ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 233, Mars 1984

Cas no 1208 (Nicaragua) - Date de la plainte: 09-MAI -83 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  • QUEJAS CONTRA EL GOBIERNO DE NICARAGUA PRESENTADAS POR LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE EMPLEADORES, LA CENTRAL LATINOAMERICANA DE TRABAJADORES, LA CONFEDERACION MUNDIAL DEL TRABAJO, LA CONFEDERACION INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES, EL SECRETARIO DE CONFLICTOS DEL SINDICATO DE ESTIBADORES, EMPLEADOS Y OFICINISTAS DEL MUELLE DE CORINTO, Y LA CENTRAL DE TRABAJADORES DE NICARAGUA
    1. 214 El Comité ha examinado en dos ocasiones el caso núm. 1007 - en el cual es querellante la Organización Internacional de Empleadores (OIE) - [véanse 208.° informe, párrafos 371 a 391 y 218.° informe, párrafos 437 a 466, aprobados por el Consejo de Administración en sus 216.a y 221.a reuniones de mayo-junio de 1981 y noviembre de 1982, respectivamente], y en una el caso núm. 1129 - en el cual son querellantes la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) - [véase 218.° informe, párrafos 467 a 481, aprobado por el Consejo de Administración en su 221.a reunión (noviembre de 1982] y el caso núm. 1169 - en el que es querellante el Secretario de Conflictos del Sindicato de Estibadores, Empleados y Oficinistas del Muelle de Corinto (SEEOMC) - [véase 222.° informe, párrafos 317 a 329, aprobado por el Consejo de Administración en su 222.a reunión (marzo de 1983)]. Con respecto a estos tres casos, el Comité presentó informes provisionales al Consejo de Administración.
    2. 215 Posteriormente, el Secretario de Conflictos del SEEOMC presentó nuevos alegatos en el marco del caso núm. 1169 por comunicación de 28 de marzo de 1983. Presentaron igualmente alegatos en el marco de este caso la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (por comunicaciones de 15 de junio, 15 de julio y 23 de agosto de 1983) y la CMT (por comunicaciones de 22 de agosto y 29 de noviembre de 1983). El Gobierno envió ciertas observaciones por comunicación de 9 de septiembre de 1983.
    3. 216 La queja correspondiente al caso núm. 1185 figura en comunicaciones de la CLAT (2 de marzo y 5 de mayo de 1983) y de la CMT (22 de junio de 1983). El Gobierno envió ciertas observaciones por comunicación de 5 de mayo de 1983.
    4. 217 La queja correspondiente al caso núm. 1208 figura en una comunicación de la Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN) de 9 de mayo de 1983. El Gobierno respondió por comunicación de 29 de agosto de 1983.
    5. 218 Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
  • Misión de contactos directos
    1. 219 Durante la 69.a reunión (Ginebra, 1983) de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Gobierno de Nicaragua propuso "la celebración de contactos directos con la Oficina Internacional del Trabajo a fin de examinar las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio núm. 87, especialmente en el marco del nuevo decreto adoptado por el Gobierno". La Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia expresó la esperanza de que todas las partes en cuestión sean asociadas y que se lograrán superar las dificultades encontradas en la aplicación del Convenio. También invitó al Gobierno a que proporcione toda información complementaria que permita a la Comisión seguir dichas cuestiones tan pronto como se establezcan los contactos directos (informe de la Comisión, párrafo 86).
    2. 220 Por su parte, el Comité de Libertad Sindical, ante el cual se encontraban pendientes varias quejas relativas a Nicaragua, decidió en su reunión de noviembre de 1983 aplazar el examen de los casos núms. 1007, 1129, 1169, 1185 y 1208 en espera de que durante la misión de contactos directos, el representante del Director General pueda examinar con las autoridades competentes los diferentes aspectos de los casos en instancia y obtener informaciones suficientes a fin de que el comité pudiera examinar estos casos en su próxima reunión de febrero de 1984 [véase 230.° informe del Comité, párrafo 10].
    3. 221 El Director General de la OIT designó al Sr. Geraldo von Potobsky como su representante para llevar a cabo esta misión, que se realizó en Managua entre el 4 y el 13 de diciembre de 1983.
    4. 222 Durante la misión el representante del Director General fue recibido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Roberto Argüello Hurtado, el Ministro de Trabajo, Dr. Virgilio Godoy Reyes, el Viceministro del Trabajo, Dr. Benedicto Meneses, el Asesor Legal del Ministerio del Interior, Dr. Melvin Wallace, y tuvo varias reuniones con altos funcionarios del Ministerio del Trabajo. También celebró entrevistas con los representantes de las siguientes organizaciones. Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG), Central Sandinista de Trabajadores (CST), Confederación de Unificación Sindical (CUS), Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN), Confederación de Trabajadores de Nicaragua (CTN), Asociación de Trabajadores del Campo (ATC) y Confederación General de Trabajadores Independientes (CGT-I).
  • Entrevista del representante del Director General con el Viceministro de Trabajo
    1. 223 Al término de la misión el representante del Director General tuvo una reunión con el Viceministro de Trabajo, Dr. Benedicto Meneses (en ausencia del Ministro Dr. Virgilio Godoy Reyes), junto con sus colaboradores. Durante la misma se pasó revista a las tareas realizadas, con un amplio intercambio de opiniones sobre distintos aspectos de la legislación sindical y de relaciones colectivas de trabajo, algunos puntos concernientes a los casos pendientes ante el Comité de Libertad Sindical y ciertas cuestiones planteadas durante las entrevistas del representante del Director General.
    2. 224 El señor Viceministro destacó que era opinión del Gobierno que las quejas sobre violación de la libertad sindical en Nicaragua presentadas ante la OIT muchas veces carecían de suficientes fundamentos, eran vagas, no contenían bastantes datos ni elementos de juicio, y respondían más bien a un hostigamiento concertado contra las actuales autoridades. Diversos alegatos tampoco se referían a cuestiones de libertad sindical. A su modo de ver, la OIT debería ser más exigente frente a los querellantes y no dar traslado al Gobierno, de todas las quejas indiscriminadamente. El Ministerio del Trabajo ya había indicado a los sindicatos querellantes de Nicaragua que antes de presentar una queja a la OIT sería conveniente discutir con las autoridades laborales del país para tratar de resolver los problemas. Hasta ahora esta propuesta no había sido seguida por los sindicatos.
    3. 225 El representante del Director General - según se indica en el informe de misión - explicó al señor Viceministro las reglas de procedimiento del Comité de Libertad Sindical y los problemas que a veces surgían al tratar los casos y para obtener todas las informaciones. Recalcó la importancia para el Gobierno de Nicaragua de contestar a todos los alegatos y de enviar todas las informaciones necesarias para que el Comité de Libertad Sindical pudiera formular sus conclusiones con pleno conocimiento de los hechos. Estimó conveniente sugerir que en determinadas ocasiones el propio Ministerio podría tomar la iniciativa de pedir mayores precisiones a las organizaciones querellantes de Nicaragua, sobre las quejas presentadas, a fin de buscar posibles soluciones o poder enviar las informaciones deseadas a la OIT. En particular, el representante del Director General manifestó al señor Viceministro que aún se esperaban informaciones del Gobierno sobre una lista de sindicalistas detenidos, así como el texto de la sentencia de la Auditoria Militar en relación con la muerte de Jorge Salazar Argüello, vicepresidente del COSEP.
    4. 226 El representante del Director General aprovechó esta ocasión para transmitir ciertos comentarios que se le habían hecho durante la visita al COSEP, en el sentido de que no tenía plena vigencia el tripartismo en el país, y que por ejemplo la organización de empleadores no había sido consultada sobre nuevas políticas saláriales anunciadas recientemente por el Ministerio del Trabajo. El señor Viceministro explicó que el Gobierno no pensaba excluir a los empleadores de estas discusiones y que las mismas habían quedado suspendidas por la tensión internacional existente en relación con Nicaragua. Los sindicatos ya habían intervenido debido a que tomaron iniciativas en la materia, no así los empleadores. De todos modos, estos últimos serían consultados tal como estaba previsto.
    5. 227 Finalmente, el representante del Director General agradeció al señor Viceministro todas las facilidades que se le habían otorgado para el cumplimiento de la misión, así como la colaboración de los funcionarios del Ministerio del Trabajo en la discusión de los problemas y la obtención de las informaciones buscadas.
    6. 228 El representante del Director General dejó constancia en su informe de misión de que había recibido todas las facilidades de parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo para el cumplimiento de la misión, por lo cual les estaba sumamente agradecido. También expresa en dicho informe su agradecimiento a todas las personas entrevistadas por las informaciones que le habían proporcionado.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Caso núm. 1007
    1. 1 Examen anterior del caso
    2. 229 Cuando el Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1982 formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 218.° informe del Comité, párrafo 466]:
  • "En cuanto a la muerte de Jorge Salazar Argüello, vicepresidente del COSEP, el Comité ruega al Gobierno que envíe el texto de la sentencia de la Auditoria Militar contra los militares autores de la muerte de dicho dirigente empresarial, y que indique en virtud de qué texto legal ha sido un tribunal militar el órgano que se ha ocupado del asunto.
  • En cuanto al alegato relativo al arresto y condena a penas de prisión de dirigentes empresariales:
    • i) el Comité toma nota de que la sentencia de la Corte de Apelaciones revocó la sentencia condenatoria de primera, instancia dictada contra Francisco Castillo Molina y otorgó la condena condicional a Gabriel Lacayo Benaró por un período de prueba de dos años;
    • ii) el Comité toma nota asimismo de que la Corte Suprema de Justicia ha sobreseído al resto de los procesados por los delitos contra la ley sobre el mantenimiento del orden y de la seguridad pública, retenidos en primera y segunda instancia. La Corte Suprema de Justicia, no obstante, ha ordenado a la autoridad judicial de primera instancia que inicie procesamiento penal por delitos contra la seguridad del Estado y otros. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno el texto de la sentencia que dicte al respecto la autoridad judicial de primera instancia.
  • En cuanto a los esfuerzos del FSLN con el apoyo del Gobierno para dividir al COSEP, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido en forma precisa al alegato relativo a la intromisión del FSLN a través de la promoción de organizaciones paralelas oficialistas (CONAPRO "HEROES Y MARTIRES" y UNAG) que habrían quitado asientos en el Consejo de Estado a organizaciones del sector privado. Por consiguiente, el Comité ruega al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto."
    1. 2 Informaciones sobre el presente caso contenidas en el informe de misión del representante del Director General.
    2. 230 La parte del informe del representante del Director General relativa a este caso relata lo siguiente:
  • "En cuanto a la muerte de Jorge Salazar Argüello, vicepresidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), el Comité pidió al Gobierno que envíe el texto de la sentencia de la Auditoria Militar contra los militares autores de la muerte del dirigente empresarial, y que indique en virtud de qué texto legal ha sido un tribunal militar el órgano que se ha ocupado del asunto.
  • La información sobre este texto legal pude obtenerla del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien me indicó que se trataba de la Ley de Organización de la Auditoria Militar y Procedimiento Penal Militar Provisional (decreto núm. 591 del 2 de diciembre de 1980), cuyo artículo 18 reza así: "Corresponde a las Auditorias Militares el conocimiento de los procesos penales por la comisión de todo hecho punible en que resulte indicado un militar, aun cuando alguno de los participantes o la víctima sean civiles."
  • Para obtener el texto de la sentencia o una información al respecto se solicitó una entrevista con un funcionario responsable de la Auditoria Militar. Esa entrevista estaba fijada para el lunes 12 de diciembre, a las 9 horas. A último momento fue cancelada por otras obligaciones que debía cumplir dicho funcionario y ya no fue posible concertar una nueva cita. De manera que queda aún pendiente el envío de la sentencia aludida, conforme a lo solicitado por el Comité.
  • El segundo punto con respecto al cual el Comité había pedido informaciones concernientes al procesamiento ordenado por la Corte Suprema de Justicia de ciertos dirigentes empresariales por delitos contra la seguridad del Estado y otros. El Comité había solicitado el texto de la sentencia que dicte al respecto la autoridad judicial de primera instancia.
  • De acuerdo con la información recibida del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el fiscal no presentó la acusación penal para que se investigaran los delito a señalados por la Corte y la causa no fue abierta. Todas las personas interesadas se encuentran en libertad, de modo que esta cuestión, según el Presidente de la Corte, estaría concluida.
  • La última cuestión pendiente se refiere al alegato de que el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), con el apoyo del Gobierno, había tratado de dividir el COSEP. El Gobierno no había respondido en forma precisa al alegato sobre la intromisión del FSLN a través de la promoción de organizaciones paralelas oficialistas, que habrían quitado asientos en el Consejo de Estado a organizaciones del sector privado.
  • Las organizaciones afectadas, según el alegato, son la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC) y la Confederación de Asociaciones Profesionales de Nicaragua (CONAPRO). Conforme al Estatuto Fundamental de la República, que prevé en su artículo 16 la composición del Consejo de Estado, UPANIC y CONAPRO tenían derecho a estar representadas cada una por un miembro. Actualmente, según lo dispone la Reforma al Estatuto Fundamental de la República (decreto núm. 718, del 2 de mayo de 1981, UPANIC figura aún con un miembro, habiéndose agregado la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG) (2 miembros). Por su parte, CONAPRO fue reemplazada por la Confederación Nacional de Asociaciones Profesionales "Héroes y Mártires" (CONAPRO "HEROES Y MARTIRES"), con un miembro. Tanto esta última como UNAG figuran bajo "organizaciones Gremiales y Sociales"; UPANIC, en cambio, aparece con otras cuatro bajo: "Organizaciones de la Empresa Privada".
  • De conformidad con lo que me manifestaron diversos miembros del COSEP, el FSLN ha organizado a todos los sectores, incluidos los profesionales, y ha politizado a las organizaciones. Las organizaciones partidarias del Gobierno pueden realizar actividades políticas, pero no las otras. Resulta contradictorio, alegan que las organizaciones del COSEP tengan representación en el Consejo de Estado, pero no puedan hacer declaraciones políticas. Originalmente este Consejo comprendía a 33 miembros, de los cuales 11 no eran "frentistas". Actualmente el Consejo consta de 51 miembros y las organizaciones de la empresa privada tienen solamente a 5 representantes. En vista de estas manipulaciones, se alega, las organizaciones "no frentistas" decidieron no asistir a las reuniones del Consejo, pero no han abandonado su derecho a ocupar un escaño. Se trata también de una protesta porque no se ha respetado, según indican, el Programa de Gobierno de Reconstrucción Nacional, elaborado antes del derrocamiento de Somoza.
  • En la entrevista con dirigentes de UNAG se me informó que esta organización representa a los pequeños y medianos propietarios rurales, que anteriormente no estaban organizados. Comprende a 130 000 familias. UNAG está constituida por cooperativas y productores independientes. Un total de 80 000 productores están en cooperativas y los productores independientes son 47 000. Según los dirigentes, UNAG no atenta contra las organizaciones tradicionales y desearía actuar conjuntamente con UPANIC. La organización cubre ahora el 90 por ciento de la producción destinada a la alimentación, el 34 por ciento de la producción de café, el 32 por ciento del algodón y el 73 por ciento de la ganadería. Los dirigentes negaron ser oficialistas e hicieron notar que tienen problemas con las autoridades, entre otras cosas por la restitución de propiedades confiscadas.
  • En cuanto a los profesionales, he obtenido información proveniente de las dos organizaciones mencionadas. Conforme al Presidente de CONAPRO, esta organización nació en la clandestinidad bajo Somoza y personalmente estuvo detenido por pertenecer a ella y por dar apoyo al FSLN. Después del triunfo de la revolución, CONAPRO fue incluida en el Consejo de Estado, designando al representante titular y suplente. Uno de los primeros anteproyectos presentados fue de esta organización sobre Colegiación Obligatoria y Reglamentación de los Profesionales. El anteproyecto fue rechazado y se pidió a CONAPRO que preparara otro texto. En esta etapa el FSLN comenzó una campaña de asambleas, en la que se notaron los primeros ataques contra la organización. El nuevo anteproyecto fue considerado muy bueno por las autoridades, salvo pequeños cambios que serían necesarios. Habiendo sido hecho público por CONAPRO, el FSLN se apropió de él e introdujo modificaciones substanciales. En estas circunstancias, los dirigentes convocaron a una asamblea para discutir el anteproyecto, la que se realizó en febrero de 1981.
  • Al entrar la comisión directiva al recinto de la asamblea "turbas internacionalistas y profesionales adictas al régimen empezaron a gritar consignas" de naturaleza política que nada tenían que ver con el temario. En vista del desorden reinante, el que fuera Presidente de CONAPRO en esa época anunció la suspensión de la asamblea, retirándose la comisión directiva. Los otros grupos tomaron posesión del estrado y comenzaron a señalar a quienes formarían la nueva directiva de CONAPRO "HEROES Y MARTIRES". Después de estos acontecimientos los representantes de CONAPRO asistieron a la reunión del Consejo de Estado, pero ante la existencia de dos organizaciones se adoptó la decisión de reconocer únicamente a CONAPRO "HEROES Y MARTIRES".
  • La información suministrada agrega que el anteproyecto de ley fue aprobado. Por el mismo se crea el Consejo Nacional de Profesionales, con miembros pertenecientes al FSLN; aun cuando por ley CONAPRO también tiene derecho a tener delegados, éstos nunca fueron incorporados. Este Consejo puede juzgar a los profesionales en caso de infracción, y varias decenas ya habrían sido enjuiciados y enviados a prisión.
  • La información finaliza indicando que CONAPRO está integrada por 12 gremios, con personería jurídica desde el régimen anterior. "Hasta el momento a ninguno de nuestros gremios se le ha reconocido su personería jurídica", pero a diario se lee en los periódicos la concesión de la personería jurídica "a gremios y profesiones que nunca hemos tenido en Nicaragua".
  • Por su parte, CANAPRO "HEROES Y MARTIRES" publicó un folleto en noviembre de 1982, que también contiene informaciones sobre el origen de la organización. Según el mismo, una vez derrocado el régimen anterior, CONAPRO ratificó su pertenencia al COSEP y en esta forma pasó a tener a un representante en el Consejo de Estado. Sin embargo, diversos sectores profesionales comenzaron a manifestar su desacuerdo con esta posición "empresaria" de la organización. En ese período surgió el Proyecto de Ley de Regulación del Ejercicio Profesional, que comenzó a discutirse en una comisión integrada por representantes de CONAPRO y otros profesionales. Cuando el COSEP se retiró del Consejo de Estado, CONAPRO dejó de participar en los trabajos de la comisión y también dejó de concurrir al Consejo. La elaboración del proyecto fue reasumida por una comisión del FSLN. Esta comisión también "realiza un recorrido de asambleas con todos los profesionales, en las cuales va conquistando el proyecto en elaboración y abre la opción a los sectores no organizados para organizarse".
  • Sigue diciendo el folleto que nuevos gremios de profesionales se fueron organizando, pero los dirigentes de CONAPRO impedían su ingreso a la organización. En esta situación, estos dirigentes convocaron a una asamblea para condenar el proyecto de ley mencionado. Durante la misma los participantes rechazaron a la comisión directiva, que abandonó el local. La asamblea continuó, eligiéndose a una comisión directiva provisional y adoptándose varias decisiones, entre las que figura el retiro de CONAPRO del COSEP, el cambio de nombre por CONAPRO "HEROES Y MARTIRES" y el reintegro al Consejo de Estado.
  • En la asamblea quedaron integrados 16 sectores profesionales. "Así, en esta ocasión con todo el proceso de participación que se abría a las bases de los profesionales, quedó establecida la diferencia entre los profesionales y el sector de empresarios profesionales. Y esta es la principal diferencia entre lo que posteriormente continuó llamándose CONAPRO (del COSEP) y CONAPRO "HEROES Y MARTIRES"."
  • Sobre toda esta cuestión las autoridades me han hecho notar que la existencia de varias organizaciones no hace más que confirmar que el Gobierno respeta el principio del pluralismo. En lo que se refiere a la representación que estas organizaciones puedan tener en el Consejo de Estado, se trata - según las autoridades - de una cuestión de tipo político que no atañe a la libertad sindical y el derecho de sindicación."
  • Caso núm. 1129
    1. 1 Examen anterior del caso
    2. 236 Cuando el Comité examinó el caso en su reunión de noviembre de 1982 formuló la siguiente recomendación sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 218.° informe, párrafo 4811.
  • "El Comité ruega al Gobierno que envíe lo antes posible sus observaciones sobre los alegatos a los que no ha respondido. amenazas de muerte a dirigentes sindicales por parte de las milicias oficiales; agresiones físicas por parte de las autoridades a miembros de la CTN que trabajan en las fincas bananeras y en las plantaciones azucareras que controla el Estado; prohibición de salida del país a los miembros del Comité Ejecutivo de la CTN; e impedimento a los trabajadores azucareros afiliados a la CTN de ingresar en sus centros de trabajo."
    1. 237 Los querellantes habían señalado que los hechos alegados se enmarcaban en el contexto de una campaña sistemática llevada por el Gobierno para destruir la Central de Trabajadores Nicaragüenses (CTN).
    2. 2 Informaciones sobre el presente caso contenidas en el informe de misión del representante del Director General.
    3. 238 La parte del informe del representante del Director General relata lo siguiente:
  • "Los dirigentes de la CTN me manifestaron que ya no existe la prohibición de salida del país que los afectaba. En cambio, continuarían las agresiones físicas por parte de las autoridades en las fincas bananeras y las plantaciones azucareras que controla el Estado. El Ministerio del Trabajo estaría en condiciones de informarse sobre los hechos denunciados en las quejas.
  • Los funcionarios del Ministerio del Trabajo insistieron en que las denuncias deberían ser más precisas para poder ser contestadas. No se indica en las quejas quién formuló las amenazas de muerte, qué personas específicamente recibieron las amenazas, así como la fecha, lugar y circunstancias de tales hechos. De la misma vaguedad adolecen los alegatos sobre las agresiones y sobre el impedimento a ingresar en los centros de trabajo, pues no se indican nombres, ni lugares, ni fechas. Por otra parte, el Gobierno niega categóricamente que exista prohibición para que los dirigentes de la CTN puedan salir del país, ya que los mismos salen y entran al país con frecuencia. Personalmente pude leer en un periódico de Managua, durante mi estadía, las declaraciones hechas por el Secretario General y el Consejero Legal de la CTN en una conferencia de prensa en los Estados Unidos, donde se encontraban en visita.
  • He sugerido a los funcionarios que sería de utilidad que el Ministerio del Trabajo se dirija al Ministerio encargado de la reforma agraria para obtener informaciones y llamar la atención sobre estos alegatos, ya que se trataría de hechos ocurridos en fincas bananeras y plantaciones azucareras que controla el Estado."
  • Caso núm. 1169
    1. 1 Examen anterior del caso
    2. 243 Cuando el Comité examinó el caso en su reunión de marzo de 1983 formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 222.° informe, párrafo 329]:
      • a) aunque el Comité toma nota de que los dirigentes sindicales Denis Maltes Lugo, Felipe Alonso y Alejandro Arnuero se encuentran ya en libertad, ruega al Gobierno que indique los hechos concretos que motivaron su detención;
      • b) el Comité ruega al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos a los que no ha respondido: coacciones ejercidas contra el dirigente sindical Denis Maltes Lugo, para que renunciara a su cargo sindical; salida del país de los dirigentes sindicales Zacarías Hernández e Isabel Somarriba a causa de la persecución y hostigamiento de la Seguridad del Estado, y colusión de las autoridades y de la gerencia de la empresa portuaria para la autorización de una asamblea general extraordinaria del SEEOMC, con el fin de nombrar, con personas no afiliadas al sindicato, una directiva que obedezca a los intereses políticos del Gobierno en contra de la voluntad de los afiliados;
      • c) el Comité desearía que se enviaran más informaciones sobre las graves acusaciones contenidas en el pronunciamiento del SEEOMC sobre el Sr. Zacarías Hernández.
    3. 2 Nuevos alegatos.
    4. 244 En su comunicación de 28 de marzo de 1983, el secretario de conflictos del Sindicato de Estibadores, Empleados y Oficinistas del Muelle de Corinto (SEEOMC), Sr. Zacarías Hernández, alega que en la actualidad se encuentran detenidos 120 miembros del Sindicato, entre directivos y afiliados, a quienes se obliga a firmar declaraciones en blanco que después - una vez acomodadas - les comprometen en supuestas actividades contrarrevolucionarias, justificando así su encarcelamiento. La organización está intervenida por militares del Gobierno. El motivo de la detención se debe a la renuncia a la Central Sandinista de Trabajadores y haberse afiliado a la Confederación de Unificación Sindical (CUS). El Ministerio del Trabajo no respalda a las organizaciones sindicales que hacen uso del Convenio 87, más bien, hace recomendaciones para que se afilien a la Central Sandinista de Trabajadores, y ha llegado hasta el extremo que las hojas de actas constitutivas de organizaciones sindicales, con membrete del Ministerio del Trabajo, han sido depositadas en la Central Sandinista de Trabajadores, para que ésta se aproveche y pueda llevar a su seno a las organizaciones recién constituidas.
    5. 245 El querellante señala, refiriéndose a la represión actual, que han salido al exilio la Presidenta del SEEOMC, Isabel Somarriba Bonilla, René Argeñal, Fiscal de la Junta de Vigilancia, Danilo Contreras, Presidente elegido el 18 de diciembre de 1982. Este último tuvo que abandonar el país por las represiones, tanto del Ministerio del Trabajo como de las autoridades militares y lo obligaron a firmar un documento falso y calumnioso, en contra del suscrito, ya que de no hacerlo sería llevado a la cárcel. Para evitarlo tuvo que firmar y después abandonó el país.
    6. 246 En una comunicación posterior, fechada 15 de junio de 1983, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega que los integrantes de la junta directiva del SEEOMC (Luis Acosta Hernández, Alejandro Arnuero Martínez, Julio Ayerdi Saravia, Julio Solís Amayoa, Leonel Castillo Estrada, José Gómez Novoa, Paulino Lara Correa, Francisco Dávila Mendoza y Jorge Gutiérrez Medrano) han sido detenidos por intentar afiliarse a la Confederación de Unificación Sindical (CUS). Según la CIOSL, además se desconocería el paradero de Felipe Duarte y René Zamora.
    7. 247 En su comunicación de 15 de julio de 1983, la CIOSL alega que el 21 de mayo de 1983, 11 dirigentes sindicales de la CUS que habían sido invitados a la asamblea general extraordinaria del SEEOMC donde se debía ratificar la desafiliación a la Central Sandinista de Trabajadores (CST) y la incorporación del SEEOMC a la CUS, fueron insultados y agredidos físicamente a puñetazos y puntapiés, entre otras, por personas pertenecientes al Batallón de Milicias 40-18, a la policía privada de la administración portuaria de Corinto, por personas traídas exprofeso de la ciudad de Chinandega y por algunos trabajadores no sindicalizados de la administración portuaria de; Corinto. Estos hechos se produjeron en las proximidades del teatro "Nora que era el lugar arbitrariamente ordenado por las autoridades del Ministerio del Trabajo para la asamblea.
    8. 248 La CIOSL señala que las agresiones fueron toleradas y hasta promovidas por integrantes de la policía sandinista de la ciudad-puerto de Corinto, quienes a pesar de los llamamientos que se les dirigieron no hicieron nada por evitarlas. Fueron los trabajadores afiliados al SEEOMC los que salvaron la vida a los dirigentes de la CUS enfrentándose contra los atacantes. Debido al, desorden organizado, el responsable del Departamento de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo suspendió la asamblea.
    9. 249 La CIOSL añade que en las oficinas del Departamento de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo, algunos miembros, de la CST que a la vez ejercen autoridad militar en la ciudad-puerto de Corinto, amenazaron nuevamente, en presencia del funcionario responsable de asociaciones sindicales, a los dirigentes de la CUS, expresando que no garantizarían las vidas de éstos si se atrevían a, participar en la próxima asamblea general extraordinaria del SEEOMC, prevista para el 1. de junio de 1983.
    10. 250 La CIOSL alega por otra parte que a Alejandro Arnuero, que debía representar al SEEOMC en un congreso de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte en Brasil, se le decomisó abusivamente su pasaporte.
    11. 251 La CIOSL alega asimismo que el Gobierno ha desatado una represión sindical en contra de las organizaciones sindicales no oficialistas, como por ejemplo, las vinculadas a la CUS. La CIOSL se refiere en particular al allanamiento del local sindical de la Federación de Trabajadores de Estelí (FTE) y al del local de la Federación de Trabajadores de Chinandega (FETRACHI). Los dirigentes de esta última organización habrían sido golpeados brutalmente. La CIOSL señala además que las organizaciones de masas del FSLN y hasta la policía sandinista han desatado una "cacería de brujas" en contra de los dirigentes sindicales y activistas de la Federación de Trabajadores Campesinos del departamento de Carazo con motivo de la fundación y promoción de esta federación por parte de la CUS.
    12. 252 En relación con el derecho de negociación colectiva, la CIOSL alega que continúa vigente en su totalidad el decreto núm. 955, denominado como "reformas a la ley de suspensión de las disposiciones laborales, relativas a la huelga y al paro, y procedimiento para la solución de conflictos de carácter económico y social", que es una negación total del artículo 4, del Convenio núm. 98 de la OIT, especialmente en lo referente a la promoción de la negociación colectiva voluntaria, entre las organizaciones sindicales de empleadores y de trabajadores, en vista de que prácticamente cuando se discute un pliego de peticiones (que más tarde debe conducir a una convención, convenio o contrato colectivo de trabajo) lo que se da es una imposición de criterios para ambas partes, de parte de las autoridades laborales del Ministerio del Trabajo, y por si fuera poco, continúa suspenso el derecho a la huelga de los trabajadores.
    13. 253 En su comunicación del 23 de agosto de 1983, la CIOSL alega que desde hace dos años y medio los trabajadores de las empresas del sector azucarero "Faustino Martínez" y de las empresas Refinería Nicaragüense del Azúcar y Nicaragua Sugar Estates Limited, luchan por conseguir la personería jurídica como organización sindical. Todos los sindicatos en formación han presentado sus actas constitutivas y sus estatutos al Ministerio del Trabajo, pero éste se niega a aprobar, la concesión de la personería jurídica. La CIOSL señala que la Corte Suprema de Justicia no ha dictado todavía sentencia sobre el recurso de amparo interpuesto para la concesión de la personería jurídica a pesar de que la Ley de Amparo vigente prevé un plazo de 45 días para que se dicte sentencia definitiva. Dicho plazo, según el querellante, ha transcurrido ya muchísimas veces. La CIOSL envía en anexo una comunicación dirigida a la Corte Suprema de Justicia suplicando que se dicte sentencia definitiva lo antes posible, firmada por el Sr. Carlos Martínez Saavedra organizador del sindicato de trabajadores de varias empresas del gremio azucarero "Faustino Martínez", de las empresas Refinería Nicaragüense del Azúcar y Nicaragua Sugar Estates Limited.
    14. 254 La CIOSL indica, por último, que continúan detenidos los dirigentes del SEEOMC, Alejandro Arnuero, Jorge Gutiérrez Medrano, Leonel Castillo Estrada, Aníbal Corrales García y Francisco Dávila Bustamante.
    15. 255 En sus comunicaciones de 22 de agosto y 29 de noviembre de 1983, la CMT alega que los campesinos de Wasaca (Matagalpa) afiliados a la CTN son constantemente acosados, sometidos a intensos interrogatorios y amenazados de encarcelamiento. Según la CMT, habrían sido objeto de medidas antisindicales las siguientes personas:
      • - Guillermo González Tercero, afiliado a la CTN, capturado el 9 de mayo de 1983 en Rancho Grande, acusado de contrarrevolucionario. Liberado el 7 de junio de 1983.
      • - Germán Arellano y Joel Espínoza, sindicalistas de la CTN. Capturados el 26 de mayo de 1983 en ENABUS. Los trasladaron a la cárcel de Bello Horizonte, los amenazaron con matarlos. La policía los presionó a renunciar a la demanda entablada en contra de ENABUS por falta de pago del séptimo día desde 1979. Liberados el 28 de mayo de 1983.
      • - Sergio Roa Gutiérrez, sindicalista de la CTN, del domicilio de Managua. Capturado el 7 de junio de 1983, por elementos de la - CDS y la policía sandinista. Inicialmente le dijeron que había una denuncia contra el vehículo en que andaba, después lo acusaron de haber tratado de atropellar a dos individuos y posteriormente de haber insultado a los CDS. Fue trasladado a la Estación núm. 1 de ciudad Sandino. Liberado el 8 de junio de 1983.
      • - Crescencio Carranza y Guillermo Salmerón Jiménez, miembros del Sindicato de Estibadores, Empleados y Oficinistas del Muelle de Corinto; capturados el día 9 de junio de 1983.
    16. 256 La CMT envía además la siguiente lista de dirigentes detenidos:
      • - Daniel García Hernández, Fidel López Martínez y Rito Rivas Amador, detenidos en diciembre de 1982 en Juigalpa (departamento de Chontales);
      • - Miguel Salcedo, Victoriano Ramos, Nicolás González, Ramón González, Saturnino López Centeno, Heriberto Rodríguez, Santos Jiménez, Bernabé Larios Morga, Santos Larios Cornejo, José Moreno Dávila, Mónico Fuentes, Abel López, José Moreno, Agustín Canales, Santos Guerrero, Santos Ponce Santacruz, detenidos en agosto de 1982 en El Ocotal (departamento de Nueva Segovia);
      • - José Angel Altamirano, Mercedes Hernández, Reynaldo Blandón, Iván Blandón, Víctor Ríos, Erik Luna, José Angel Peñalosa, Napoleón Aragón, Eleázar Marenco, Juan Ramón Duarte y su hermano, detenidos en abril de 1983 en Cascal-Nueva Guinea (departamento de Zelaya);
      • - Anacleto Rayo Torres, Ricardo Meza Salgado, Cándido Arbizu Ocón, Candelario Jarquín Miranda, Alejo Flores Castillo, Miguel Flores Castillo, Nicolás Orozco Martínez, Esteban Orozco Martínez, Maximino Flores Obando, Estanislao Cano Mayorga, detenidos en diciembre de 1982 en el departamento de León. Estas personas fueron condenadas el 11 de julio de 1983 por tribunales populares sandinistas a tres años de cárcel acusadas de haber permitido la organización de la contrarrevolución en la región;
      • - José Miranda Pérez (presidente del Sindicato de Trabajadores de Radio), Ricardo Cervantes Rizo y Allán Robles Reynosa (dirigentes de SIMOTUR), detenidos el 18 de julio de 1983, sobre los que se ignora el lugar en que se encuentran detenidos.
      • - Bismarck García, Anastasio Jiménez Maldonado; Gabriel Jiménez Maldonado, Orlando Mendoza Laguna, Manuel Antonio Zeledón Cano, Arcadio Ortíz Espinoza, Santos Sánchez Cortedano, Jacinto Sánchez Cortedano, Napoleón Molina Aguilera, Juan Pablo Martínez Ríos y Eduardo Alberto Gutiérrez, todos ellos dirigentes sindicales o sindicalistas de la CTN. Los ocho últimos fueron capturados durante el mes de noviembre de 1983, sacándoles de sus casas violentamente.
    17. 257 La CMT añade que los sindicalistas Juan Rivas y Miguel Salgado Báez, del Sindicato de Trabajadores de la Industria Aceitosa Corona fueron injustamente acusados de "saboteo a la producción" y de diversionismo ideológico, habiendo permanecido varias semanas en prisión. Por otra parte, Eugenio Membreño y otros miembros del comité ejecutivo de la CTN son objeto de hostigamiento permanente por parte de las turbas sandinistas, con la complicidad de las autoridades, y en concreto de amenazas y de amedrantamiento en sus hogares.
    18. 258 La CMT señala además una serie de hechos (incluida la detención de dirigentes sindicales) que han sido alegados ya en el marco de éste y otros casos que el Comité examina en su presente informe.
    19. 3 Respuesta del Gobierno
    20. 259 El Gobierno declara en su comunicación de 9 de septiembre de 1983 que el motivo de la última detención de los señores Denis Maltes Lugo, Felipe Alonso y Alejandro Arnuero, se debió a un desfalco por la suma de 43 000 córdobas de los fondos del sindicato del cual ellos eran directivos. El faltante fue descubierto al realizarse una auditoria que las bases del sindicato solicitaron al Ministerio del Trabajo. En este sentido la detención de estas personas no constituye un acto violatorio de la libertad sindical, por el contrario, sería una protección a los bienes de un sindicato y la libertad de los miembros del mismo para cuestionar a sus directivos cuando van en contra de sus intereses.
    21. 260 El Gobierno declara en lo referente a las alegadas coacciones que el Sr. Denis Maltes Lugo sufriera con el fin de que renunciara a su cargo sindical, que si las mismas se dieron había sido de parte de los mismos miembros del sindicato, ya que es fácil comprender que una persona elegida para directivo de un sindicato lo ha sido porque se confiaba en ella, pero al traicionar esa confianza, lógico es que sea rechazado por sus propios electores. Efectivamente, prosigue el Gobierno, al realizarse la asamblea para nombrar nuevos directivos, el Sr. Denis Maltes no fue reelecto. A juicio del Gobierno este asunto cae dentro de los conflictos internos de un sindicato y en la libertad que sus miembros tienen de elegir a sus directivos. Por tales razones, si hubo coacciones, no fueron en ningún momento de parte de ninguna autoridad gubernamental ya que las mismas no se injieren en los problemas internos del sindicato.
    22. 261 En cuanto a la salida del país del Sr. Zacarías Hernández a causa de la "persecución y hostigamiento de la Seguridad del Estado", el Gobierno señala que según informan los servicios de migración, el Sr. Zacarías Hernández había solicitado visa de salida la que le fue concedida sin ningún problema, lo cual demuestra que no existe ninguna persecución contra él, ya que de ser así no se le hubiera otorgado la visa. El Gobierno adjunta certificación de los servicios de migración sobre el otorgamiento de la visa el 18 de agosto de 1982.
    23. 262 Respecto a la última comunicación presentada por el Sr. Zacarías Hernández, con fecha 28 de marzo de 1983, el Gobierno declara que no es más que una carta llena de calumnias en contra del Ministerio del Trabajo y sus autoridades, que no merecen ser consideradas.
    24. 263 En cuanto a las graves acusaciones hechas por el SEEOMC contra Zacarías Hernández, el Gobierno señala que como las mismas se refieren a actividades contrarrevolucionarias ese asunto escapa del ámbito o esfera del Comité de Libertad Sindical y de la OIT. Por otro lado, el Ministerio del Trabajo no puede responder por acusaciones no sindicales hechas por la organización a que esa persona pertenece.
    25. 4 Informaciones sobre el presente caso contenidas en el informe de misión del representante del Director General.
    26. 264 La parte del informe del representante del Director General relativa a este caso relata lo siguiente.
  • "I. Alegatos pendientes.
  • Este caso basado en una queja del Sindicato de Estibadores, Empleados y Oficinistas del Muelle de Corinto (SEEOMC ), fue examinado por el Comité en su 222.° informe, habiendo quedado pendientes varios puntos, que están resumidos en el párrafo 329: hechos concretos que motivaron la detención de Denis Maltes Lugo, Felipe Alonso y Alejandro Arnuero, dirigentes de SEEOMC; coacciones contra Denis Maltes Lugo para que abandone su cargo; salida del país de los dirigentes sindicales Zacarías Hernández e Isabel Somarriba; colusión de las autoridades y la gerencia de la empresa portuaria para celebrar una asamblea del SEEOMC, acusaciones contra Zacarías Hernández por el SEEOMC.
  • En su comunicación de 9 de septiembre de 1983, el Gobierno respondió a algunas de estas cuestiones. detención de los tres dirigentes mencionados; salida del país de Zacarías Hernández y coacción contra Denis Maltes Lugo.
  • En lo que se refiere a la detención de los tres dirigentes, he podido comprobar que debido a una confusión las informaciones suministradas por el Gobierno se refieren a hechos posteriores. La cuestión del desfalco de una suma superior a los 40.000 córdobas surgió posteriormente, como se verá más adelante al examinar un alegato más reciente sobre las asambleas convocadas por el SEEOMC en 1983. En realidad la detención de Denis Maltes Lugo, Alejandro Arnuero y Felipe Alonso en noviembre y diciembre de 1982 ha sido por alteración del orden público.
  • Con respecto a la salida del país de Isabel Somarriba, que había sido dirigente del SEEOMC, se me informó que la misma se produjo legalmente y que si esta persona hubiera sido perseguida por Seguridad del Estado la habrían detenido en la frontera.
  • El Gobierno rechaza los alegatos sobre una presunta colusión entre las autoridades y la empresa portuaria para celebrar una asamblea del SEEOMC con el fin de nombrar, con la participación de personas no afiliadas al sindicato, una directiva que obedezca a los intereses políticos del Gobierno. Según las constancias que figuran en un expediente del Departamento de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo, el 18 de diciembre de 1982 se realizó una asamblea extraordinaria conforme al artículo 29 del Reglamento de Asociaciones Sindicales, para renovar la junta directiva del Sindicato. En esa oportunidad fueron elegidas las siguientes personas. Presidente: Danilo Contreras; Secretario General. Luis Acosta; Secretario de Actas: Julio Ayerdis; Secretario de Conflictos; José Gómez Novoa; Secretario de Finanzas: Leonel Castillo Estrada; Secretario de Organización y Propaganda: Julio Solís Samayoa; Secretario de Asistencia Médica: Paulino Lara Correa; Secretario de Relaciones Sociales: René Zamora; Presidente de la Junta de Vigilancia. Jorge Gutiérrez Medrano; Secretario de la Junta. Miguel Blandón; Fiscal de la Junta: Andrés Urbina.
  • Para desvirtuar el alegato los funcionarios del Ministerio del Trabajo hicieron notar lo siguiente. la mayoría de los miembros de esta directiva supuestamente adicta al Gobierno, son los mismos que posteriormente fueron objeto de una queja contra el Gobierno, habiendo sido detenidos (véase más adelante); en cuanto a Danilo Contreras, que había sido elegido Presidente de esta junta directiva, es mencionado en una carta del propio Zacarías Hernández como víctima de la represión del Ministerio del Trabajo y de las autoridades militares.
  • Con respecto al mencionado pronunciamiento, que contiene graves acusaciones del SEEOMC contra Zacarías Hernández, el Gobierno sostiene que no es responsable de las manifestaciones que contiene y que por lo tanto no le incumbe manifestarse sobre las mismas.
  • II. Nuevos alegatos.
    • a) Alegatos diversos relativos al SEEOMC.
  • Estos alegatos están contenidos en una comunicación enviada por el señor Zacarías Hernández el 28 de marzo de 1983, a los cuales el Gobierno no ha querido contestar en su carta de 9 de septiembre de 1983. Las informaciones que he podido obtener se refieren sobre todo al alegato de que Danilo Contreras, Presidente del SEEOMC y René Argeñal, Fiscal de la Junta de Vigilancia del Sindicato, habían tenido que abandonar el país por estar sometidos a represiones por las autoridades laborales y militares. Según el Gobierno, Danilo Contreras se fue voluntariamente del país después de haber cobrado, el 21 de febrero de 1983, un cheque por 12 740 córdobas librado por una empresa a la orden del SEEOMC. Este cheque debería haber sido depositado en la cuenta del Sindicato, según lo prevé la ley. En cambio, valiéndose de la complicidad de un empleado del banco, el Sr. Contreras pudo hacer efectivo el cheque. En cuanto a René Argeñal, abandonó el país llevándose 3 000 córdobas de la caja chica del SEEOMC.
  • El Gobierno rechaza el alegato de que 120 sindicalistas del SEEOMC estén detenidos y manifiesta que toda queja a este respecto debería indicar por lo menos el nombre de las personas interesadas, a fin de poder hacer las averiguaciones del caso.
  • En lo que concierne al alegato de que el sindicato está intervenido por los militares, cabe referirse a la información suministrada en relación con los hechos ocurridos en Corinto con motivo de la convocatoria de asambleas por el SEEOMC.
    • b) Alegatos sobre los hechos ocurridos con motivo de la convocatoria de asambleas por el SEEOMC en Corinto.
  • La queja que contiene estos alegatos está contenida en una comunicación de la CIOSL de fecha 15 de junio de 1983, otra comunicación de la CIOSL de 15 de julio de 1983, que transmite varios anexos provenientes de su organización afiliada en Nicaragua, la Confederación de Unificación Sindical (CUS), una tercera comunicación de la CIOSL de 23 de agosto de 1983, con nuevos anexos, y una comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo, de 22 de agosto de 1983, que transmite un informe de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua.
  • La queja contiene informaciones detalladas sobre los motivos que impidieron la realización de una asamblea convocada por el SEEOMC para el 21 de mayo de 1983 en el puerto de Corinto, a fin de decidir la desafiliación de la Confederación Sandinista de Trabajadores y la afiliación a la CUS. También denuncia la posterior detención de dirigentes y otros miembros del SEEOMC.
  • En mi entrevista con los dirigentes de la CUS obtuve informaciones adicionales sobre los hechos ocurridos. Habiendo fracasado la asamblea por los motivos indicados en la queja, se celebró una reunión en el Ministerio del Trabajo, en la que se firmó un acuerdo con representantes de trabajadores no afiliados al sindicato, según el cual se celebraría una nueva asamblea en la cual éstos podrían participar y votar. Este acuerdo, según señalaron, les fue impuesto por las autoridades del Ministerio. La asamblea se realizó el 1. de junio de 1983 en el cine Corinto, bajo las amenazas de policías en civil, miembros de la Juventud Sandinista, de la Confederación Sindicalista de Trabajadores, etc- En estas circunstancias, la junta directiva del Sindicato y una parte de los trabajadores se retiraron de la asamblea y se trasladaron a la sede del SEEOMC. La asamblea reunida en el cine Corinto continuó, eligiéndose una nueva junta directiva. Durante la reunión estaba presente un representante del Ministerio del Trabajo (el Jefe del Departamento de Asociaciones Sindicales). Por su parte, los que se retiraron realizaron su propia asamblea, que también eligió a una junta directiva. Posteriormente varios de estos dirigentes fueron detenidos, algunos de ellos por una presunta estafa contra el sindicato. Actualmente todos los detenidos se encuentran nuevamente en libertad, pero los dirigentes no han sido reintegrados a su trabajo.
  • Los funcionarios (entre ellos, el que había sido Jefe del Departamento de Asociaciones Sindicales) del Ministerio del Trabajo me comunicaron la siguiente información sobre esta queja, apoyándose en la documentación que se encuentra en el Departamento de Asociaciones Sindicales y en sus propias observaciones. Señalaron que en febrero y marzo de 1983 se produjeron varios hechos en Corinto que dieron lugar a una interpelación por un cierto número de trabajadores portuarios a los dirigentes del SEEOMC. Por un lado, los dirigentes Contreras y Argeñal se habían ido llevándose dinero perteneciente al sindicato. Por el otro, el 11 de marzo de 1983 la junta directiva decidió por su propia cuenta y sin consultar a los miembros desafiliar al sindicato de la Central Sandinista de Trabajadores. En esa época, manifestaron los funcionarios, se descubrió además en Corinto un complot para dinamitar el puerto. Unos 400 trabajadores portuarios ocuparon la sede del SEEOMC para pedir cuentas sobre la desaparición del dinero y la decisión de la junta directiva. Los miembros de la junta decidieron solicitar la intervención del Ministerio del Trabajo, llegándose a un acuerdo el 22 de marzo con la mediación de este último.
  • En ese acuerdo se resolvió convocar a una asamblea general extraordinaria el 26 de marzo en el teatro Nora, de Corinto, con el objeto de que los trabajadores se pronuncien sobre la desafiliación o no desafiliación de la CST y elijan a los dirigentes que debían ocupar los puestos vacantes en la junta directiva. Además, debería realizarse una auditoria de los fondos sindicales.
    1. El 24 de marzo unos 40 trabajadores portuarios enviaron una comunicación al Ministerio del Trabajo en la cual expresaron que en diferentes ocasiones han tratado de afiliarse al SEEOMC, siendo rechazada su solicitud por la comisión directiva sin indicarse los motivos. En el mismo escrito piden poder participar con derecho de voz y voto en la próxima asamblea.
  • A este respecto los funcionarios del Ministerio me explicaron la situación que tenían los trabajadores portuarios en cuanto a su afiliación al sindicato. A todos los trabajadores se les descontaba la cuota sindical por planilla, pero no todos tenían un carnet de afiliados. En realidad, había cuatro categorías: 1) los trabajadores que estaban inscritos en el sindicato, y que poseían carnet; 2) los que estaban inscritos pero no tenían carnet, y por lo tanto no podían participar en las asambleas; 3) los que no estaban inscritos ni tenían carnet; 4) los trabajadores eventuales, que tampoco estaban afiliados.
  • A raíz de la comunicación que había recibido, el Ministerio del Trabajo se dirigió a la junta directiva del SEEOMC, la cual manifestó que estaba de acuerdo en afiliar a los distintos trabajadores portuarios y que los mismos podrían participar en la asamblea prevista.
  • Mientras tanto, esta asamblea fue postergada hasta el 21 de mayo. Habiéndose realizado la auditoria de los fondos sindicales, se descubrió que existían gastos no justificados por un total de 41 066,95 córdobas.
    1. El 21 de mayo se produjeron los hechos a los que se refiere la queja. Según el ex jefe del Departamento de Asociaciones Sindicales, no hubo en el lugar de la reunión ni policías, ni milicias. En cambio, estaba estacionado en los alrededores un jeep del ejército. Se me indicó que un dirigente de la CUS había declarado ante la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que ante el local de la asamblea se encontraban grupos de choque formados por gente del sector de Chinandega, Chichigalpa, El Viejo, etc., que no había personas vestidas de militar y que no podía precisar quiénes eran trabajadores afiliados y no afiliados. En esas circunstancias se me observó, si los dirigentes de la CUS no estaban en condiciones de distinguir entre afiliados y no afiliados, mucho menos podían saber si eran milicianos los que allí se encontraban, como se afirmaba en la queja.
  • Lo que sucedió, según se me informó, fue que en el teatro Nora estaban congregados unos 300 trabajadores y que la junta directiva del SEEOMC prohibió el ingreso de unos 60 trabajadores que no estaban afiliados y que deseaban participar en la asamblea. Con esta negativa, se me indicó, la junta directiva no respetaba la promesa que había hecho al Ministerio. Estos trabajadores se encontraban frente a una entrada del teatro, mientras que los dirigentes de la CUS estaban junto a otra entrada. A raíz de la negativa, los trabajadores rechazados, acompañados por muchos de los que ya se encontraban en el local, impidieron el ingreso de los mencionados dirigentes y empezaron a empujarlos alejándolos del lugar. No había habido otro tipo de violencias y tampoco se encontraban miembros de la policía. Finalmente, los dirigentes de la CUS optaron por retirarse.
  • A los dos días, el 23 de mayo, tuvo lugar una reunión en el Ministerio del Trabajo, en la que participaron miembros de la junta directiva del SEEOMC, representantes de los trabajadores disidentes y de la Confederación Sandinista de Trabajadores. En esta reunión se resolvió celebrar una nueva asamblea el 1. de junio en el cine Corinto, en la que participarían también los trabajadores que se afiliaran en ese momento. Además, para evitar posibles violencias, se convino en que la policía pasaría con cierta frecuencia por el lugar de la asamblea. En la reunión hubo recriminaciones mutuas entre los dirigentes de la CUS y de la CST, pero no amenazas violentas, ya que los funcionarios del Ministerio - según se me indicó - cuidan de que se mantenga el orden y cierto nivel en las discusiones.
    1. El 1° de junio se llevó a cabo la asamblea en el cine o teatro Corinto. Durante la misma, según se me explicó, la mayoría de los participantes manifestaron ruidosamente su oposición a la junta directiva, la cual (con la excepción del dirigente Urbina) decidió abandonar la reunión y dirigirse al local del sindicato, acompañado de unos 60 a 80 simpatizantes. Permanecieron en la asamblea unos 400 trabajadores, quienes en la presencia del Jefe del Departamento de Asociaciones Sindicales adoptaron la decisión de confirmar la afiliación del Sindicato a la CST y eligieron a dos personas para llenar los cargos vacantes. se trata de Gilberto Siles (presidente) y Silvio Baldelomar (secretario de la Junta de Vigilancia). Además, se resolvió presentar una denuncia por estafa con motivo de las irregularidades comprobadas en ocasión de la auditoria. Existe un acta de esta asamblea, que lleva la firma de alrededor de 400 trabajadores. Según se me explicara, tratándose de la tercera convocatoria de la asamblea, ésta tenía quórum con el número de miembros que participaran (artículo 26 del Reglamento de Asociaciones Sindicales). Un mes y medio después se recibió en el Ministerio del Trabajo un acta en la que se informa sobre la reunión celebrada por la junta directiva que se había retirado, junto con sus adherentes, y en la que se eligió para cubrir los dos cargos vacantes, a Alejandro Arnuero Martínez (presidente) y Aníbal Corrales García. El acta está firmada por 95 trabajadores.
  • Pocos días después de la asamblea del 1.° de junio fueron detenidos casi todos los miembros de la junta directiva tal como estaba constituida antes de esta fecha, más los Sres. Arnuero Martínez y Corrales García, bajo el cargo de presunta estafa contra el sindicato. También se detuvo a algunos pertenecientes a la junta directiva anterior, porque las irregularidades financieras abarcaban el período de dos juntas. Todas estas personas, que se mencionan en la queja, se encuentran nuevamente en libertad y volvieron a aparecer aquellas de quienes se desconocía el paradero. En cuanto a Alejandro Arnuero Martínez, Jorge Gutiérrez Medrano y Máximo Leonel Castillo, fueron excarcelados bajo fianza después de haber sido sobreseídos provisionalmente en sentencia dictada el 22 de julio de 1983. Aún no fueron reincorporados a su trabajo. Actualmente la comisión directiva del SEEOMC funciona y está compuesta por los miembros que ya la integraban antes de la asamblea del 1.° de junio de 1983, más los Sres. Gilberto Siles y Silvio Baldelomar.
    • c) Alegatos relativos al reconocimiento de la personería jurídica en favor de sindicatos.
  • En su comunicación de 23 de agosto de 1983 la CIOSL manifiesta que desde hace más de dos años los trabajadores de las empresas del sector azucarero "Faustino Martínez", de las empresas "Refinería Nicaragüense del Azúcar" y "Nicaragua Sugar States Limited" están solicitando personería jurídica para el funcionamiento de sus sindicatos, sin la cual no son posibles sus actividades. Los trámites respectivos fueron realizados ante el Ministerio del Trabajo, el cual denegó esta solicitud. Se presentó el recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, pero a pesar de los numerosos meses transcurridos, la Corte aún no se ha pronunciado.
  • Al examinar este asunto con los dirigentes de la CUS se me informó que el caso ya había sido tratado por el Comité de Libertad Sindical con motivo de la decisión denegatoria del Ministerio del Trabajo. Posteriormente, en el Ministerio se me entregó una copia de la decisión dictada por la Inspectoría General del Trabajo, con fecha 22 de abril de 1981.
  • Como el caso aún se encontraba pendiente ante la Corte Suprema de Justicia, pedí informaciones al Presidente de la misma, durante la visita que le hiciera. El Dr. Argüello Hurtado, quien hizo traer el expediente, me manifestó que el atraso no era intencional y se debía al cúmulo de labores que tenia la Corte. Casi todos los miembros de ésta habían estudiado el caso y ya existía un proyecto de sentencia. La misma debería dictarse en las próximas semanas, durante el mes de diciembre o en enero de 1984.
  • En relación con el reconocimiento de la personería jurídica de sindicatos he oído quejas de parte de algunas organizaciones que alegan que las demoras en los trámites se deben a tácticas dilatorias del Ministerio del Trabajo, que sin embargo no se emplean cuando se trata de sindicatos afiliados a la Central Sandinista de Trabajadores. También he oído quejas de una organización considerada como partidaria del Gobierno. He transmitido estas quejas a los funcionarios del Ministerio del Trabajo, quienes indicaron que la tardanza en los trámites se debía a los defectos que existían en el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación. Según ellos, no era infrecuente la presentación de listas de afiliados, en las cuales aparecía varias veces el mismo nombre de una persona con distintas firmas. Estas y otras irregularidades, que debían ser subsanadas, ocasionaban demoras por las que el Ministerio no era responsable.
    • d) Alegatos relativos al allanamiento de locales sindicales y la persecución de sindicalistas.
  • En la comunicación de la CUS de fecha 23 de mayo de 1983, transmitida por la CIOSL el 15 de julio de 1983, se manifiesta que el problema del SEEOMC no es aislado y que forma parte de la represión del Gobierno contra las organizaciones sindicales independientes. Se citan como ejemplo el allanamiento del local sindical de la Federación de Trabajadores de Estelí (FTE); el allanamiento de la Federación de Trabajadores de Chinandega (FETRACHI) y la violencia ejercida contra sus dirigentes; y la persecución de los miembros de la Federación de Trabajadores Campesinos de Carazo, de parte de las llamadas organizaciones de masas del Frente Sandinista de Liberación Nacional, entre otros, los Comités de Defensa Sandinista (CDS), los milicianos, y hasta la propia policía.
  • El Gobierno me comunicó informaciones sobre uno solo de estos alegatos, situando estas quejas en el contexto de las agudas rivalidades sindicales existentes en Nicaragua y señalando la vaguedad de la descripción de ciertos hechos, que no permite hacer las investigaciones necesarias para formular una respuesta. En lo que concierne al supuesto allanamiento de la Federación de Trabajadores de Estelí, el Gobierno manifestó que esta organización estaba afiliada a las CUS y había adquirido una casa antes del tiempo de la revolución. Después del triunfo los sindicatos que componían la Federación se afiliaron a la CST y se siguieron reuniendo en ese local. En realidad, señaló el Gobierno, no hubo allanamiento, sino que la CUS trató de apoderarse de la casa, que no era de su propiedad, siendo rechazada por los que la ocupaban.
    • e) Alegatos relativos a la detención de sindicalistas.
  • Mediante su comunicación de 22 de agosto de 1983, la Confederación Mundial del Trabajo envió un informe de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua, en la cual aparecen listas de dirigentes sindicales detenidos. La situación de algunos de estos sindicalistas es tratada en otros casos relativos a Nicaragua, que se encuentran pendientes ante el Comité de Libertad Sindical.
  • De acuerdo con las informaciones que he recibido, los Sres. Daniel García Hernández y Allan Robles Reynosa, cuyos nombres aparecen en las listas, se encuentran nuevamente en libertad. También se encuentran en libertad, algunos bajo fianza, los sindicalistas del SEEOMC, según ya se indicara anteriormente. En una de las listas, relativa a detenidos en El Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, figuran Migual Salcedo, Victoriano Ramos, Nicolás González, Ramón González, Saturnino López Centeno, Heriberto Rodríguez, Santos Giménez, Bernabé Larios Morga, Santos Larios Cornejo, José Moreno Dávila, Mónico Fuentes, Abel López, José Moreno, Agustín Canales, Santos Guerrero, Santos Ponce Santacruz. Según una comunicación del 1.° de septiembre de 1983 emanada del Ministerio del Exterior en respuesta a un pedido de información sobre 17 miembros de la Central de Trabajadores que estarían detenidos, se manifiesta que dichas personas nunca han estado detenidas y que gozan de plena y completa libertad. Al visitar la CTN me fue entregada una lista de 30 dirigentes y militantes de esta organización, con precisiones sobre su arresto, lugar de detención, procesamiento, etc. Comparando las dos listas resulta que los Sres. Nicolás González, Saturnino López Centeno, Santos Larios Cornejo, Agustín Canales, Santos Ponce Santacruz, Victoriano Ramos y Mónico Fuentes figuran entre aquellas personas que según la CTN aún estarían detenidas.
  • Señalé este hecho a los funcionarios del Ministerio del Trabajo y al asesor legal del Ministerio del Interior, con quien me entrevisté para entregarle la lista que me fue proporcionada por la CTN y otra que confeccioné sobre la base de los nombres transmitidos por la Confederación Mundial del Trabajo, en la que aparecen varios nombres que también figuran en la lista de la CTN.
  • El asesor legal del Ministerio del Interior me aseguró que no se detenía a nadie por sus actividades o funciones sindicales, sino por actividades contrarrevolucionarias. Al indicarle casos concretos que me fueron citados por algunos dirigentes entrevistados, de sindicalistas que parecían haber sido detenidos sin motivos aparentes, o por hechos que no constituyen delitos, manifestó que quizá podría haber algunos abusos en ciertas ocasiones. Señalé la importancia de suministrar informaciones a la OIT sobre los hechos concretos que motivaron la detención de las personas que figuran en las listas y la situación en que se encuentran actualmente.
  • El día anterior a mi partida de Managua me fue entregada una lista por las autoridades, con informaciones sobre ocho personas detenidas, tres de las cuales aparecen en la lista entregada por la CTN. Según se me aseguró en el Ministerio del Trabajo, las informaciones aún pendientes sobre las personas detenidas serian enviadas directamente a la OIT una vez que estuvieran disponibles."
  • Caso núm. 1185
    1. 1 Alegatos de los querellantes.
    2. 294 En sus comunicaciones de 2 de marzo y 5 de mayo de 1983, la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) alega las siguientes violaciones del Convenio núm.
      • - persecución contra los dirigentes campesinos de las organizaciones afiliadas a la CTN, tanto en Jalapa como en el resto del país;
      • - destrucción del sindicato de los campesinos de Río Grande y de Las Mojarras (Departamento de León) por el hecho de tratarse de una organización afiliada a la Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN). Según la CLAT, se persigue, encarcela y golpea a estos campesinos y a sus familias, acusándoseles de "contrarrevolucionarios";
      • - detención sin fundamento de Francisco Rodríguez Sotelo, y persecución de Domingo Ortiz, ambos miembros del Sindicato de Motoristas del Transporte Urbano - SIMOTUR - con la finalidad de destruir a la organización sindical en el sector del transporte y a la CTN;
      • - amenaza de muerte a Benito Gómez por ser asesor sindical de la desmontada INA y de la organización de los gasolineras en el Departamento de Chinandega;
      • - utilización de tropas de choque por el Gobierno militar para asaltar y dividir organizaciones como el Sindicato de Trabajadores Gasolineras; y pintadas en los muros del local sindical de la CTN y en las casas particulares de sus dirigentes, a cargo de grupos de choque del Gobierno. La CLAT envía testimonios fotográficos de este alegato, obtenidos en mayo de 1983.
    3. 295 La CMT alega por su parte en su comunicación de 22 de junio de 1983 las siguientes violaciones de la libertad sindical.
      • - persecución, hostigamiento, interrogatorios y amenazas por parte de agentes de la seguridad del Estado contra Hermógenes Aguirre Largaespada, secretario de conflictos del Sindicato de Empleados y Trabajadores de Andes e Induquinisa (STAI), organización afiliada a la CTN. Según la CMT, este dirigente sindical ha sido objeto de interrogatorios en diez ocasiones en los que se le ha preguntado por las actividades de los dirigentes de la CTN y se le ha presionado para que se convierta en informador de la seguridad del Estado. Además, el 24 de abril de 1983 un miembro del ejército popular sandinista realizó cuatro disparos contra la casa del Sr. Aguirre tras haber insultado a este dirigente sindical y a su familia. Al día siguiente unas 20 personas se presentaron en la casa del Sr. Aguirre y en la del Sr. Larry Lee Shoures, presidente de STAI, amenazándoles de muerte y de que prenderían fuego a sus casas por estar afiliados a la CTN y ser por ello contrarrevolucionarios;
      • - despido el 26 de enero de 1983 de cinco dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Hacienda "El Progreso" por presiones de la policía y de la Central Sandinista de Trabajadores. Posteriormente los interesados recurrieron ante la autoridad judicial, que llegó a la conclusión de que no había razones para el despido y ordenó el reintegro de los despedidos. No obstante, aunque la patronal no apeló ante las instancias respectivas y pidió a los dirigentes que se reintegraran, las organizaciones de masas (que mantienen 18 miembros ostensiblemente armados en la hacienda) les han amenazado de muerte si lo hacen;
      • - ratificación del despido de 8 trabajadores de la Empresa Nacional de Buses por parte de la Inspectoría Departamental del Ministerio de Trabajo, una vez que la autoridad judicial hubiera ordenado el reintegro. El despido de los afectados se habría debido a su afiliación a SIMDTUR, a su vez afiliado a la CTN;
      • - detención el 2 de febrero de 1983 en la comarca El Pijao, al norte de Matagalpa, del Sr. Abelino González Páiz por el solo hecho de ser miembro de la CTN; prueba de ello es que actualmente se encuentra en el comando central de Matagalpa sin que se le procese o se formulen cargos contra él.
    4. 2 Respuesta del Gobierno
    5. 296 El Gobierno declara, refiriéndose al despido de los trabajadores de la empresa ENABUS, que en las empresas donde existe una comisión bipartita (empleadores-trabajadores), como es el caso en la empresa ENABUS, todo despido debe ser analizado por la misma con el fin de examinar su justeza. En base a ello el 18 de enero de 1983 la comisión bipartita de ENABUS se reunió para tratar el despido a que alude la queja sin llegar a un acuerdo. A este respecto, existe un convenio colectivo firmado entre esta empresa y sus trabajadores, que dispone que cuando la comisión no llegue a un acuerdo se recurrirá al Ministerio del Trabajo sujetándose a la decisión de este organismo. En base a ello, el 19 de enero de 1983 la empresa presentó escrito al Inspector Departamental del Trabajo solicitando la cancelación de los contratos de trabajo para ocho trabajadores, alegando que se habían negado a continuar prestando servicio de transporte los días 24 y 31 de diciembre de 1982. Los trabajadores fueron notificados pero cuando fueron citados para comparecer no lo hicieron; sin embargo, el 21 de enero de 1983, tres días después que la empresa hubiera iniciado el procedimiento ante el Ministerio de Trabajo en la forma prevista en el mencionado convenio colectivo, estos trabajadores presentaron demanda contra la empresa en el juzgado segundo del trabajo en uso de la acción legal de reintegro.
    6. 297 El Gobierno añade que el Ministerio del Trabajo continuó el juicio y lo abrió a prueba. Hasta entonces los trabajadores se presentaron alegando las excepciones de cosa juzgada y de incompetencia de jurisdicción por el hecho de que el juzgado del trabajo había conocido de la misma causa y había fallado a favor de ellos. El juez de primera instancia consideró que el hecho de que la empresa había reintegrado a los trabajadores significaba un allanamiento a la demanda. La empresa apeló este fallo, pero la apelación no le fue aceptada; entonces recurrió en vía de consulta al Tribunal Superior del Trabajo, quien confirmó la decisión del juez de primera instancia en cuanto al reintegro pero dio la razón a la empresa en el sentido de que no se dio la figura jurídica de allanamiento y que, por lo tanto, quedaba a salvo el derecho de la empresa de alegar sus derechos ante las autoridades laborales correspondientes. En base a esto, el Ministerio del Trabajo continuó conociendo y por resolución de 12 de abril de 1983 falló dando lugar a la cancelación de los contratos de trabajo. En vista de esto, los trabajadores apelaron la resolución y el caso pasó al conocimiento de la Inspectoría General del Trabajo, quien por resolución de 18 de mayo de 1983 resolvió mandar reintegrar a los trabajadores y pagar los salarios caídos.
    7. 298 El Gobierno concluye señalando que en ningún momento el Ministerio del Trabajo ha actuado dolosamente contra los trabajadores, ni ha ido en contra de la decisión de un tribunal; al contrario, el Tribunal Superior del Trabajo reconoció en su sentencia la competencia del Ministerio del Trabajo para seguir conociendo de la causa.
    8. 3 Informaciones sobre el presente caso contenidas en el informe de misión del representante del Director General.
    9. 299 La parte del informe del representante del Director General relativa a este caso relata lo siguiente:
  • "He recibido informaciones o comentarios del Gobierno sobre la mayoría de los alegatos pendientes. En lo que concierne a la detención de Abelino González Páiz, su nombre figura en las listas entregadas a las autoridades para que informaran sobre las personas detenidas que allí se mencionan. A continuación se indican los alegatos y las respuestas del Gobierno.
  • Persecución contra los dirigentes campesinos de las organizaciones afiliadas a la CTN, tanto en Jalapa como en el resto del país. Sobre este asunto el Ministerio del Trabajo señala que no tiene registrado a ningún sindicato campesino afiliado a la CTN en el sector de Jalapa. Sin embargo, es sabido que esa zona es de emergencia militar y según las autoridades, es hostigada constantemente por elementos contrarrevolucionarios.
  • Destrucción del sindicato de los campesinos de Río Grande y de Las Mojarras (Departamento de León), por el hecho de tratarse de una organización afiliada a la CTN. La CLAT también alega que se persigue, encarcela y golpea a estos campesinos y a sus familias, acusándoseles de contrarrevolucionarios. El Gobierno señala que no se explica en qué consistió esta destrucción, ni quien la provocó. Lo que se sabe es que la Hacienda Río Grande, propiedad de la sociedad Nicaragua Sugar State, fue vendida, y que se dieron por terminados los contratos de trabajo. Los trabajadores demandaron a la empresa y el juzgado de trabajo ordenó pagar las indemnizaciones correspondientes.
  • Detención sin fundamento de Francisco Rodríguez Sotelo y persecución de Domingo Ortiz, ambos miembros del Sindicato de Transporte Urbano (SIMOTUR), con la finalidad de destruir a la organización sindical en el sector del Transporte y a la CTN. El Gobierno explica que Francisco Rodríguez Sotelo estuvo detenido dos días por haber sustraído documentos públicos de un expediente laboral, por lo que se decretó apremio corporal tal como lo dispone la legislación civil y penal. Fue puesto en libertad una vez que entregó dichos documentos. En cuanto a Domingo Ortiz, el Gobierno niega categóricamente que haya sido perseguido.
  • Amenaza de muerte a Benito Gómez, por ser asesor sindical de la desmotadora IRA y de la organización de los gasolineros en el Departamento de Chinandega. El Gobierno manifiesta que la falta de precisiones en cuanto al lugar y la fecha, así como el contenido de la amenaza, no le permite investigar los hechos denunciados.
  • Utilización de tropas de choque por el Gobierno militar para asaltar y dividir a organizaciones como el Sindicato de Gasolineros. Según el Gobierno, se trata de una difamación, porque en este sindicato se produjo una división que no es más que el reflejo de la división ocurrida en el interior de la CTN. Las dos facciones existentes en el sindicato se arrogaban la representación de la organización, impugnándose mutuamente, hasta que solicitaron la mediación del Ministerio del Trabajo. En la asamblea general extraordinaria que se realizó para decidir cuál de las dos comisiones directivas gozaba del apoyo mayoritario, resultó favorecido el sector que sigue la tendencia de la CTN dirigida por el Sr. Jarquín.
  • Despido, el 26 de enero de 1983, de cinco dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Hacienda El Progreso por presiones de la policía y la Central Sandinista de Trabajadores.
  • A pesar de que el juez ordenó el reintegro de los despedidos, las organizaciones de masa (que mantienen 18 miembros ostensiblemente armados en la hacienda) les han amenazado de muerte si lo hacen. El Gobierno declara que la reducida información transmitida por los querellantes no le permite dar una respuesta, ya que no se indica la localidad en que se encuentra la hacienda El Progreso, existiendo más de un centenar de plantaciones con ese nombre.
  • Pintadas de muros del local sindical de la CTN y en las casas particulares de sus dirigentes, a cargo de grupos de choque del Gobierno. El Gobierno señala que le preocupa que se le culpe hasta por las pintadas que particulares o trabajadores adversos a la CTN hayan realizado. También se recurre a este procedimiento en contra de las otras corrientes sindicales, lo cual no ha trascendido porque los trabajadores consideran que estos hechos forman parte de su lucha intersindical. Actos de esta naturaleza escapan al control de cualquier gobierno, ya que por lo general se realizan de manera clandestina. En relación con los grupos de choque, el Gobierno afirma categóricamente que no los tiene y que no se inmiscuye en las luchas y rivalidades intersindicales."
  • Caso núm. 1208
    1. 1 Alegatos del querellante.
    2. 308 En su comunicación de 9 de mayo de 1983 la Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN) alega la detención de los hermanos Germán y Gregorio Cabrera Ríos, miembros del comité ejecutivo nacional de la CTN, el 21 de noviembre de 1982. Desde esta fecha no se ha formulado cargo alguno contra ellos.
    3. 309 La CTN alega igualmente que el 2 de marzo de 1983 se tuvo conocimiento de la detención de Domingo Ríos Solano, dirigente de base campesino de la colonia La Esperanza (Nueva Guinea), así como que el 17 de abril de 1983 se detuvo a Constantino Pettieng Vargas, miembro del comité ejecutivo nacional de la CTN, y a Salomón Díaz Fernández, dirigente de base de la colonia Yolaina.
    4. 2 Respuesta del Gobierno
    5. 310 En su comunicación de 29 de agosto de 1983, el Gobierno declara que los hermanos Germán y Gregorio Cabrera Ríos fueron detenidos por existir presunciones de que estaban implicados en el asesinato del Sr. Ahmed Campos, pero ya han sido puestos en libertad. El Gobierno añade que en cualquier país del mundo donde se ha asesinado a una persona las autoridades correspondientes están legalmente facultadas para detener a toda persona que resulte sospechosa, con el fin de realizar las investigaciones pertinentes, y esto fue lo que sucedió en este caso. Por ello, la detención de estas personas no tiene relación con actividades sindicales.
    6. 311 El Gobierno declara asimismo que los Sres. Constantino Pettieng Vargas, y Domingo Ríos Solano se encuentran en libertad respectivamente desde el 15 de mayo y el 19 de julio de 1983.
    7. 3 Informaciones sobre el presente caso contenidas en el informe de misión del representante del Director General.
    8. 312 En su informe de misión, el representante del Director General indica que el Sr. Salomón Díaz Fernández está a disposición de la justicia por actividades contrarrevolucionarias.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Caso núm. 1007
    1. 3 Conclusiones del Comité.
    2. 231 El Comité toma nota de las informaciones obtenidas por la misión en relación con este caso.
    3. 232 En lo que respecta a la muerte de Jorge Salazar Argüello, vicepresidente del COSEP, el Comité toma nota de que, según se indica en el informe de misión, la disposición legal por la que un tribunal militar se ha ocupado dé este asunto es el artículo 18 de la Ley de Organización de la Auditoria Militar y Procedimiento Penal Militar Provisional, a tenor del cual "corresponde a las Auditorias Militares el conocimiento de los procesos penales por la comisión de todo hecho punible en que resulte indicado un militar, aun cuando alguno de los participantes o la víctima sean civiles". El Comité observa que debido a dificultades de coordinación de horarios con el funcionario responsable, el representante del Director General no pudo realizar las gestiones para obtener el texto de la sentencia de la Auditoria Militar contra los militares autores de la muerte del dirigente empresarial, Sr. Salazar Argüello, pronunciada ya desde hace tiempo. El Comité lamenta vivamente que el Gobierno todavía no haya enviado el texto de esta sentencia y por consiguiente le insta a que lo transmita en breve plazo.
    4. 233 En cuanto al alegato relativo al arresto y condena a penas de prisión de dirigentes empresariales, el Comité había tomado nota en su 218.° informe que la Corte Suprema de Justicia había ordenado a la autoridad judicial de primera instancia que iniciara contra las personas en cuestión procesamiento penal por delitos contra la seguridad del Estado y otros. A este respecto, el Comité toma nota con interés de que según las informaciones obtenidas por el representante del Director General cuando se entrevistó con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el fiscal no presentó la acusación penal para que se investigaran los delitos señalados por la Corte y la causa no fue abierta. El Comité toma nota igualmente de que todas las personas interesadas se encuentran en libertad, asimismo de que esta cuestión, según el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, estaría concluida. El Comité desea recordar que las medidas de detención preventiva contra dirigentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores por actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos son contrarias a los principios de la libertad sindical.
    5. 234 Queda por examinar el alegato relativo a la intromisión del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) a través de la promoción de dos organizaciones paralelas oficialistas, en concreto, la Confederación de Asociaciones Profesionales, Héroes y Mártires - CONAPRO "HEROES Y MARTIRES" - y la Asociación Nacional de Agricultura y Ganaderos - UNAG; la primera habría quitado un asiento en el Consejo de Estado a la Confederación de Asociaciones Profesionales (independiente) que agrupa a la mayoría de los profesionales independientes; y a la segunda se le habrían atribuido dos asientos en el Consejo de Estado a pesar de que la organización que representa verdaderamente al sector agropecuario es la Unión de Productores Agropecuarios.
    6. 235 Sobre este alegato, las autoridades señalaron al representante del Director General que la cuestión de la representación de las distintas organizaciones en el Consejo de Estado es una cuestión de tipo político. El Comité ha podido examinar el texto del Estatuto Fundamental de la República y su reforma de 2 de mayo de 1981 (que figuran entre los documentos anexos al informe del representante del Director General), en cuyos artículos 16, 17 y 18 se señala la composición y la competencia del Consejo de Estado. La comparación entre el texto del Estatuto y su reforma de 2 de mayo de 1981 permite comprobar que el número de miembros del Consejo de Estado (pertenecientes a organizaciones políticas, populares, sindicales, gremiales y sociales, o de la empresa privada) ha pasado de 23 a 51, y que la Confederación de Asociaciones Profesionales de Nicaragua (CONAPRO) ha quedado sin representación en virtud de la reforma; en cambio se ha incluido como miembro del Consejo de Estado a la Confederación Nacional de Asociaciones Profesionales Héroes y Mártires, así como a la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos. Las competencias del Consejo de Estado consisten, a tenor de los artículos 17 y 18 del Estatuto, en la presentación de iniciativas de leyes a la Junta de Gobierno, así como la elaboración de un anteproyecto de constitución política. El artículo 9 del Estatuto declara por otra parte, lo siguiente: "Serán poderes del Estado: la Junta de Gobierno, el Consejo de Estado y los Tribunales de Justicia." En estas condiciones el Comité estima que la participación de organizaciones de empleadores y de trabajadores en el Consejo de Estado no debería atentar contra el principio de la libertad sindical, lo cual implica la aplicación estricta de los criterios según los cuales se puede determinar la representatividad. Además, la participación de estas organizaciones en el Consejo no debería privar a las otras organizaciones de su derecho a defender los intereses de sus miembros.
  • Caso núm. 1129
    1. 3 Conclusiones del Comité.
    2. 239 El Comité toma nota de que, según se indica en el informe del representante del Director General, los dirigentes de la CTN manifestaron que ya no existe la prohibición de salida del país que los afectaba. El representante del Director General deja constancia en su informe de que durante su misión, el Secretario General y el Consejero Legal de la CTN se encontraban en visita en los Estados Unidos. El Gobierno, por su parte, ha negado que exista prohibición de salida del país para los dirigentes de la CTN. En estas condiciones, el Comité estima que el alegato no requiere un examen más detenido.
    3. 240 En lo que respecta a los alegatos relativos a las agresiones físicas a miembros de la CTN por parte de las autoridades en las fincas bananeras y en las plantaciones azucareras que controla el Estado, así como la obstaculización de la entrada a los trabajadores azucareros afiliados a la CTN, el Comité observa que a pesar de haberse entrevistado el representante del Director General con los dirigentes de la CTN, éstos no han facilitado informaciones suplementarias sobre los alegatos, limitándose a señalar que las agresiones físicas continuarían.
    4. 241 El Comité toma nota por otra parte que el representante del Director General sugirió a los funcionarios del Ministerio de Trabajo que sería de utilidad que este Ministerio se dirigiera al Ministerio encargado de la reforma agraria para obtener informaciones y llamar la atención sobre estos alegatos. En estas circunstancias, aunque el Comité reconoce que, como señala el Gobierno, los alegatos no han sido formulados con las precisiones que eran de desear, pide al Gobierno que se dé curso a la sugerencia formulada por el representante del Director General. Además, el Comité pide a los querellantes que transmitan toda información complementaria de que pudieran disponer sobre esta cuestión.
    5. 242 En cuanto a los alegatos relativos a las amenazas de muerte a dirigentes sindicales por parte de milicias oficiales, el Comité no comparte la opinión expresada por el Gobierno según la cual los querellantes no habían dado suficientes precisiones. En efecto, según los alegatos, Luis Mora, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Prensa, y Salvador Sánchez habían sido objeto de amenazas de muerte por parte de milicias oficiales, cuando se encontraban detenidos. Los alegatos señalaban además que la policía había tratado de hacer firmar una declaración en contra de la CTN a Salvador Sánchez. El Comité pide por consiguiente al Gobierno que ordene una investigación sobre estos alegatos y que le mantenga informado al respecto.
  • Caso núm. 1169
    1. 5 Conclusiones del Comité.
      • a) Alegatos que quedaron pendientes en el último examen del caso.
    2. 265 El Comité observa que en su 222.° informe tomó nota de que los dirigentes sindicales del SEEOMC Denis Maltes, Felipe Alonso y Alejandro Arnuero se encontraban en libertad, pero pidió al Gobierno que indicara los hechos concretos que motivaron su detención. A este respecto, el Comité lamenta que el Gobierno se haya limitado a señalar genéricamente al representante del Director General que los dirigentes sindicales en cuestión fueron detenidos por alteración del orden público, sin dar mayores precisiones sobre los hechos que se les habrían imputado.
    3. 266 El Comité toma nota por otra parte, de que según el Gobierno, no hubo en ningún momento coacciones por parte de las autoridades, para que el Sr. Denis Maltes renunciara a su cargo sindical. Habida cuenta de que el Gobierno ha negado este alegato y de la falta de precisiones por parte del querellante, que no ha dado indicación alguna sobre la persona o personas que habrían coaccionado al Sr. Maltes, el Comité considera que este alegato no requiere un examen más detenido.
    4. 267 En cuanto al alegato relativo a la salida del país de los dirigentes sindicales Zacarías Hernández e Isabel Somarriba a causa de la persecución y hostigamiento de la Seguridad del Estado, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, ambos salieron del país legalmente. No habiendo explicado el querellante en qué había consistido el alegado hostigamiento o persecución de estos dirigentes sindicales, el comité considera que no dispone de elementos suficientes para pronunciarse al respecto.
    5. 268 El Comité toma nota por otra parte de que, según el informe de misión, el Gobierno rechaza el alegato presentado el 12 de noviembre de 1982, relativo a la presunta colusión entre las autoridades y la empresa portuaria para celebrar el 18 de diciembre de 1982 una asamblea del SEEOMC con el fin de nombrar, con la participación de personas no afiliadas al sindicato, una directiva que obedezca a los intereses políticos del Gobierno. A este respecto, el Comité desea poner de relieve que cuando el querellante envió informaciones complementarias por comunicación de 28 de marzo de 1983, no facilité precisión alguna sobre el desarrollo de la asamblea celebrada el 18 de diciembre de 1982, ni indicó en particular si participaron o no personas no afiliadas al sindicato. Por otra parte, funcionarios del Ministerio del Trabajo señalaron al representante del Director General que la mayoría de los miembros de la junta directiva elegida el 18 de diciembre de 1982, supuestamente adicta al Gobierno, son los mismos que posteriormente fueron objeto de una queja contra el Gobierno ante el Comité de Libertad Sindical, y el presidente de dicha junta directiva (Sr. Danilo Contreras) es mencionado en la comunicación del querellante (Sr. Zacarias Hernández) de 28 de marzo de 1983 como víctima de la represión del Ministerio del Trabajo y de las autoridades militares. En estas circunstancias, habiendo rechazado el Gobierno los alegatos, el Comité considera que no requieren un examen más detenido.
    6. 269 Por último, el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en lo relativo al pronunciamiento del SEEOMC sobre el Sr. Zacarias Hernández.
      • b) Nuevos alegatos relativos al SEEOMC presentados por el Sr. Zacarías Hernández.
    7. 270 El Comité toma nota de que según se informa en el informe de misión, el Gobierno rechaza el alegato relativo a la detención de 120 dirigentes sindicales y sindicalistas del SEEOMC. El Comité toma nota igualmente de que según se desprende de las declaraciones facilitadas por el Gobierno al representante del Director General, los dirigentes sindicales del SEEOMC Sres. Danilo Contreras y René Argeñal salieron del país voluntariamente y que antes de hacerlo se habían apropiado ilícitamente de sumas pertenecientes al SEEOMC.
    8. 271 Habida cuenta de la contradicción existente entre las versiones facilitadas por el querellante y por el Gobierno, el Comité considera que estos alegatos no requieren un examen más detenido.
    9. 272 El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el alegato según el cual el Ministerio del Trabajo hace recomendaciones a las organizaciones sindicales para que se afilien a la Central Sandinista de Trabajadores (CST) y se habrían depositado las hojas de actas constitutivas de organizaciones sindicales, con membrete del Ministerio del Trabajo, en la sede de la CST para que ésta pueda llevar a su seno las organizaciones recién constituidas.
  • Alegatos relativos a las asambleas convocadas por el SEEOMC, a la legislación sindical y al retiro del pasaporte a un dirigente sindical.
    1. 273 En cuanto al alegato relativo a los insultos y agresiones físicas y amenazas de que habrían sido objeto el 21 de mayo de 1983, 11 dirigentes de la CUS en las proximidades del teatro Nora donde se tenía que celebrar una asamblea general extraordinaria del SEEOMC para ratificar la desafiliación del SEEOMC a la Central Sandinista de Trabajadores, el Comité toma nota de que las autoridades señalaron al representante del Director General que la junta directiva del SEEOMC prohibió el ingreso a la asamblea a unos 60 trabajadores no afiliados (a los que al menos en su mayor parte la junta directiva se había comprometido a aceptar en la asamblea), a raíz de lo cual estos trabajadores y muchos de los afiliados que se encontraban ya en el local impidieron el ingreso de los dirigentes de la CUS empujándolos para alejarlos del lugar, pero sin que hubiera otro tipo de violencias. Según el Gobierno, no se encontraban miembros de la policía en las proximidades del local donde se iba a desarrollar la asamblea sino sólo un jeep del ejército.
    2. 274 El Comité observa que la versión del querellante y la del Gobierno sobre los incidentes que se produjeron son divergentes. Según el querellante hubo agresiones físicas (en concreto, puñetazos y puntapiés) contra los dirigentes de la CUS a cargo de personas pertenecientes al batallón de Milicias 40-18, a la policía privada de la administración portuaria de Corinto, personas traídas exprofeso de la ciudad de Chinandega, así como de algunos trabajadores no sindicalizados de la administración portuaria de Corinto. Según el Gobierno, sólo hubo empujones por parte de afiliados al sindicato y de unos 60 trabajadores a los que se impidió la entrada en la asamblea a los que se habría venido impidiendo la afiliación al sindicato y sobre los que la junta directiva del SEEOMC habría dado garantías en cuanto a su afiliación y a su participación en la asamblea.
    3. 275 El Comité concluye que la versión del Gobierno, en todo caso, considera los incidentes ocurridos el 21 de mayo de 1983 como resultado de problemas vinculados a la administración interna del SEEOMC con elementos de rivalidad sindical, y señala que en tales incidentes tuvieron participación miembros del sindicato y trabajadores que querían afiliarse al mismo, mientras que el querellante imputa los incidentes a autoridades y a personas o grupos ajenos al sindicato. El Comité considera que en estas circunstancias no se encuentra en condiciones de formular conclusiones al respecto.
    4. 276 El Comité toma nota por otra parte de que según informaron las autoridades al representante del Director General, en la reunión celebrada el 23 de mayo de 1983 en el Ministerio del Trabajo, no hubo amenazas violentas a los dirigentes del SEEOMC por parte de los de la Central Sandinista de Trabajadores, sino tan sólo recriminaciones mutuas.
    5. 277 En cuanto al alegato relativo a las restricciones al derecho de huelga y de negociación colectiva contenidas en el decreto núm. 955, el Comité observa que este decreto no se encuentra ya en vigor y que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones examinará en su reunión de marzo de 1984 la parte del informe del representante del Director General relativa a la legislación sindical y, en concreto, los problemas relativos a la huelga y a la negociación colectiva.
    6. 278 El Comité observa, en fin, que el Gobierno no ha respondido al alegato según el cual se habría decomisado abusivamente el pasaporte del dirigente del SEEOMC Sr. Alejandro Arnuero, que debía participar en un congreso de la Federación Internacional del Transporte que se iba a desarrollar en Brasil. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
  • Alegatos relativos a detenciones de dirigentes del SEEOMC.
    1. 279 El Comité toma nota de que según indicaron las autoridades al representante del Director General, a principios de junio de 1983 se detuvo a casi todos los miembros de la junta directiva, así como a los Sres. Arnuero y Corrales García, bajo el cargo de presunta estafa contra el sindicato (según la auditoria realizada con el acuerdo de la junta directiva, existían gastos no justificados por un total de 41 066,95 córdobas). Se detuvo igualmente a la junta directiva anterior porque las irregularidades financieras abarcaban el período de las dos juntas. El Comité toma nota de que todas estas personas se encuentran en libertad, así como de que volvieron a aparecer aquellas de quienes se desconocía el paradero (el Comité cree entender que se trata de Felipe Duarte y de René Zamora). El Comité pide al Gobierno que envíe el texto de la sentencia definitiva que se dicte en relación con la presunta estafa contra el sindicato.
  • Alegatos relativos al reconocimiento de la personería jurídica del sindicato de trabajadores de varias empresas del gremio azucarero "Faustino Martínez", de las empresas Refinería Nicaragüense del Azúcar y Nicaragua Sugar Estates Limited.
    1. 280 El Comité toma nota de que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia señaló al representante del Director General que el atraso en la aparición de la sentencia sobre la demanda de concesión de personería jurídica a ese sindicato no era intencional sino que se debía al cúmulo de labores que tenía la Corte. Según el Presidente de la Corte, la sentencia debería dictarse durante el mes de diciembre o en enero de 1984.
    2. 281 En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que envíe el texto de la referida sentencia, a fin de que pueda pronunciarse, sobre los alegatos con todos los elementos de información necesarios.
  • Alegatos de represión contra organizaciones no oficialistas vinculadas a la CUS.
    1. 282 El querellante se ha referido en particular al allanamiento de los locales sindicales de la FTE y de FETRACHI (los dirigentes sindicales de esta última habrían sido además golpeados brutalmente) y a la "cacería de brujas" desatada por las organizaciones de masas y hasta la policía sandinista contra los dirigentes sindicales y activistas de la Federación de Trabajadores Campesinos del departamento de Carazo.
    2. 283 El Comité toma nota de que, según declararon las autoridades al representante del Director General, la FTE estuvo en un primer momento afiliada a la CUS y había adquirido una casa antes del tiempo de la revolución; después los sindicalistas que componían la FTE se afiliaron a la Central Sandinista de Trabajadores. Según el Gobierno no hubo allanamiento sino que la CUS trató de apoderarse de la casa, que no era de su propiedad, por lo que fue rechazada por los que la ocupaban.
    3. 284 El Comité comparte la opinión del Gobierno que el alegato de la "cacería de brujas" desatada contra los dirigentes sindicales y activistas de la Federación de Trabajadores Campesinos del departamento de Carazo es demasiado vago.
    4. 285 El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos al allanamiento de la sede de FETRACHI y a las agresiones de que habrían sido objeto los dirigentes de esta organización.
  • Alegatos relativos a la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas.
    1. 286 El Comité toma nota de que según las informaciones facilitadas por el Gobierno al representante del Director General, algunos de los sindicalistas presuntamente detenidos del departamento de Nueva Segovia, no lo han estado nunca y gozan de plena libertad. Se trata de los Sres. Miguel Salcedo, Ramón González, Heriberto Rodríguez, Santos Giménez, Bernabé Larios Morga, José Moreno Dávila, Abel López, José Moreno y Santos Guerrero. El Comité toma nota asimismo de que Bismarck García, Orlando Mendoza Laguna, Manuel Antonio Zeledón Cano y Miguel Salgado Báez fueron detenidos por violación a la ley que garantiza el orden y seguridad pública y se encuentran actualmente en libertad. El Comité lamenta que el Gobierno no haya indicado los hechos concretos que habrían motivado la detención de estos sindicalistas sino tan sólo el nombre de la ley que habrían violado. El Comité pide de nuevo al Gobierno que transmita informaciones a este respecto.
    2. 287 El Comité toma nota igualmente de que existe contradicción entre las informaciones facilitadas por el Gobierno al representante del Director General en lo concerniente a la alegada detención de siete sindicalistas del departamento de Nueva Segovia (según las cuales nunca habrían estado detenidos), y las facilitadas por la CTN que se reproducen a continuación:
  • "Fuentes Mónico, detenido en Jalapa, Nueva Segovia, el 17 de octubre de 1982, estaba detenido en las cárceles de Estelí, a la orden de la Seguridad del Estado, sin pasar a la orden del juez; en la actualidad se desconoce su paradero.
  • González Nicolás, detenido en Jalapa, Nueva Segovia, el día 17 de octubre de 1982. Actualmente está detenido en Estelí, a la orden de la Seguridad del Estado; no ha sido juzgado.
  • Ponce Santacruz Santos, detenido en Jalapa, Nueva Segovia, el 17 de octubre de 1982. Aún permanece detenido en Estelí, sin ser procesado, a la orden de la Seguridad del Estado.
  • Ramos Victoriano, secretario general de las Comunidades de las Uvas, detenido el día 17 de octubre de 1982, permanece en Estelí sin ser procesado a la orden de la Seguridad del Estado.
  • Canales Agustín, detenido en Managua el día 18 de noviembre de 1982; de Jalapa, Nueva Segovia, fue trasladado a las cárceles de Estelí, sin pasar a la orden del juez; no se sabe dónde está.
  • López Centeno Saturnino, detenido el 17 de octubre de 1982, en Jalapa, Nueva Segovia, actualmente permanece en Estelí a la orden de la Seguridad del Estado; no ha sido juzgado.
  • Larios Cornejo Santos, detenido el día 17 de octubre de 1982, en Jalapa, Nueva Segovia, actualmente permanece detenido en Estelí a la orden de la Seguridad del Estado; no ha sido juzgado."
    1. 288 El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estas informaciones facilitadas por la CTN al representante del Director General.
    2. 289 El Comité pide también al Gobierno que envíe sus observaciones a los demás alegatos relativos a detenciones a los que no ha respondido y que se refieren a los dirigentes sindicales o sindicalistas siguientes. Crescencio Carranza, Guillermo Salmerón Jiménez, Fidel López Martínez, Rito Rivas Amador, José Angel Altamirano, Mercedes Hernández, Reynaldo Blandón, Iván Blandón, Víctor Ríos, Erik Luna, José Angel Peñalosa, Napoleón Aragón, Eleázar Marenco, Juan Ramón Duarte y su hermano, Anacleto Rayo Torres, Ricardo Meza Salgado, Cándido Arbizu Ocón, Candelario Jarquín Miranda, Alejo Flores Castillo, Miguel Flores Castillo, Nicolás Orozco Martínez, Esteban Orozco Martínez, Maximino Flores Obando, Estanislao Cano Mayorga, José Miranda Pérez, Anastasio Jiménez Maldonado, Gabriel Jiménez Maldonado, Arcadio Ortiz Espinoza, Santos Sánchez Cortedano, Jacinto Sánchez Cortedano, Napoléon Molina Aguilera y Juan Rivas (este último, según parece desprenderse de la comunicación de la CMT estaría ya en libertad).
    3. 290 El Comité toma nota de que, según las informaciones facilitadas al Gobierno por el representante del Director General, el sindicalista Ricardo Cervantes Rizo fue detenido por ser integrante del Frente Revolucionario Sandino, promover reuniones en Managua y encargarse de reclutar gente para integrarlos a la célula; Juan Pablo Martínez Ríos fue detenido por pertenencia a una red de inteligencia de Fuerza Democrática Nicaragüense. El Comité considera a este respecto que los hechos referidos por el Gobierno no se refieren a la realización de actividades sindicales sino políticas. El Comité toma nota igualmente de que los sindicalistas Daniel García Hernández y Allán Robles Reynosa se encuentran ya en libertad.
    4. 291 Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado observaciones sobre la detención de algunos sindicalistas cuya posterior liberación ha sido señalada por los querellantes.
    5. 292 De manera general, el Comité, al tiempo que expresa su grave preocupación observando el elevado número de detenciones de dirigentes sindicales o sindicalistas designados por sus nombres de que se da cuenta en los alegatos y sobre la mayoría de las cuales el Gobierno no ha respondido todavía, desea señalar que las medidas privativas de libertad contra dirigentes sindicales y sindicalistas implican un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales y que cuando obedecen a razones sindicales constituyen una violación de los principios de la libertad sindical.
  • Otros alegatos.
    1. 293 El Comité observa, en fin, que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos a los interrogatorios y amenazas de encarcelamiento de que serían objeto los campesinos de Wasaca afiliados a la CTN; y amenazas y amedrantamiento de que serían objeto en sus casas Eugenio Membreño y otros miembros del comité ejecutivo de la CTN. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
  • Caso núm. 1185
    1. 4 Conclusiones del Comité.
    2. 300 El Comité toma nota con interés de que la Inspectoría General del Trabajo, por resolución de 18 de mayo de 1983, ordenó al reintegro de los ocho sindicalistas de la empresa ENABUS que, según los querellantes, habían sido despedidos por ser miembros de una organización afiliada a la CTN.
    3. 301 En lo que respecta a la alegada persecución contra los dirigentes campesinos de las organizaciones afiliadas a la CTN en Jalapa, el Comité toma nota de que, según el Ministerio del Trabajo no se encuentra registrado ningún sindicato campesino afiliado a la CTN en el sector de Jalapa.
    4. 302 En cuanto a la detención de Francisco Gómez Sotelo y a la persecución de Domingo Ortiz, ambos miembros de SIMOTUR, el Comité toma nota de que según el Gobierno, el primero fue detenido durante dos días por haber sustraído documentos públicos de un expediente laboral y fue puesto en libertad una vez que entregó dichos documentos; con respecto al segundo, el Comité observa que el Gobierno niega que haya sido detenido.
    5. 303 En lo relativo a las amenazas de muerte de que había sido objeto el asesor sindical Benito Gómez, el Comité reconoce, como afirma el Gobierno, que los alegatos no son suficientemente precisos ya que en particular no se ha indicado la fecha, el lugar, el contenido ni la procedencia de la amenaza.
    6. 304 El Comité toma nota por otra parte de que el Gobierno considera una difamación el alegato relativo a la utilización de tropas de choque por el Gobierno militar para asaltar y dividir organizaciones como el Sindicato de Trabajadores Gasolineros. El Comité observa que según el Gobierno habría habido dos facciones en el seno del mencionado sindicato y que actualmente, tras la celebración de una asamblea general extraordinaria, se había podido determinar cuál era la comisión directiva que gozaba del apoyo mayoritario.
    7. 305 El Comité toma nota, asimismo, que el Gobierno considera como hechos de la lucha intersindical, las alegadas pintadas realizadas en los muros del local sindical de la CTN y en las casas particulares de sus dirigentes a cargo de grupos de choque. El Gobierno niega que tenga grupos de choque y señala que las pintadas en cuestión se realizan, por lo general, de manera clandestina. A este respecto, el Comité considera que la libertad sindical implica el derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores de resolver ellas mismas cualquier diferencia, sin injerencia alguna de las autoridades; el Comité considera también que es el Gobierno quien debe crear un clima que permita la solución de estas diferencias.
    8. 306 El Comité toma nota de las observaciones facilitadas por el Gobierno al representante del Director General sobre los alegatos relativos a la destrucción del Sindicato de los Campesinos de Río Grande y de Las Mojarras (Departamento de León), y a la persecución, encarcelamiento y agresión a estos campesinos y a sus familias acusándolos de contrarrevolucionarios. Habida cuenta de que el Gobierno ha señalado que no se explica en qué consistió la alegada destrucción del sindicato ni quien la provocó, el Comité pide a los querellantes, que envíen mayores precisiones sobre los hechos alegados. El Comité pide igualmente a los querellantes, con el objeto de que el Gobierno pueda enviar sus observaciones, que indiquen la localidad en que se habría despedido, el 26 de enero de 1983, a cinco dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Hacienda El Progreso y se impediría el reintegro de los mismos a pesar de haberlo ordenado la autoridad judicial, ya que el Gobierno ha señalado que no puede responder dado que existen más de un centenar de plantaciones con el nombre "El Progreso".
    9. 307 Por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos a los que no ha respondido y que se refieren al dirigente sindical Hermógenes Aguirre Largaespada y al sindicalista Larry Lee Shoures, así como a la detención del Sr. Abelino González Páiz.
  • Caso núm. 1208
    1. 4 Conclusiones del Comité.
    2. 313 El Comité toma nota de que los hermanos Germán y Gregorio Cabrera Ríos y Constantino Pettieng Vargas, todos ellos miembros del comité ejecutivo nacional de la CTN, así como Domingo Ríos Solano, dirigente de base campesino de la colonia La Esperanza, se encuentran actualmente en libertad.
    3. 314 El Comité toma nota asimismo de que, según el Gobierno, la detención de los hermanos Germán y Gregorio Cabrera Ríos se debió a la existencia de presunciones de que estaban implicados en un asesinato. No obstante, el Comité observa que el Gobierno no ha indicado qué circunstancias habrían servido de base a las autoridades para concluir que existían tales presunciones, así como que el período de detención de los interesados habría sido en todo caso superior a cinco meses y medio según se deduce del período transcurrido entre la fecha de detención (21 de noviembre de 1982) y la fecha de la queja de la organización querellante (9 de mayo de 1983). En estas circunstancias, al no haber retenido la autoridad judicial cargo alguno contra los Sres. Germán y Gregorio Cabrera Ríos, el Comité debe lamentar que estos dirigentes sindicales hayan sido sometidos a medidas de detención durante un período tan largo y señala a la atención del Gobierno que las medidas de detención preventiva contra dirigentes sindicales implican un grave riesgo de injerencia en las actividades de las organizaciones sindicales (véase, por ejemplo, 214.° informe, caso núm. 1065 (Colombia), párrafo 417].
    4. 315 En cuanto a la detención de los Sres. Domingo Ríos y Constantino Pettieng, el Comité observa que el Gobierno no ha indicado los motivos de su detención, así como que, según se desprende de las fechas de su liberación facilitadas por el Gobierno, el período de detención al que fueron sometidos fue de cuatro meses y medio en el primer caso y de casi uno en el segundo. En estas circunstancias, el Comité considera que debe reiterar los principios y consideraciones formulados en el párrafo anterior.
    5. 316 Por último, en lo que respecta a la detención de Salomón Díaz Fernández, dirigente de base de la colonia Yolaina, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, este dirigente sindical está a disposición de la justicia por actividades contrarrevolucionarias. El Comité pide al Gobierno que indique si el Sr. Díaz Fernández continúa detenido y que especifique los hechos concretos que se le imputarían.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 317. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las siguientes recomendaciones.
  2. 1. Recomendaciones generales.
    • a) El Comité aprecia el espíritu de cooperación que el Gobierno ha manifestado al aceptar que el representante del Director General, durante la misión de contactos directos, pudiera examinar con las autoridades los diferentes aspectos de los casos en instancia y obtener informaciones. El Comité observa en este sentido que gracias a las informaciones obtenidas por el representante del Director General ha podido examinar un importante número de alegatos a los que el Gobierno no había respondido. Sin embargo, el comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado informaciones detalladas sobre ciertos alegatos pendientes.
    • b) Con referencia a la declaración del Viceministro del Trabajo en relación con el contenido de las quejas, el Comité recuerda que, incluso si en ciertos casos, los alegatos formulados han adolecido de ciertas faltas de precisión, está obligado a examinarlos de la manera más objetiva y a esforzarse en obtener el máximo de informaciones sobre las quejas.
    • c) El Comité desea expresar su grave preocupación ante el elevado, número de dirigentes y miembros de organizaciones de trabajadores y empleadores cuyos nombres mencionan los querellantes, que han sido detenidos. El Comité estima que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular el derecho a no ser detenido arbitrariamente.
    • d) El Comité observa que del examen de ciertos alegatos y de las informaciones del Gobierno, así como de las informaciones contenidas en el informe de misión, se desprende que se producen con una cierta frecuencia actos de hostilidad entre organizaciones sindicales o bien en el seno de una organización dada. El Comité considera que la libertad sindical implica el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de resolver ellas mismas cualquier diferencia, sin injerencia alguna de las autoridades; el Comité considera también que es el Gobierno quien debe crear un clima que permita la solución de estas diferencias.
  3. 2. Recomendaciones sobre los distintos casos.
    • Caso núm. 1007
      • a) El Comité lamenta vivamente que el Gobierno no haya enviado todavía el texto de la sentencia de la Auditoria Militar contra los militares autores de la muerte del dirigente empresarial; Sr. Salazar Argüello, pronunciada ya desde hace tiempo, y le insta a que lo transmita en breve plazo.
      • b) El Comité toma nota con interés de que el fiscal competente no presentó acusación penal contra ciertos dirigentes empresariales por delitos contra la seguridad del Estado y otros. El Comité desea recordar que las medidas de detención preventiva contra dirigentes de organizaciones de trabajadores y de empleadores por actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos son contrarias a los principios de la libertad sindical.
      • c) En cuanto a la composición del Consejo de Estado, el Comité considera que la participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores en el Consejo debería implicar la estricta aplicación de los criterios según los cuales se puede determinar la representatividad de estas organizaciones. Además, la participación de estas organizaciones no debería privar a las otras organizaciones de su derecho a defender los intereses de sus miembros.
    • Caso núm. 1129
      • a) El Comité ruega al Gobierno que se dé curso a la sugerencia formulada por el representante del Director General en el sentido de que el Ministerio encargado de la reforma agraria obtenga informaciones y llame la atención sobre los alegatos relativos a las agresiones físicas a miembros de la CTN por parte de las autoridades en las fincas bananeras y en las plantaciones azucareras que controla el Estado, así como a la obstaculización de la entrada a los trabajadores azucareros afiliados a la CTN. Además, el Comité pide a los querellantes que transmitan toda información complementaria de que pudieran disponer sobre esta cuestión.
      • b) El Comité pide al Gobierno que ordene una investigación sobre los alegatos relativos a las amenazas de muerte por parte de milicias oficiales a dirigentes sindicales (en particular, respecto de los Sres. Luis Mora y Salvador Sánchez) y que le mantenga informado al respecto.
    • Caso núm. 1169
      • a) El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el alegato según el cual el Ministerio del Trabajo hace recomendaciones a las organizaciones sindicales para que se afilien a la Central Sandinista de Trabajadores (CST) y se habrían depositado las hojas de actas constitutivas de organizaciones sindicales, con membrete del Ministerio del Trabajo, en la sede de la CST para que ésta pueda llevar a su seno las organizaciones recién constituidas.
      • b) El Comité observa, que el Gobierno no ha respondido al alegato según el cual se habría decomisado abusivamente el pasaporte del dirigente del SEEOMC Sr. Alejandro Arnuero, que debía participar en un congreso de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte que se iba a desarrollar en Brasil. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
      • c) El Comité pide al Gobierno que envíe el texto de la sentencia definitiva que se dicte en relación con la presunta estafa contra el SEEOMC.
      • d) El Comité pide al Gobierno que envíe el texto de la sentencia que se dicte en relación con la concesión de la personería jurídica al sindicato de trabajadores de varias empresas del gremio azucarero "Faustino Martínez" y otras empresas, a fin de que pueda pronunciarse sobre los alegatos con todos los elementos de información necesarios.
      • e) El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos al allanamiento de la sede de FETRACHI y a las agresiones de que habrían sido objeto los dirigentes de esta organización.
      • f) El Comité lamenta que el Gobierno no haya indicado los hechos concretos que habrían motivado la detención de algunos sindicalistas actualmente en libertad sino tan sólo el nombre de la ley que habrían violado. El Comité pide de nuevo al Gobierno que transmita informaciones a este respecto.
      • g) El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las informaciones facilitadas por la CTN al representante del Director General sobre 7 sindicalistas que, contrariamente a lo señalado por el Gobierno, estarían detenidos. El Comité pide también al Gobierno que envíe sus observaciones a los demás alegatos relativos a detenciones a los que no ha respondido y que se refieren a 33 dirigentes sindicales o sindicalistas.
      • h) De manera general, el Comité señala a la atención del Gobierno que las medidas privativas de libertad implican un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales y que cuando obedecen a razones sindicales constituyen una violación de los principios de la libertad sindical.
      • i) El Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos a los interrogatorios y amenazas de encarcelamiento de que serían objeto los campesinos de Wasaca afiliados a la CTN; y amenazas y amedrantamiento de que serian objeto en sus casas Eugenio Membreño y otros miembros del comité ejecutivo de la CTN. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
      • j) El Comité considera que no requieren un examen más detenido los alegatos relativos a las coacciones de que habría sido objeto el Sr. Denis Maltes; la repercusión y hostigamiento de los Sres. Zacarías Hernández e Isabel Somarriba; las injerencias en la asamblea del SEEOMC del 18 de diciembre de 1982; la detención de 120 dirigentes sindicales y sindicalistas del SEEOMC; y las agresiones físicas y amenazas contra dirigentes de la CUS con motivo de la asamblea del SEEOMC prevista para el 21 de mayo de 1983.
    • Caso núm. 1185
      • a) El Comité toma nota con interés de que la Inspectoría General del Trabajo ordenó el reintegro de ocho sindicalistas de la empresa ENABUS que, según los querellantes, habían sido despedidos por, ser miembros de una organización afiliada a la CTN.
      • b) El Comité pide a los querellantes que envíen mayores precisiones sobre los alegatos relativos a la destrucción de los locales del Sindicato de los Campesinos de Río Grande y de las Mojarras (Departamento de León), así como que indique la localidad en que se habría despedido el 26 de enero de 1983, a cinco dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Hacienda El Progreso y se impediría el reintegro de los mismos a pesar de haberlo ordenado la autoridad judicial (existirían, según el Gobierno, más de un centenar de plantaciones con el nombre "El Progreso").
      • c) El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos a los que no ha respondido y que se refieren al dirigente sindical, Hermógenes Aguirre Largaespada y al sindicalista Larry Lee Shoures, así como a la detención del sindicalista, Abelino González Páiz.
    • Caso núm. 1208
      • a) No existiendo constancia de que la autoridad judicial haya retenido cargo alguno contra los interesados, el Comité lamenta que cuatro dirigentes sindicales hayan sido sometidos a medidas de detención por un largo período y señala a la atención del Gobierno que las medidas de detención preventiva contra dirigentes sindicales implican un grave riesgo de injerencia en las actividades de las organizaciones sindicales.
      • b) El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el dirigente sindical Salomón Díaz Fernández está a disposición de la justicia por actividades contrarrevolucionarias. El Comité pide al Gobierno que indique si este dirigente sindical continúa detenido y que especifique los hechos concretos que se le imputarían.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer