminación antisindical. En el país se disfruta de plena libertad de expresión, sin más limitaciones que las establecidas por la ley en cuanto a que no se lesione la moral ni la vida privada de las personas, ni se propaguen doctrinas anárquicas contrarias a la democracia.
    2. 263 El Gobierno se refiere luego al Consejo Nacional del Salario Mínimo, compuesto por siete miembros, de los cuales dos representan a los trabajadores (puntualiza el Gobierno que uno de esos representantes es el secretario general de la FESTIAVTSCES, una de las organizaciones querellantes). A través de la contratación colectiva, los sindicatos han logrado superar los salarios mínimos. En el curso de los conflictos colectivos disponen de medios legales de presión para la firma de los contratos colectivos o para la defensa de sus intereses profesionales, como por ejemplo en las huelgas declaradas con observancia de las reglas prescritas en el Código del Trabajo.
    3. 264 Respecto de la investigación sobre la muerte de Rafael Aguiñada Carranza, el Gobierno precisa que el juez segundo de paz de San Salvador inició las primeras diligencias de instrucción el 27 de septiembre de 1975, momentos después de ocurrida la muerte. El juez practicó la inspección en el lugar del hecho, tomando declaración a testigos, ordenando el reconocimiento médico del cadáver. Dos días después, fueron remitidas las diligencias al juez segundo de lo penal. Se tomó declaración de la viuda de la víctima sin que ésta aportara dato alguno que ayudara a esclarecer el delito. La policía nacional investigó también el caso y remitió las diligencias correspondientes al juez instructor. El expediente completo se encuentra en el juzgado segundo de lo penal en San Salvador y puede ser consultado por cualquier interesado.
    4. 265 El Gobierno observa que en las denuncias no se puntualizan los casos en que las autoridades laborales han permitido a los patronos violar contratos colectivos y destruir organizaciones sindicales. En el caso de la ANDA, el Gobierno indica que los trabajadores cesaron progresivamente en sus funciones porque finalizaban las obras del programa para las que fueron contratados. El sindicato de esta empresa se encuentra en pleno funcionamiento dirigido por una junta directiva cuyo período caduca en febrero de 1978.
    5. 266 El Gobierno añade que, antes de las elecciones presidenciales de febrero de 1977, ciertas minorías habían organizado desórdenes callejeros que degeneraron en actos de vandalismo. Por ejemplo, en la Empresa -de Autobuses S.A. de C.V, el 23 de febrero de 1977 los trabajadores y directivos sindicales, en un movimiento eminentemente político, no permitieron que la empresa pusiera en funcionamiento el servicio público de autobuses, colocando obstáculos en el portón de entrada y salida, quebrando vidrios de los vehículos, destrozando los neumáticos, etc. Debido a esta situación, el representante legal de la empresa interpuso denuncia ante el juzgado de paz de San Salvador contra los dirigentes sindicales mencionados en la comunicación de la FUSS y de la FESTIAVTSCES. El juez instructor practicó inspección en el predio de la empresa y tomó declaraciones a los testigos. El juzgado penal de San Salvador decretó la detención provisional de los imputados. Por último, por no haberse comprobado la participación de dichos trabajadores en el delito, el juez sobreseyó el asunto.
    6. 267 También se produjeron desórdenes en otras empresas en que trabajan algunos simpatizantes de los partidos de oposición. Estos incitaban a una huelga general, no reconocida por el Código de Trabajo, y con tal propósito trataban de agitar al pueblo por medio de megáfonos, impedían el ingreso de los trabajadores a las empresas, incluso golpeando a algunos, y amenazaban a los empleadores. Así fue como en la Empresa de Autobuses Salvadoreños, S.A. de C.V, fueron incendiados y dañados vehículos de servicio.
    7. 268 En cuanto a los alegatos relativos a la sociedad Empresas Lácteas Foremost S.A., el Gobierno aclara que dicha empresa había pedido al Inspector General de Trabajo la autorización de suspender disciplinariamente por 30 días a los directivos sindicales mencionados. El inspector convocó a la dirección y a los dirigentes sindicales a una reunión cuyo resultado fue que la empresa retiró la solicitud y los directivos sindicales se comprometieron a tratar de resolver en lo sucesivo los problemas que surjan de conformidad con las leyes laborales vigentes.
    8. 269 Respecto de los actos de discriminación antisindical, el Gobierno declara que no está dispuesto a permitir que se lesione la libertad sindical ejercida dentro de los límites que señala la ley. Añade que, si algún empleador o autoridad ha hecho discriminación entre sus trabajadores o ha tomado represalias contra ellos por estar sindicados, los denunciantes deben poner los hechos en conocimiento del Inspector General de Trabajo para que éste investigue y castigue la infracción.
    9. 270 El Gobierno envía también informaciones sobre las dos federaciones sindicales nacionales querellantes, la FUSS y la FESTIAVTSCES. Ambas federaciones están preparándose a constituir una confederación, para lo cual las autoridades de trabajo les proporcionaron la información solicitada. El Gobierno indica asimismo que un representante de cada una de esas organizaciones ejerce cargo de miembro del Consejo Nacional del Salario mínimo.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • V. Conclusiones del Comité
    1. 271 El Comité observa que las quejas enviadas por varias organizaciones nacionales e internacionales de trabajadores se refieren a la muerte, detención o desaparición de sindicalistas, a acciones emprendidas contra locales sindicales y a frecuentes prácticas de discriminación antisindical.
    2. 272 Respecto de la muerte de sindicalistas, el Comité observa que la investigación llevada a cabo sobre la muerte de Rafael Aguiñada Carranza no ha permitido encontrar a los culpables. Observa también que las indagaciones en los otros dos casos de muerte mencionados en la queja inicial no han dado resultado hasta el presente. El Comité debe lamentar la falta de resultados de las investigaciones emprendidas en estos casos por las autoridades judiciales competentes. Debe constatar asimismo que el Gobierno no ha enviado su respuesta sobre los alegatos relativos a la muerte de dos trabajadores en el curso de incidentes producidos durante una huelga en la fábrica El León.
    3. 273 En lo tocante a los alegatos relativos a la desaparición de dirigentes sindicales, el Comité observa que el Gobierno rechaza una vez más toda responsabilidad en la desaparición de las personas mencionadas en la queja inicial. Debe constatar una vez más el Comité el carácter contradictorio de las declaraciones de los querellantes y del Gobierno sobre esas desapariciones, ya que los primeros acusan al cuerpo de seguridad y a las fuerzas de policía, mientras que el Gobierno niega que tales hechos puedan ser imputados a las autoridades. Por último, el Comité observa sobre este punto que el Gobierno no ha enviado información alguna sobre la desaparición de Rafael Antonio Martínez.
    4. 274 El Gobierno envía informaciones sobre las detenciones mencionadas en las quejas posteriores concernientes a sindicalistas de la Empresa de Autobuses S.A. Observa que respecto de esas personas, acusadas de haber causado daños a los bienes de la empresa, la justicia penal sobreseyó el asunto y ordenó su puesta en libertad. En cambio, el Gobierno no comunica informaciones sobre los alegatos concretos de detención de directivos sindicales de las Empresas Lácteas Foremost S.A., Cosmos e Industria Pesquera de Puerto El Triunfos. Tampoco ha respondido el Gobierno todavía a los alegatos más recientes acerca de los dirigentes sindicales de las empresas Cuality Food de Centro América, Alianza y Famosa, quienes, según los querellantes, fueron detenidos en aplicación de una nueva ley de defensa y garantía del orden público.
    5. 275 Por lo que se refiere a los alegatos relativos a acciones emprendidas contra locales sindicales, el Comité observa que, en uno de los casos, el de la FESINCONSTRANS, los incidentes ocurridos parecen ser de origen fortuito. En el caso de las otras federaciones mencionadas por los querellantes, las indagaciones no han permitido identificar a los autores ni descubrir los motivos. El Comité observa además que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos al asalto por la guardia nacional de los locales del Sindicato de Trabajadores de la Industria Pesquera de Puerto El Triunfo.
    6. 276 En cuanto a los alegatos relativos a la discriminación antisindical, el Comité observa que el Código de Trabajo contiene disposiciones destinadas a proteger a los trabajadores y dirigentes sindicales contra actos de ese tipo. Observa, en particular, que las infracciones a esas disposiciones constituyen delitos previstos por el Código Penal y que los trabajadores interesados pueden reclamar ante el Inspector General de Trabajo para que realice indagaciones y aplique las necesarias sanciones. Una de las quejas presentadas contenía alegatos concretos sobre el despido de trabajadores de la empresa ANDA, cuyo objeto, según se alega, sería destruir el sindicato. El Comité observa que, según el Gobierno, dichos despidos se debían a que habían finalizado las obras programadas y que el sindicato de dicha empresa sigue funcionando normalmente. El Comité constata que el Gobierno no contesta a las afirmaciones de los querellantes según las cuales los sindicalistas despedidos figuran en listas negras y por ello no pueden volver a encontrar empleo. El Comité cree oportuno recordar a este respecto que la existencia de disposiciones legislativas que prohíben actos de discriminación antisindical no resulta suficiente si no van acompañadas de procedimientos eficaces para hacerlas cumplir en la práctica. Las quejas por actos de discriminación antisindical deberían ser examinadas en el país por un procedimiento que, además de rápido, no sólo debería ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas, las cuales deberían participar en el mismo de manera apropiada y constructiva. Además, el Comité estima que la práctica que consiste en inscribir a dirigentes sindicales en "listas negras" hace peligrar gravemente el libre ejercicio de los derechos sindicales; en forma general, estima que los gobiernos deberían tomar severas medidas contra tales prácticas.
    7. 277 Al examinar este caso, el Comité ha comprobado la gravedad de los alegatos formulados por los querellantes. Observa que en conjunto los hechos alegados se han producido en un clima de violencia que, según el Gobierno, era consecuencia de las actividades de grupos subversivos. No obstante, el Comité debe manifestar su preocupación por el hecho de que varios de los actos cometidos contra sindicatos (atentados, asalto de locales) o sus dirigentes (asesinatos, desaparición) no fueran aclarados. En su opinión, esto sólo puede crear un clima de incertidumbre e inseguridad, perjudicial al funcionamiento de las organizaciones sindicales y al desarrollo de relaciones de trabajo en el país. Como ya lo ha señalado, el Comité estima que semejantes situaciones exigen que las autoridades adopten medidas enérgicas para restablecer la normalidad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 278. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que exprese su gran preocupación por los actos cometidos contra sindicatos o sus dirigentes, actos que no han sido aclarados, y por sus consecuencias perjudiciales al funcionamiento de las organizaciones sindicales y al desarrollo de las relaciones profesionales en el país;
    • b) que tome nota con interés de que ciertos sindicalistas detenidos han sido puestos en libertad;
    • c) que lamente, sin embargo, que el Gobierno no haya enviado todavía sus observaciones respecto de los alegatos relativos a la muerte de dos trabajadores en el curso de la huelga en la empresa El León (párrafo 259), la tortura de ciertos dirigentes sindicales (párrafo 5), la desaparición de Rafael Antonio Martínez (párrafo 256) y la detención de numerosos dirigentes sindicales de las Empresas Lácteas Foremost S.A., Cosmos, Industria Pesquera de Puerto El Triunfo, Cuality Food de Centro América, Alianza y Famosa (párrafos 254, 259, 260 y 261), y que ruegue al Gobierno envíe cuanto antes sus observaciones al respecto;
    • d) que señale a la atención del Gobierno los principios expuestos en el párrafo 276 respecto de la protección contra actos de discriminación antisindical;
    • e) que tome nota de que el Comité ha decidido aplazar el examen del pedido de los querellantes de que se realice una encuesta en el terreno sobre este asunto;
    • f) que tome nota del presente informe provisional.
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