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- 593. El Sindicato Panhelénico de Mecánicos de la Marina Mercante (PEMEN-PENEM) presentó una queja por violación de la libertad sindical en Grecia mediante una comunicación telegráfica de fecha 15 de junio de 1983. Más tarde, el 13 de julio, envió documentación con más información en apoyo de su queja, información que dirigió al Secretario General de las Naciones Unidas en Nueva York, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Director General de la Organización Internacional del Trabajo. Por último, el PEMEN-PENEM envió, los días 19 de agosto y 23 de septiembre de 1983, telegramas que contenían nuevos alegatos.
- 594. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 10 de octubre de 1983.
- 595. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1984 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegato de los querellantes
A. Alegato de los querellantes
- 596. En su primer telegrama, de fecha 15 de junio de 1983, el Sindicato Panhelénico de Mecánicos de la Marina Mercante denunciaba el ataque, a su parecer sin mediar provocación, de que fueron objeto el presidente y el tesorero del PEMEN (Sindicato de Mecánicos), Sres. Thanasis Stamatopoulos y Nicos Stefanis, y el presidente y el secretario general del PENEM (Sindicato de Trabajadores Portuarios), Sres. Gerasimos Destounis y Stelios Sevastakis, por parte de la policía del puerto y la gendarmería, cuando se encontraban dirigiendo una huelga de advertencia de 24 horas de los buques costeros griegos.
- 597. Dichos dirigentes sindicales y otros trece huelguistas habían sido aporreados, detenidos y encarcelados. El secretario general, Sr. Sevastakis, había incluso necesitado hospitalización.
- 598. Para los querellantes, la brutalidad de las autoridades tenía por objeto acabar con la huelga de buques costeros del 15 de junio de 1983 y con la huelga de advertencia de 48 horas declarada entre el 15 y el 30 de junio de 1983 en los cruceros y buques oceánicos.
- 599. En su comunicación ulterior de fecha 13 de julio de 1983, los presidentes del PEMEN y del PENEM facilitan informaciones más concretas sobre este asunto.
- 600. Según ellos, las asambleas generales de sus dos sindicatos habían votado la huelga en junio de 1983 por dos razones: en primer lugar, porque el convenio colectivo que les concernía había expirado el 30 de septiembre de 1982 y los empleadores se negaban a renovarlo; en segundo lugar, porque acababa de presentarse al Parlamento un proyecto de ley que se proponía reducir los salarios y empeorar las condiciones de trabajo de los marinos griegos, así como a permitir su despido.
- 601. Los puntos esenciales del proyecto de ley se referían a la ratificación de acuerdos bilaterales concertados entre las Unión de Armadores Griegos (EEE) y ciertos sindicatos de países del tercer mundo, a la reducción de las tripulaciones a bordo de los buques y a la retención del 2,5 por ciento de las prestaciones de vacaciones pagadas de la gente de mar.
- 602. Según los querellantes, los acuerdos bilaterales a los que se oponen los marinos griegos establecen salarios muy bajos para los marinos extranjeros (70 dólares mensuales) y sus condiciones de embarco (comida, alojamiento, etc.) están muy por debajo de las de los marinos griegos. Como resultado de ello, en noviembre de 1982, se encontraban en paro 11 500 marinos griegos, y los buques de esta nacionalidad empleaban a 12 000 marinos extranjeros.
- 603. En lo relativo a la reducción de tripulaciones, estiman los querellantes que medidas de tal naturaleza, que ya fueron adoptadas en 1978, sólo desembocarán en un mayor desempleo y en el empeoramiento de las precarias condiciones de seguridad a bordo de los buques griegos, precisamente cuanto éstos son los primeros en todo el mundo en materia de accidentes y naufragios.
- 604. Los querellantes facilitan informaciones detalladas acerca de las represalias de que han sido objeto los huelguistas, y explican que éstos no sólo han sido despedidos, aporreados, encarcelados y condenados, sino que algunos de ellos figuran en listas negras.
- 605. Así, concretamente en Nueva Orleans (Luisiana, Estados Unidos), se prohibió el desembarco en territorio de los Estados Unidos a diez sindicalistas, a quienes no se permitió que subieran a un buque que entraba en un puerto estadounidense. Según los querellantes, ya ningún buque contratará a estos sindicalistas, pues si lo hiciesen, se les impediría automáticamente entrar en un puerto estadounidense.
- 606. Por haber participado en esta huelga de advertencia de dos días en junio de 1983, han sido despedidos marinos que se encontraban en diversos puertos por todo el mundo. en concreto, además de los puertos de Estados Unidos ya citados, en puertos de Argelia, Costa de Marfil, Bélgica y Países Bajos.
- 607. Además, en Rodas los huelguistas lograron impedir que su buque abandonara el puerto en contra de las intenciones del capitán, que pretendía proseguir el viaje y de los esquiroles por él contratados. Los marinos se lanzaron al mar y, nadando, se colocaron ante la hélice, en tanto que, poco antes, un hombre de la capitanía del puerto había empujado al mar a un huelguista que no sabía nadar y que había sido rescatado a tiempo por otro marino.
- 608. Los querellantes añaden información en un telegrama de fecha 19 de agosto de 1983. Anuncian que el mismo día lanzaron una segunda huelga de advertencia de 48 horas para reclamar subidas saláriales y de primas, puesto que dos días antes se habían roto las negociaciones con los armadores que, en su opinión, contaban con el apoyo del Gobierno. En un segundo telegrama de fecha 23 de septiembre de 1983, indican que el 28 de septiembre de 1983 se abrirá ante el Tribunal del Pireo una causa contra los dirigentes sindicales detenidos el 19 de agosto, primer día de la segunda huelga de advertencia de 48 horas, y que tales sindicalistas pueden ser condenados a penas de cinco años de prisión.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 609. El 10 de octubre de 1983, el Gobierno envió copia de una comunicación de fecha 12 de agosto de 1983, firmada por el Ministro de la Marina Mercante en la que éste responde a una petición que le había sido dirigida por diversas personalidades griegas en relación con este asunto.
- 610. El Ministro explicaba que durante la huelga de 48 horas de la PEMEN-PENEM, sindicalistas de estas dos organizaciones se habían reunido, bien en Akti Tzelepi, bien a bordo de varios buques costeros que se encontraban atracados en los muelles, con objeto de proteger su huelga. En un primer momento, intentaron influir en marinos y mecánicos para que éstos se declarasen en huelga.
- 611. Cuando, al atardecer del 15 de junio de 1983, llegaron vehículos y pasajeros para subir a bordo de los buques, un determinado número de huelguistas se reunió para impedir el embarque y provocar la anulación del viaje.
- 612. Los buques listos para zarpar eran aquellos en que el número de no huelguistas y la tripulación eran suficientes para satisfacer las condiciones de seguridad. No obstante, según el Ministro, los huelguistas deseaban crear un ambiente psicológico tal que favoreciera que los no huelguistas, se les sumaran.
- 613. El ferry-boat Kydon, amarrado al muelle de Tzelepi, se disponía a partir hacia Creta. Sin embargo, cierto número de huelguistas no dejaban embarcar. Las autoridades y el capitán del puerto del Pireo hicieron en vano llamamientos a los huelguistas para que despejasen los accesos a los buques. Otros huelguistas, mezclados con la multitud, hicieron uso de megáfonos para lanzar consignas relativas a su lucha y en contra de las autoridades que, según ellos, les perseguían. Ello provocó la tensión psicológica que se pretendía e hizo que se calentaran los ánimos.
- 614. El ministro continúa explicando que, frente a estas provocaciones de los huelguistas y de la multitud que se solidarizaba con ellos - multitud que fue aumentando paulatinamente -, las autoridades evitaron toda acción intempestiva, ya fuere destinada a despejar los acceso a los buques o a detener a quienes les insultaban.
- 615. En su deseo de no traspasar los límites de la legalidad, solicitaron la intervención del fiscal general, Sr. Roussos, y del Ministerio Público de la República, el fiscal Sr. Bramis. El primero convocó al presidente del PEMEN, Sr. Stamatopoulos, y al secretario general del PENEM, Sr. Sevastakis, y les explicó que los huelguistas incurrían en infracción, pues no permitían el embarque de pasajeros ni de vehículos. Dio asimismo instrucciones al fiscal de la República para que invitase a los huelguistas a retirarse de inmediato y les advirtiese que serían detenidos en caso de desobediencia. Acompañado de las autoridades del puerto del Pireo, el fiscal se dirigió hacia el ferry-boat y pidió a los huelguistas que se retiraran. Estos siguieron profiriendo insultos contra las autoridades del puerto, ante lo cual el fiscal ordenó su detención.
- 616. Cuando las autoridades del puerto procedían a detener a los huelguistas, éstos les atacaron debatiéndose para evitar ser detenidos, e hirieron levemente a dos empleados del puerto.
- 617. En total fueron detenidas 17 personas, entre ellas los dos dirigentes del PEMEN y del PENEM, que habían participado en los acontecimientos y habían instigado a los huelguistas a no despejar los accesos al ferry-boat.
- 618. El fiscal les acusó de entorpecer las comunicaciones, de insultar a las autoridades públicas y de desobedecer las órdenes de las autoridades. Ocho de las 17 personas que comparecieron ante el fiscal fueron condenadas a cuatro meses de prisión.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 619. El Comité observa que este caso se refiere a la detención y condena a cuatro meses de prisión de dirigentes sindicales y de sindicalistas que intervinieron en una acción de huelga el 15 de junio de 1983.
- 620. También se refiere a alegatos de despidos de sindicalistas y a la elaboración de listas negras cuyo resultado sería impedir que encontrasen de nuevo trabajo los sindicalistas despedidos por haber participado en una acción de huelga de advertencia de 48 horas en los buques de navegación de altura entre el 15 y el 30 de junio de 1983. Por último, contiene asimismo alegatos de detenciones y encarcelamiento de sindicalistas como consecuencia de una segunda huelga de advertencia de 48 horas el 19 de agosto de 1983.
- 621. Según los querellantes, la huelga de advertencia de junio de 1983 había sido votada por las dos asambleas generales del PENEN y del PENEN y estaba motivada por reivindicaciones de tipo económico y profesional. La segunda huelga de advertencia del mes de agosto también estaba motivada por reivindicaciones profesionales.
- 622. Por su parte, el Gobierno no facilita ninguna información acerca de la legalidad de la huelga y no comenta los motivos de tipo profesional que, según los querellantes, habrían originado este movimiento de huelga.
- 623. Por el contrario, el Gobierno facilita informaciones detalladas de la manera en que los piquetes de huelga habrían impedido el trabajo de los no huelguistas y en que sus miembros habrían sido detenidos por orden de la autoridad judicial tras una breve escaramuza en cuyo desarrollo habrían resultado levemente heridos dos empleados del puerto del Pireo.
- 624. Además, el Gobierno confirma que ocho de los huelguistas fueron efectivamente condenados a cuatro meses de prisión por obstaculizar las comunicaciones, insultar a las autoridades públicas y desobedecer las órdenes de las autoridades en la culminación de la huelga de junio de 1983. No hace comentarios sobre el alegato de que otros huelguistas habrían sido detenidos y podrían ser condenados a largas penas de prisión por haber participado en la huelga del 19 de agosto de 1983. Tampoco comenta los alegatos sobre despidos y listas negras que tendrían por consecuencia impedir que encontraran de nuevo trabajo los marinos despedidos por haber llevado a cabo una huelga.
- 625. En lo relativo a la detención y condena a cuatro meses de prisión de sindicalistas que participaron en una acción de huelga el 15 de junio de 1983, el Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno según las cuales fueron condenados por insultar a las autoridades públicas, desobedecer las órdenes de las autoridades y obstaculizar las comunicaciones. De manera general, el Comité estima que las autoridades, no deberían recurrir a medidas de encarcelamiento en caso de huelga pacífica. Sin embargo, a la luz de las informaciones precisas facilitadas por el Gobierno, el Comité estima que en este caso, al bloquear los huelguistas, utilizando la fuerza, el acceso a los navíos listos para zarpar, han excedido lo que podría considerarse como el ejercicio legítimo y pacífico del derecho de huelga. En estas circunstancias, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
- 626. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones detalladas acerca de los alegatos sobre los que no ha respondido, a saber, despidos de huelguistas y elaboración de listas negras que impiden que los trabajadores despedidos por motivos de huelga vuelvan a encontrar trabajo, y detención de huelguistas a raíz de la segunda huelga del 19 de agosto de 1983.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 627. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las siguientes conclusiones:
- a) En lo relativo a la detención y condena a cuatro meses de prisión de sindicalistas que participaron en una acción de huelga el 15 de junio de 1983, el Comité estima que los huelguistas han excedido lo que se podría considerar como el ejercicio legítimo y pacífico del derecho de huelga y, en consecuencia, este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
- b) En lo relativo a los alegatos de despidos de huelguistas, de elaboración de listas negras que les impide volver a encontrar trabajo, y de detenciones de sindicalistas a raíz de una segunda huelga el 19 de agosto de 1983, el Comité ruega al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.