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- 154. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1981 y presentó un informe provisional. Ulteriormente, el Gobierno envió una comunicación de 20 de abril de 1981.
- 155. El Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 156. Los alegatos se referían al desalojo por la Policía Nacional de una de las alas de la Central Ecuatoriana de organizaciones Clasistas (CEDOC) y de la Federación Nacional de organizaciones Campesinas (FENOC) del edificio donde se encontraban sus sedes sindicales. Los querellantes indicaron que cuando, al día siguiente del desalojo, recuperaron el local, se comprobó el deterioro de puertas y paredes y la desaparición o destrucción de muebles, documentos y otras pertenencias de FENOC y de CEDOC.
- 157. El Gobierno respondió que el desalojo se realizó en el marco de una acción judicial por falta de pago de los alquileres ejercida por el propietario del inmueble y que la presencia de la policía había tenido por objeto la protección del funcionario encargado del desalojo.
- 158. El Comité recomendó al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno el texto de la decisión judicial de desalojo, así como informaciones complementarias sobre los alegatos relativos a la desaparición de documentos sindicales y a la situación material de las sedes sindicales después del desalojo.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 159. En su comunicación del 20 de abril de 1981, el Gobierno remite copia de la orden de desalojo dictada por el Juez Quinto de Inquilinato de Pichincha, tal como fue transcrita al Comandante General de la Policía Nacional por el funcionario encargado del desalojo para que un oficial y personal de tropa le acompañaran a practicar el lanzamiento de los muebles y enseres del inmueble donde se encontraban las sedes sindicales de una de las alas de CEDOC y de FENOC.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 160. En cuanto al desalojo de las sedes sindicales de una de las alas de la CEDOC y de FENOC, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno conforme a la cual el desalojo se realizó en el marco de una acción judicial por falta de pago de los alquileres ejercida por el propietario del inmueble, así como de la orden dictada al respecto por el Juez Quinto del Inquilinato. El Comité toma nota igualmente de que la presencia de la policía tuvo por objeto la protección del funcionario encargado del desalojo. Por otra parte, el Comité observa que en su comunicación del 1.° de diciembre de 1980 FENOC indicaba que el edificio donde se encontraban las sedes sindicales había sido recuperado al día siguiente del desalojo, y que desde el último examen del caso FENOC no ha facilitado información alguna que permita estimar que la situación haya cambiado. En estas condiciones, y dado que el acto de desalojo no parece que hubiere obedecido a razones sindicales, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
- 161. En cuanto al alegato relativo a la desaparición o destrucción de documentos y pertenencias sindicales y a la situación material de las sedes sindicales después del desalojo, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado las informaciones precisas que se le habían solicitado. A este respecto, el Comité señala a la atención del Gobierno que la Conferencia Internacional del Trabajo en su resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles (adoptada en la 54.a reunión de la Conferencia, en 1970) declaró que el derecho a la protección de los bienes sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales. Por consiguiente, el Comité espera que el Gobierno hará lo posible para que las organizaciones perjudicadas por el desalojo recuperen los documentos y pertenencias desaparecidos y, si fuera pertinente, obtengan reparación por los daños que se hubieran podido ocasionar a sus propiedades.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 162. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe las conclusiones expuestas y, en particular, las siguientes:
- El Comité señala a la atención del Gobierno que el derecho a la protección de los bienes sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales.
- El Comité espera que el Gobierno hará lo posible para que las organizaciones perjudicadas por el desalojo recuperen los documentos y pertenencias desaparecidos y, si fuera pertinente, obtengan reparación por los daños que se hubieran podido ocasionar a sus propiedades.