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Rapport intérimaire - Rapport No. 211, Novembre 1981

Cas no 999 (Türkiye) - Date de la plainte: 17-SEPT.-80 - Clos

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  1. 458. El Comité ha examinado ya en dos ocasiones los casos núms. 997 y 999; la última vez en su reunión de mayo de 1981, en la que sometió un informe provisional al Consejo de Administración. Por lo que respecta al caso núm. 1029, el Comité también ha presentado un informe provisional en su reunión de mayo de 1981.
  2. 459. Con posterioridad a esos exámenes, han dirigido comunicaciones a la OIT las siguientes organizaciones querellantes: la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores del Comercio (23 de julio de 1981); la Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles (31 de julio de 1981); la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) (22 de mayo, 30 de junio, 26 de julio, 28 de agosto y 7 y 23 de octubre de 1981); la Federación Sindical Mundial (FSM) (15 de mayo, 22 de julio y 1.° de septiembre de 1981). Además, el 24 de julio de 1981 la Unión Internacional de Trabajadores de la Metalurgia (UIS Metales) se asoció a la queja de la FSM.
  3. 460. Paralelamente, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales libres (CIOSL) formuló alegatos similares en comunicaciones de 17 de julio y 31 de agosto de 1981 y la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas se asoció a la queja de la CIOSL el 12 de agosto de 1981.
  4. 461. Turquía no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98 ).

A. Solicitud de contactos directos

A. Solicitud de contactos directos
  • a) Antecedentes.
    1. 462 Las quejas se referían esencialmente al encarcelamiento y a la muerte violenta de sindicalistas, a las restricciones impuestas a las actividades sindicales de las confederaciones sindicales de trabajadores progresistas (DISK) y nacionalistas (MISK) y de varias otras organizaciones sindicales a ellas afiliadas, así como a la supresión con carácter general de los derechos de huelga y de negociación colectiva.
    2. 463 En su reunión de mayo de 1981, el Comité, además de adoptar conclusiones sobre el fondo de los temas debatidos, tomó nota de que la Confederación Mundial del Trabajo había solicitado el envío de un representante o de una misión a Turquía, para hacer indagaciones sobre el trato de los prisioneros, el desenvolvimiento de los procesos y los derechos y libertades del movimiento sindical, de sus dirigentes y de sus miembros.
    3. 464 Así pues, el Comité había encargado a su presidente que entrase en contacto con los representantes gubernamentales de Turquía, en la reunión de junio de 1981 de la Conferencia Internacional del Trabajo, para discutir sobre las cuestiones debatidas en estos casos y, en particular, sobre una posible misión de contactos directos en el país.
    4. 465 De acuerdo con esta decisión, el presidente del Comité se entrevistó con el Embajador, representante permanente de Turquía en Ginebra, Sr. Kamraninam, y con el Ministro de Trabajo, Sr. Turban Esener, durante la 67.a reunión de la Conferencia, los días 12 y 16 de junio, respectivamente, e indicó a sus interlocutores que el Comité deseaba saber cuáles eran las intenciones del Gobierno en cuanto a la posibilidad de que una misión de contactos directos, a cargo de un representante del Director General, se trasladase a ese país para discutir acerca de algunas de las cuestiones debatidas. A este respecto, el Ministro de Trabajo indicó que, sin proceder antes a amplias consultas con las autoridades de su país, no estaba facultado para dar al respecto una respuesta definitiva. No obstante, se manifestó convencido de que la OIT podía aportar una ayuda muy valiosa y que su Gobierno deseaba colaborar lo más ampliamente posible con la organización.
  • b) Respuesta del Gobierno
    1. 466 En una comunicación de 30 de septiembre de 1981, el Gobierno recuerda que siempre han estado abiertas las relaciones y posibilidades de contactos entre la OIT y él. Indica también que varios colaboradores de la OIT visitaron Turquía cuando lo desearon para mantener discusiones con las autoridades interesadas sobre temas dentro del ámbito de su competencia la OIT tiene un representante en Ankara al que se reconocen todo tipo de facilidades y de posibilidades de contacto con las autoridades. Por último, la misión permanente de Ginebra siempre ha considerado un deber mantener el diálogo y la cooperación con la OIT. Todos esos canales normales de contactos y comunicaciones continúan expeditos y, por tanto, el Gobierno indica que no se justifica la necesidad, ni la utilidad, de poner en pie procedimientos especiales, como si no existieran posibilidades de recurso a contactos normales. Añade que, si la finalidad es obtener una mejor información sobre la situación vigente actualmente en Turquía en materia sindical, no hay obstáculo para que se le pueda contactar utilizando los canales normales y habituales existentes. El Gobierno afirma que la OIT puede contar con la cooperación de sus autoridades para toda acción que emprenda, sin atribuir una calificación especial al respecto. Según el Gobierno, lo que caracteriza la situación actual de Turquía es ante todo su transparencia. Por ello, los colaboradores de la OIT, durante sus contactos habituales con las autoridades turcas, pueden plantear todas las cuestiones que les interesen. Siempre obtendrán respuesta y, para hacerlo, no tienen necesidad de prevalerse de un titulo especial. Pero, precisa el Gobierno, si la finalidad perseguida con el recurso a procedimientos especiales es poder proceder a encuestas sobre el terreno para satisfacer los deseos de las organizaciones querellantes, huelga decir que, por razones evidentes, que nada tienen que ver con la situación sindical, el Gobierno no puede ni tan siquiera pensar en dar su consentimiento. Concluye indicando que, en esta fase, sería mucho más oportuno y fructuoso dedicar los esfuerzos mutuos a una utilización más eficaz de los medios de diálogo existentes, más que la búsqueda de nuevas modalidades de contactos.

B. Muerte y detención de sindicalistas

B. Muerte y detención de sindicalistas
  • a) Examen anterior.
    1. 468 Por lo que respecto al fondo de los temas debatidos, en su reunión de mayo de 1981, el Comité ya indicó que el número de sindicalistas detenidos era todavía de 195. Además, habida cuenta de que, según los querellantes, los fiscales militares habían solicitado 126 condenas a muerte, expresó su profunda inquietud en cuanto al proceso de los dirigentes sindicales y a las graves sentencias, incluidas las penas de muerte, que podían recaer sobre los sindicalistas. El Comité se había lamentado de que el Gobierno no hubiera facilitado informaciones detalladas sobre la suerte de los sindicalistas cuyos nombres habían sido facilitados por los querellantes. En consecuencia, invitó al Gobierno a que le enviara informaciones lo más precisas posible sobre el paradero de las personas cuyos nombres figuraban en el anexo al 207.° informe, relativo a los casos núms. 997 y 999, párrafo 351 del 208.° informe, así como sobre cualquier nuevo acontecimiento relativo al caso núm. 1029.
  • b) Nuevos alegatos.
    1. 469 Desde entonces, las organizaciones querellantes han comunicado huevos alegatos e informaciones complementarias en apoyo de sus quejas. Se trata esencialmente de la muerte de un dirigente sindical, de nuevas detenciones y condenas a prisión de sindicalistas, de precisiones en cuanto al anuncio oficial de 52 penas de muerte que, según parece, requiere el fiscal militar contra dirigentes de la DISK, y del anuncio de una huelga de hambre comenzada por la Sra. Oksan Yardimci, consejera jurídica de la DISK, detenida preventivamente desde enero de 1981 en la prisión militar de Métris.
    2. 470 La mayoría de las organizaciones querellantes alegan, en efecto, que los servicios del orden asesinaron a Keram Budak, presidente del Sindicato de Cueros y Pieles (ILERICI DEI IS), asesinato que tuvo lugar el 26 de julio de 1981, cuando la víctima estaba sentada en un establecimiento de Estambul (Zeytinburnu).
    3. 471 Además, la CMT y la FSM manifiestan su preocupación ante la detención del Sr. Ercüment Tahiroglu, abogado de la DISK, detenido por las autoridades durante tres días a partir del 27 de abril de 1981.
    4. 472 La CMT alega asimismo la detención de los Sres. Nusret Aydin, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Hostelería y Restaurantes (OLEY IS), Ekrem Etis y Bedri Doganay, presidente y secretario general, respectivamente, del Sindicato de Empleados de Oficina (SOSYAL IS).
    5. 473 Por otra parte, la CIOSL, que del 6 al 10 de abril de 1981 ha llevado a cabo una misión sobre el terreno, explica en su informe que son corrientes los malos tratos y que de ellos ha sido objeto en particular el Sr. Bastürk, presidente de la DISK. También indica que las visitas a los prisioneros por parte de sus familias y de los abogados se efectuaban en malas condiciones.
    6. 474 Varias organizaciones querellantes declaran también que el tribunal militar núm. 3 de Estambul ha condenado a 14 miembros del coro obrero de MADEN IS a cinco años, seis meses y veinte días de prisión y a la residencia vigilada en el departamento de Bursa durante un año, diez meses y seis días. Según los querellantes, los sindicalistas así condenados, en virtud del artículo 142 del Código Penal, estaban acusados de propaganda comunista, so pretexto de que habían cantado la internacional durante el 23.° congreso nacional de su sindicato, en diciembre de 1979, en Estambul.
    7. 475 Además, según la FSM, el tribunal militar núm. 2 de Esmirna condenó a 185 trabajadores del sindicato TEKSTIL a penas de dos a 24 años de prisión. Esos trabajadores estaban acusados de haber organizado una huelga ilegal con ocupación de locales a principios del año 1980. Según la FSM, dicha huelga tuvo por finalidad manifestar su oposición a los despidos.
    8. 476 Por otra parte, continúa indicando la FSM, un tribunal civil de Bakirköy (Estambul) condenó el 3 de junio de 1981 a seis meses de prisión y a 500 libras turcas de multa a todos los miembros que figuraron en el Comité ejecutivo de la DISK de 1977 a 1980, es decir, los Sres. Bastürk, Isiklate, Nebioglu, Guven Zirtiloglu. Kocamanoglu y Aktugali. Estos sindicalistas fueron acusados de haber recurrido a la acción directa en marzo de 1978 como protesta contra, el asesinato de siete estudiantes de la universidad por terroristas de derechas, y fueron condenados por incitación de los trabajadores a la huelga ilegal.
    9. 477 Esta organización alega también que se lleva a cabo otro proceso de un tribunal civil de Bakirkey, en el que se acusa a los dirigentes de la DISK de una acción llevada a cabo en septiembre de 1967 bajo el nombre de "duelo nacional" contra un proyecto de ley que prevé la Constitución de tribunales de seguridad del Estado. Prosigue diciendo la FSM que en este asunto los acusados habían sido absueltos anteriormente, pero que tal decisión se había anulado a raíz de un recurso y que el asunto pasaría de nuevo en audiencia el;: 25 de septiembre de 1981.
    10. 478 También, según indicaciones de la FSM, se lleva a cabo un tercer proceso en el mismo tribunal, en el que se acusa a los miembros del Comité ejecutivo de la DISK de infracción a la ley núm. 275 sobre los contratos colectivos, la huelga y el despido patronal, por haber organizado el 30 de junio de 1980 una huelga nacional de protesta contra la prohibición de la celebración del 1.Q de mayo en Estambul. Por último, se indica que ha comenzado el 28 de mayo de 1981 un proceso por el mismo motivo ante el tribunal militar núm. 2 de Estambul contra 152 dirigentes y militantes de la DISK, inculpados en virtud de la ley 1402 sobre el estado de sitio y de la ley 275 sobre incitación o participación en la huelga ilegal y política. A este respecto, los abogados de la defensa indican que se llevan a cabo tres procesos sobre el mismo tema, a partir de una misma acción y contra los mismos acusados con cargos diferentes.
    11. 479 Por último, sobre todo la CMT, la CIOSL y la FSM, expresan su profunda preocupación ante el anuncio de la declaración del coronel fiscal militar de Estambul, Suleyman Takkeci, hecha pública el 25 de junio por la radio y la televisión, en la cual el fiscal solicita la pena de muerte contra los 52 dirigentes sindicales, nacionales, regionales y federales de la DISK. El nombre de estos 52 sindicalistas así amenazados figura en anexo al presente informe.
    12. 480 En esta declaración pública el fiscal indica que todas las actividades de los trabajadores que han sido objeto del correspondiente proceso no constituyen ejercicio legal del derecho de huelga. Añade que no se trata de hechos aislados, sino, por el contrario, planificados con vistas a la Constitución de un orden marxista-leninista. El proceso de los mencionados 52 dirigentes pretende demostrar que, detrás de estos incidentes, se encuentra la DISK, que ha declarado una guerra económica, ideológica y política al Estado. Además, según el fiscal, el número de sospechosos se eleva a 2.000, pero es evidente que en el futuro este número aumentará. Asimismo, declara que esta primera parte del proceso sólo concierne a la DISK, pero que en procesos ulteriores se verán envueltos otros sindicatos. Para concluir, se indica que el fiscal pidió efectivamente que los 52 sindicalistas fueran juzgados en aplicación de los artículos 141 y 146 del Código Penal turco.
  • c) Respuesta del Gobierno
    1. 481 Por su parte, el Gobierno, en su respuesta de 2 de octubre de 1981, indica que, el 23 de septiembre de 1981, el número total de sindicalistas detenidos seguía siendo de 195. Sobre la mayoría de estas personas pesan acusaciones por infracciones de los artículos 141, 142 y 146 del Código Penal y algunas están acusadas de pertenecer a organizaciones clandestinas ilegales, de utilizar y transportar explosivos, de tentativa de asesinato o de malversación de fondos. En concreto, de las 92 personas mencionadas por la CMT, 39 están detenidas, otras 53 no se encuentran detenidas ni son objeto de acusación en la actualidad. Por último, en lo que respecta a las siete personas citadas en el párrafo 351 del 208.° informe sólo una Mustafa Karadayi, se encuentra en prisión. Contra las seis restantes se han emitido órdenes de detención.
    2. 482 Además, el Gobierno declara que en Turquía no existen tribunales extraordinarios. Toda persona acusada ante los tribunales es juzgada por tribunales imparciales independientes. Los sindicalistas detenidos gozan de todas las facilidades reconocidas por la ley para preparar su defensa y para ser representados y defendidos por abogados de su elección. Por tanto, no hay por qué inquietarse acerca del proceso de los sindicalistas. Con respecto a las 126 condenas a muerte que, según indica la CMT en su queja inicial, habían solicitado los fiscales, el Gobierno añade que la pena requerida no puede ser criterio válido para determinar la que se solicitará para otras personas en otros casos y que no hay que confundir, intencionadamente o no, las penas requeridas por los fiscales y las sentencias pronunciadas por los tribunales. Informa al Comité de que, sea cual fuere el número de demandas, el número de condenas a pena capital pronunciadas hasta la fecha por los tribunales es 14, pero que ninguna de tales condenas concierne a sindicalistas.
    3. 483 A propósito de la muerte de Kenan Hudak, el Gobierno explica, en una comunicación de 23 de octubre de 1981, que las autoridades le buscaban desde septiembre de 1980; que la policía recibió una llamada telefónica anónima el 25 de julio de 1981 en la que se le indicaba el lugar donde se encontraba el interesado y que, habiendo la policía querido efectuar una verificación de identidad, el interesado trató inmediatamente de huir, por lo cual la policía tiró primero al aire y, después del aviso de costumbre, tiró sobre él para impedirle que se alejara. El interesado murió mientras se le trasladaba al hospital y después de la verificación de identidad se comprobó que se trataba de Kenan Hudak.

C. Otros alegatos

C. Otros alegatos
  • a) Examen anterior
    1. 489 En las fases precedentes del examen del caso, el Comité había observado que la DISK y la MISK, así como las organizaciones a ellas afiliadas, permanecían bajo control de las autoridades y expresó la firme esperanza de que las confederaciones y las organizaciones sobre las que había recaído la medida de suspensión podrían recobrar su situación anterior. El Comité señaló con firmeza al Gobierno que debería dar un carácter prioritario a la supresión de las medidas de suspensión en tanto que la justicia no se hubiera pronunciado sobre las infracciones de que se acusaba a tales organizaciones.
    2. 490 Además, la suspensión del derecho de huelga y las limitaciones subsistentes en materia de negociación colectiva habían llevado al Comité a expresar su grave preocupación y la esperanza de que la nueva legislación en materia de libertad sindical anunciada por el Gobierno permitiría normalizar las actividades sindicales.
  • b) Nuevos alegatos.
    1. 491 Desde el último examen de los casos pendientes, la CMT ha indicado que el Gobierno había nombrado tres administradores para encargarse de los bienes de la DISK y que dichos bienes se habían cedido a instituciones bancarias y gubernamentales. La FSM, por su parte, precisó que el inmueble en construcción que se iba a convertir en sede de la DISK-GENEL IS (Sindicato de los servicios públicos) había quedado municipalizado y que los administradores habían alquilado por cinco años al Banco de turismo el centro de educación y descanso de la DISK.
    2. 492 Por otra parte, la CIOSL declaró que el 13 de junio de 1981 el comandante responsable del estado de sitio suspendió el sindicato YOL IS de Esmirna, lo que eleva a tres el número de sindicatos regionales afiliados a la Confederación TURK IS en estado de suspensión, es decir, los de Esmirna, Ankara y Diyarbakir.
    3. 493 Las organizaciones querellantes recuerdan que las huelgas están prohibidas desde el 12 de septiembre de 1980, y que la Comisión superior de arbitraje, creada por el Gobierno, sólo pronuncia arbitrajes obligatorios. Por otra parte, según una nueva ley de carácter permanente, queda prohibida la huelga en la industria del turismo en los periodos de punta.
    4. 494 Por último, la FSM, en comunicación de 15 de mayo de 1981, alega que el Gobierno ha privado de su nacionalidad a Mehmet Karaca, Kemal Deysal, Bahtiyar Erkul, presidente y secretarios respectivamente del MADEN IS, y a Metin Denizmen, presidente de la DISK/BANK-SEN, después de ser juzgados y condenados en rebeldía por propaganda comunista durante actividades sindicales y haber cantado la Internacional en un congreso sindical en diciembre de 1979, así como que se han refugiado en el extranjero.
  • c) Respuesta del Gobierno
    1. 495 En su respuesta de 2 de octubre de 1981, el Gobierno declara de nuevo que la suspensión de las actividades de algunas organizaciones sindicales y las restricciones aplicadas al ejercicio de algunos derechos sindicales constituyen medidas provisionales exigidas por las circunstancias extraordinarias y particularidades del periodo de transición en que se encuentra el país. Añade que la evolución de la situación sindical depende de la evolución de la situación general del país. En la medida en que lo permitan las circunstancias, las restricciones de que se trata serán naturalmente suprimidas. Indica además que se aplican progresivamente medidas para llegar a la normalización general de acuerdo con las realidades del país y, como ejemplo, se cita la próxima convocatoria de la asamblea constituyente encargada de elaborar la nueva Constitución y la disminución de la duración de la detención preventiva a 45 días.

A. Solicitud de contactos directos

A. Solicitud de contactos directos
  • c) Conclusiones del Comité.
    1. 467 En este asunto, el Comité no puede sino tomar nota de la posición tomada por el Gobierno. El Comité quiere subrayar, sin embargo, que el deseo expresado por él en cuanto a la posibilidad de enviar una misión al país no constituye en modo alguno una búsqueda de nuevas modalidades de contactos. Por el contrario, tales visitas constituyen una práctica a la que los gobiernos y el Comité hacen recurso cada vez con más frecuencia para contribuir a encontrar la solución de los problemas en causa. En estas condiciones, el Comité expresa la esperanza de que el Gobierno examinará de nuevo su decisión al respecto y aceptará el principio de la realización de una visita de un representante del Director General al país a fin de examinar en común las cuestiones en instancia de los casos presentes.

B. Muerte y detención de sindicalistas

B. Muerte y detención de sindicalistas
  • d) Conclusiones del Comité.
    1. 484 El Comité deplora profundamente el clima de inseguridad y violencia que afecta al movimiento sindical y que ha provocado la muerte del sindicalista Kenan Hudak, fallecido, según admite el Gobierno, a consecuencia de las heridas que le causaron las fuerzas del orden cuando huía. Sobre este punto, el Comité recuerda la gran importancia que atribuye al derecho a la seguridad de la persona y observa con preocupación que en este caso hay que deplorar ya la pérdida de dos vidas humanas. El Comité ya había instado al Gobierno para que tomase medidas muy estrictas para que tales hechos no se repitiesen más y le reitera su solicitud.
    2. 485 En primer lugar, el Comité constata además con viva preocupación que se ha solicitado la pena de muerte contra un importante número de sindicalistas y que la mayoría de los demás sindicalistas procesados también están expuestos a la pena capital. El Comité considera esta situación tanto más preocupante cuanto que las acusaciones concretas que han servido de base para inculpar a los interesados son en su mayoría casos ligados al ejercicio de actividades de tipo sindical, como, por ejemplo, la organización de manifestaciones con ocasión del 1.° de mayo o las huelgas de protesta contra medidas de despido. Además, el Comité observa que, en ciertos casos, los hechos remontan a mucha tiempo atrás. En tales condiciones, el Comité expresa su firme creencia de que las sentencias solicitadas contra los sindicalistas no se pronunciarán y recuerda que los sindicalistas no deben ser condenados por actos que normalmente constituyen actividades sindicales.
    3. 486 Acerca de los alegatos de malos tratos infligidos a sindicalistas detenidos y, en particular, al presidente Bastürk, el Comité subraya con la mayor firmeza la importancia que hay que atribuir al principio consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
    4. 487 Acerca de los alegatos relativos a las malas condiciones en las que se llevan a cabo las visitas de los abogados a sus clientes, incluida la detención durante tres días del abogado de la DISK, el Comité recuerda que los sindicalistas detenidos, al igual que las demás personas, deben contar con un procedimiento judicial regular y tener derecho a una buena administración de justicia y, en especial, a estar informados de las acusaciones que pesan contra ellos, disponer del tiempo necesario para la preparación de su defensa, comunicarse sin obstáculo alguno con el abogado que elijan y ser juzgados sin dilación.
    5. 488 El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las acciones judiciales en curso, particularmente en lo relativo a la suerte de los 52 sindicalistas sobre los que puede recaer la pena capital y de los demás sindicalistas acusados ante los tribunales civiles y militares, así como que informe en forma detallada sobre los malos tratos infligidos a sindicalistas detenidos.

C. Otros alegatos

C. Otros alegatos
  • d) Conclusiones del Comité.
    1. 496 El Comité, al tomar nota de las observaciones formuladas, deplora profundamente que no se haya registrado ninguna mejora en la supresión de las medidas de suspensión de las actividades sindicales que están en vigor desde hace más de un año. Por el contrario, el Comité observa que se han adoptado nuevas medidas que restringen aún más las actividades sindicales. Así, han quedado suspendidos sindicatos afiliados a la única confederación cuyas actividades se seguían tolerando (TURK IS). En tales condiciones, el Comité recuerda la importancia que atribuye a que todas estas medidas, así como las que el Gobierno ha adoptado durante este último año, y que obstaculizan el libre ejercicio de la libertad sindical, se limiten en su duración y su alcance al periodo de urgencia inmediata. El Comité expresa de nuevo la firme esperanza de que el país volverá a una situación sindical normal y ruega al Gobierno que le tenga informado de cualquier progreso que se registre en este campo.
    2. 497 El Comité ruega igualmente al Gobierno que le comunique sus observaciones sobre los alegatos relativos a la utilización de los bienes sindicales de la DISK y a la privación de la nacionalidad turca de que han sido objeto ciertos sindicalistas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 498. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • El Comité recuerda que las visitas al país a las que se ha referido constituyen una práctica a la que los gobiernos y el Comité recurren cada vez con más frecuencia para encontrar la solución de los problemas en causa. El Comité expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno aceptará el principio de la realización de una visita de un representante del Director General al país a fin de examinar conjuntamente las cuestiones en instancia de los casos presentes.
    • En cuanto al fondo, el Comité deplora el clima de inseguridad y violencia que afecta al movimiento sindical y que ha acarreado ya en este caso la pérdida de dos vidas humanas. El Comité insta de nuevo al Gobierno para que tome medidas muy estrictas con el fin de que tales hechos no se reproduzcan.
    • Por lo que respecta a las detenciones, el Comité observa con viva preocupación que se ha solicitado la pena de muerte contra un número importante de sindicalistas y que la mayoría de los demás sindicalistas enjuiciados están también expuestos a la pena capital.
    • El Comité confía en que las sentencias solicitadas no se pronunciarán y recuerda que los sindicalistas no deben ser condenados por actos que normalmente constituyen actividades sindicales.
    • El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las acciones judiciales en curso, especialmente en lo relativo a los 52 sindicalistas sobre los que pesa la amenaza de pena capital y a los demás sindicalistas mencionados por los querellantes; le ruega asimismo que facilite observaciones sobre los alegatos de malos tratos infligidos a los sindicalistas detenidos.
    • En cuanto a la suspensión de las actividades sindicales que se encuentran en vigor desde hace más de un año, el Comité lamenta profundamente que en este campo no se registre ningún progreso.
    • El Comité recuerda al Gobierno el interés que atribuye a que las medidas adoptadas por el Gobierno, que constituyen un obstáculo para el libre ejercicio de la libertad sindical, se limiten en su duración y alcance al periodo de urgencia inmediato y ruega al Gobierno que le mantenga informado de todo progreso que se pueda registrar en el retorno a una situación sindical normal.
    • Por último, el Comité ruega al Gobierno que facilite sus observaciones sobre los alegatos relativos a la utilización de los bienes sindicales de la DISK y a la privación de la nacionalidad turca de que han sido objeto algunos sindicalistas.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • LISTA DE DIRIGENTES DE LA DISK SOBRE LOS QUE PUEDE RECAER PENA DE MUERTE
    1. Los 52 dirigentes de la DISK son miembros o ex miembros de órganos dirigentes de la Confederación y de sus sindicatos afiliados.
  • MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO
    1. 1 ABDULLAH BASTURK, Presidente, Presidente del GENEL-IS (comunales). Miembro del Comité Ejecutivo del PSI (CIOSL).
  • Ex diputado del Partido Republicano del Pueblo.
    1. 2 FEHMI ISIKLAR, Secretario general. Miembro del MADEN-IS (metalurgia)
    2. 3 RIZA GUVEN, Secretario, Ex presidente del TEKSTIL (textil)
    3. 4 MUKBIL ZIRTILOGLU, Secretario, Ex presidente de OLEYIS (hostelería)
    4. 5 SULEYMAN CELEBI (a) Secretario, Secretario del TEKSTIL
    5. 6 KEMAL NEBIOGLU (b) Secretario 1977-1980
  • Ex presidente del GIDA-IS (alimentación)
    1. 7 TUNCER KOCAMANOGLU, Secretario 1977-1980
  • Ex presidente del D. TOPRAK-IS (agricultura)
    1. 8 MUSTAFA AKTULGALI, Secretario 1977-1980. Presidente del KERAMIK-IS (cerámica)
  • MIEMBROS DEL COMITE ADMINISTRATIVO
    1. 9 I. HAKKI ONAL, Secretario del GENEL-IS
    2. 10 BEIGUZAR CAN, Secretario del GENEL-IS
    3. 11 EKREM AKKUS, Secretario del GENEL-IS
    4. 12 D. ALI YALNIZ, Presidente del LASTIK-IS (caucho)
    5. 13 CELAL KUCUK, Secretario general del LASTIK-IS
    6. 14 KENAN AKMAN, Secretario del LASTIK-IS Ex diputado PRP
    7. 15 NUSRET AYDIN, Presidente de OLEYIS, Ex jefe de la comisión de trabajadores del PRP
    8. 16 TARIR GUNER, Secretario de OLEYIS
    9. 17 RIDVAN BUDAK, Presidente del TEKSTIL
    10. 18 MUSTAFA KARADAYI, Presidente del PETKIM-IS (petroquímica)
  • Comisario contable del ICPS (FSM)
    1. 19 DEMIRHAN TUNCAY, Presidente del GIDA-IS
    2. 20 Selahattin SAYIN, Presidente del TEKGES-IS (gas, electricidad, agua)
    3. 21 OZCAN KESKEC, Presidente del SOSYAL-IS (empleados)
    4. 22 AKSIN KOC, Presidente del FINDIK-IS (empleados)
    5. 23 YALCIN TALAKA, Presidente del TIS (agricultura)
    6. 24 ISMET CANTEKIN (c) Presidente del DEV MADEN-SEN (mineros)
  • MIEMBROS DEL COMITE ADMINISTRATIVO 1977-1980
    1. 25 HALIL HAYTA, Presidente del TUMHAS-IS (sanidad)
    2. 26 MEHMET MIHLACI, Secretario del GIDA-IS
    3. 27 KEMAL YILMAZ, Dirigente del LASTIK-IS
    4. 28 NIYAZI KUAS, Dirigente del LASTIK-IS
    5. 29 ALI SAHIN, Dirigente del LASTIK-IS
  • MIEMBROS DE LA COMISION DE CONTROL
    1. 30 FIKRI TANTA (LASTIK-IS)
    2. 31 MEHMET BEKIROGULLARI (LASTIK-IS)
    3. 32 KEMAL AKAR (OLEYIS)
    4. 33 ALI KOCAMAN (OLEYIS)
    5. 34 ISMAIL OZBICER (GENEL-IS)
  • MIEMBROS DE LA COMISION DE DISCIPLINA
    1. 35 TALAT OZ (LASTIK-IS)
    2. 36 TURKER ADAKLI ( "" )
    3. 37 OSMAN OZKAN ( "" )
    4. 38 ISMAIL CALISKAN (GENEL-IS)
    5. 39 CEMAL ARSLAN ( "" )
    6. 40 ERGUN ERDEM (MADEN-IS)
    7. 41 ALI TASER
    8. 42 SABAN AYGIN
  • SECRETARIOS REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS REGIONALES O LOCALES
    1. 43 ALI KAYA (MADEN-IS)
    2. 44 RECEP KOC ( "" )
    3. 45 TAYYAP ELMAS ( "" )
    4. 46 CELAL ALCINKAYA ( "" )
    5. 47 HASAN KAHRAMAN ( "" )
    6. 48 SAIM AKBULUT (GENEL-IS)
    7. 49 RAFET DEMIRTEL ( "" )
    8. 50 YUSUF YUPEKLI
    9. 51 SULEYMAN TURAN
    10. 52 SEFER GUVENC
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