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Rapport définitif - Rapport No. 197, Novembre 1979

Cas no 921 (Grèce) - Date de la plainte: 30-JANV.-79 - Clos

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  1. 227. Por comunicaciones de fechas 30 de enero, 2 de febrero y 1.° de mayo de 1979, respectivamente, la Confederación Mundial de]; Trabajo (CMT), la Federación General de Trabajadores de la Electricidad (GENOP-DEH) y el Centro de Obreros y Empleados de La Canea presentaron quejas por violación de los derechos sindicales en Grecia. La CMT envió informaciones complementarias en apoyo de su queja por carta de 7 de marzo de 1979. Por su parte, el Gobierno transmitió sus observaciones por comunicación recibida por la OIT el 28 de junio de 1979 y una carta de fecha 11 de octubre de 1979.
  2. 228. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 229. Las quejas de la CMT y de la GENOP-DEH se refieren a la detención de dos dirigentes de esta última organización como consecuencia de una huelga llevada a cabo por los trabajadores de la electricidad.
  2. 230. En sus dos comunicaciones, la CMT indica que el Gobierno griego ha adoptado medidas de austeridad para congelar los salarios. En ese contexto, los trabajadores de la Sociedad Pública de Electricidad de Grecia (SPE) (propiedad del Estado pero con estatuto de sociedad privada) pidieron a la dirección beneficiarse de las ventajas previstas en los convenios colectivos. La dirección no aceptó estas reivindicaciones y los trabajadores se dirigieron entonces a los tribunales, los cuales juzgaron que debían concederse esas ventajas a los trabajadores de la SPE. Luego de nuevas gestiones infructuosas ante la dirección, los trabajadores se levantaron en huelga en diciembre de 1978. Ulteriormente, los dirigentes del sindicato de técnicos aceptaron la propuesta de la dirección general de reanudar el trabajo durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo, a cambio de lo cual los empleadores les aseguraron que se concederían a los trabajadores las ventajas previstas en los convenios colectivos.
  3. 231. A principios de 1979, prosigue la CMT, la GENOP-DEH pidió a la SPE que reabriera las negociaciones, pero la dirección volvió a negarse a negociar con los representantes de los trabajadores. Conforme a la ley núm. 330/76, sobre las asociaciones y federaciones profesionales y la protección de la libertad sindical, la Federación presentó entonces un preaviso de huelga para el 23 de enero de 1979. Pero la víspera de la expiración del preaviso, el Procurador General de Atenas declaró ilegal la huelga, estimando que la Federación y la dirección no habían apelado al arbitraje de los tribunales para decidir en cuanto al número de trabajadores necesarios para mantener la seguridad en la empresa y responder a las necesidades vitales de la población, tal como lo prevé el artículo 37, párrafo 3, de la ley núm. 330/76. La dirección había fijado un efectivo de 4.100 trabajadores, mientras que la Federación declaraba que sus 15.000 miembros estaban disponibles para todos los trabajos de utilidad pública, lo cual, por otra parte, según la CMT, efectivamente se hizo durante la huelga.
  4. 232. El 23 de enero de 1979 se inició la huelga, pero los trabajadores se presentaron al trabajo y recibieron órdenes, no de sus superiores sino de los comités de huelga. Al día siguiente, la policía detuvo ante su domicilio al presidente de la Federación General de Trabajadores de la Electricidad, Anastasios Amallos, y a su secretario general, Kostas Maniatis. Después de 30 horas de detención, fueron juzgados y condenados a 40 días de cárcel. Al apelar sus abogados, fueron puestos en libertad y volvieron a asumir la dirección de la huelga.
  5. 233. El proceso en apelación se celebró el 19 de febrero de 1979. Los cinco directores generales que declararon como testigos de cargo impugnaron las decisiones de los comités de huelga frente al poder de la dirección. El secretario general de la CMT fue citado como testigo de la defensa. Según la organización querellante, durante el proceso, la gendarmería y la policía se comportaron muy brutalmente tanto dentro como fuera del tribunal. Además, la CMT afirma que los dos acusados no pudieron defenderse. Por último, fueron condenados a 30 días de prisión con efecto suspensivo. La CMT añade que la condena de Anastasios Amallos y Kostas Maniatis acarreará su despido y los apartará de la acción sindical.
  6. 234. La CMT indica igualmente que la huelga proseguía en toda Grecia y que se estaba procesando a huelguistas en todo el país. Se preverían procesos contra siete de ellos en Zakynthos, cuatro en Kalamasta, ocho en Megalapoli, cuatro en Arta, mientras que 19 dirigentes de la Federación General de Trabajadores de la Electricidad, entre ellos el presidente y el secretario general, ya habían sido condenados.
  7. 235. La queja de la Federación General de Trabajadores de la Electricidad se refiere a los mismos hechos que la CMT. Puntualiza que en el curso de la huelga mencionada había actuado en total conformidad con la letra y el espíritu de la ley núm. 330/76.
  8. 236. En su comunicación de 1.° de mayo de 1979, el Centro de Obreros y Empleados de La Canea, isla de Creta, alega que su vicepresidente, P. Christinakis, empleado en los servicios de telecomunicaciones de Grecia, es objeto de persecución por parte de las autoridades. Según los querellantes, este dirigente sindical fue trasladado a Atenas, impidiéndole así ejercer sus funciones sindicales en La Canea.
  9. 237. En su primera comunicación el Gobierno observa que la ley núm. 330/76 autoriza, en el marco del procedimiento legal, a declarar la huelga a los trabajadores al servicio del Estado y personas morales de derecho público, así como a las personas empleadas en empresas de interés público o de utilidad pública, cuyo funcionamiento es de importancia vital para la población
  10. 238. Observa sin embargo el Gobierno que el artículo 37, párrafo 2, de la mencionada ley dispone que, en caso de huelga por esas categorías de asalariados, la asociación profesional debe poner a disposición al personal necesario para garantizar la seguridad de las instalaciones del empleador, impedir daños o accidentes y mantener el buen funcionamiento de los servicios del Estado o de los organismos de derecho público, o de las empresas de interés público o de utilidad pública, y para hacer frente a las necesidades extraordinarias o vitales de la población. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo prevé que, "en caso de diferencia de opiniones en cuanto al número y calificaciones del personal de seguridad necesario, decidirá con carácter irrevocable el presidente del tribunal administrativo de arbitraje de primera instancia dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente por la asociación profesional interesada".
  11. 239. En el caso presente, los Sres. Amallos y Maniatis, respectivamente presidente y secretario general de la Federación General de Trabajadores de la Electricidad, llamaron a la huelga pero, según el Gobierno, no pusieron a disposición el personal de seguridad necesario ni pidieron que la justicia decidiera acerca de las divergencias que sobre este punto surgían con la dirección. Además, prosigue diciendo el Gobierno, dichos dirigentes sindicales recomendaron al personal de seguridad designado para prestar servicios durante la huelga que recibieran órdenes y directivas de los comités locales de huelga especiales y no de los órganos competentes en la empresa. El Gobierno recuerda a este respecto que el Consejo Jurídico del Estado había dictaminado en el sentido de que en el cumplimiento de sus obligaciones, el personal de seguridad presente durante una huelga debe respetar las directivas y órdenes dadas por el empleador y no por la asociación sindical.
  12. 240. El Gobierno confirma que los Sres. Amallos y Maniatis fueron demandados de oficio por el Procurador General competente, por contravenir las disposiciones de la ley núm. 330/76, y condenados por sentencia núm. 9024 de 1979, pronunciada por el tribunal correccional de Atenas, compuesto por un magistrado, a 40 días de prisión para cada uno de ellos. En apelación, el tribunal correccional de Atenas, compuesto por tres miembros, los condenó a 30 días de cárcel, con efecto suspensivo.
  13. 241. En su comunicación de 11 de octubre de 1979, el Gobierno se refiere a los alegatos relativos al traslado del vicepresidente del Centro de obreros y empleados de La Canea, Sr. P. Christinakis. Declara que el interesado había sido nombrado, en junio de 1977, jefe de la agrupación de servicios del organismo de telecomunicaciones de Grecia, pero que su administración había provocado disturbios en el seno del personal administrativo del servicio. Por ese motivo, la administración de telecomunicaciones ordenó que se efectuaran dos investigaciones, en diciembre de 1977 y febrero de 1978.
  14. 242. De resultas de estas últimas, se propuso el traslado del Sr. Christinakis a Atenas, y el de otros dos jefes técnicos. La decisión de traslado fue tomada el 1.° de junio de 1978. El Gobierno hace notar que los traslados de jefes requieren estudios que llevan tiempo y que, en este caso, habían comenzado antes del nombramiento del interesado en su cargo sindical. Según el Gobierno, de ello resulta que la decisión de traslado no puede ser vinculada a las actividades sindicales del Sr. Christinakis.
  15. 243. El Comité se encuentra en este caso ante varias quejas, dos de las cuales se refieren a condenas pronunciadas contra dos dirigentes de la Federación General de Trabajadores de la Electricidad, en ocasión de una huelga en el seno de la Empresa Nacional de Electricidad. Estas condenas se han basado en la inobservancia del procedimiento previsto por la ley núm. 330/76, sobre la realización de la huelga en las empresas de interés público, entre las que figuran las empresas de producción y distribución de corriente eléctrica. Más concretamente, se acusaba a los dirigentes sindicales de no haber velado por que el servicio de seguridad necesario fuera mantenido -lo que niegan los querellantes- y no haber recurrido al tribunal competente para resolver las divergencias que sobre este punto surgían con el empleador. El Comité toma nota de que el proceso culminó en primera instancia con penas firmes de prisión, pero que en apelación esas penas fueron abreviadas y acompañadas de efecto suspensivo.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 244. El Comité recuerda que ya ha examinado las disposiciones de la ley núm. 330/76 sobre las que se basan las medidas a que se refieren los querellantes. Respecto de los artículos 32 y siguientes que someten el derecho de huelga a ciertas condiciones, el Comité había estimado que esas limitaciones no iban más allá de las que en otros casos había considerado admisibles. En el caso presente, sin embargo, el Comité cree necesario subrayar, como ya lo hiciera en otros casos, que una actitud inflexible en la aplicación a los trabajadores de sanciones severas por hechos de huelga podría perjudicar el desarrollo de las relaciones de trabajo.
  2. 245. Con respecto a la queja relativa al traslado del Sr. Christinakis, el Comité toma nota de que las investigaciones que condujeron a la adopción de dicha medida habían comenzado antes del nombramiento del interesado en su cargo sindical. Por ende, la decisión tomada no parece relacionarse con sus actividades sindicales y el Comité estima que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido de su parte.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 246. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que, en apelación, las penas de cárcel pronunciadas contra los Sres. Amallos y Maniatis fueron abreviadas y acompañadas de efecto suspensivo;
    • b) que señale las consideraciones expresadas anteriormente en el párrafo 244 y en particular que una actitud inflexible en la aplicación a los trabajadores de sanciones severas por hechos de huelga podría perjudicar el desarrollo de las relaciones de trabajo;
    • c) que decida que los alegatos relativos al traslado del Sr. Christinakis no requieren un examen más detenido de su parte por los motivos expuestos en el párrafo 245 anterior.
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